Fomento del empleo. Subvenciones.-Decreto 167/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad y se aprueba la primera convocatoria dirigida a personas con discapacidad (Programa NORA), la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años (Programa PROYECTA 19-29) y la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 16 y 18 años (Programa PROYECTA 16-18), correspondientes al ejercicio 2026.
Article 5Procedimiento de concesión y convocatoria
1. El procedimiento de concesión de subvenciones previsto en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá a las entidades que hayan presentado sus solicitudes correctamente, en tiempo y forma, y que hayan obtenido mayor puntuación en la valoración realizada, conforme a los criterios establecidos en el artículo 20 del presente decreto, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.
2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, DOE: https://doe.juntaex.es/ y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias. Igualmente se publicará el extracto de la convocatoria al que hace referencia el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Atendiendo al artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá instar a la entidad beneficiaria de la subvención a la reformulación de su solicitud, si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada.
4. El texto íntegro de la convocatoria deberá publicarse en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/transparencia, según lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el presente Decreto de bases reguladoras incorpora la primera convocatoria dirigida a personas con discapacidad, la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años y la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 16 y 18 años, correspondientes al ejercicio 2026.