Fomento del empleo. Subvenciones.-Decreto 167/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad y se aprueba la primera convocatoria dirigida a personas con discapacidad (Programa NORA), la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años (Programa PROYECTA 19-29) y la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 16 y 18 años (Programa PROYECTA 16-18), correspondientes al ejercicio 2026.
Article 6Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, las entidades privadas sin ánimo de lucro, que cuenten con personalidad jurídica propia, y reúnan los requisitos generales establecidos en los apartados siguientes.
2. Las entidades solicitantes deberán perseguir fines de interés general relacionados con la mejora de la empleabilidad, la inclusión social y laboral, la orientación profesional, la formación o la inserción de las personas, debiendo guardar una relación directa con las actuaciones objeto de subvención.
3. Podrán adquirir la condición de entidades beneficiarias aquellas que desarrollen efectivamente su actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que, a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, cuenten con una plantilla mínima de tres personas trabajadoras adscritas a centros de trabajo ubicados en dicho territorio.
4. La entidad deberá manifestar, mediante declaración de la persona que ostente la representación legal, que dispone de la solvencia económica necesaria para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención. A estos efectos, se considerará acreditada dicha solvencia cuando la entidad no se encuentre incursa en un procedimiento concursal, no haya sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halle sujeta a intervención judicial o haya sido inhabilitada conforme a la legislación concursal.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. De conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria a que hace mención el apartado anterior se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención incluida en el modelo normalizado que figura en los anexos de solicitud de la subvención.