Convenios Colectivos.-Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 28 de julio de 2026, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes de Valdecañas y su personal, en la que se recoge el acuerdo de modificación de los artículos 29, 30 y 31 del citado convenio y se incorpora una nueva disposición adicional y el anexo V, relativo al Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la Comunidad de Regantes de Valdecañas.
Article 3Definiciones
1. Acoso sexual.
Se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que tenga por finalidad o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
2. Acoso por razón de sexo.
Se entiende por acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona que tenga por finalidad o produzca el efecto de atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
3.3. Conductas orientativamente constitutivas de acoso.
A título meramente ejemplificativo y sin carácter exhaustivo, podrán constituir conductas de acoso sexual los comentarios, insinuaciones, comunicaciones o imágenes de contenido sexual ofensivo, las presiones para mantener encuentros de naturaleza sexual, los contactos físicos no consentidos y cualquier otra conducta de naturaleza sexual no deseada. Asimismo, podrán constituir conductas de acoso por razón de sexo las actuaciones dirigidas a menospreciar, aislar, excluir o perjudicar a una persona por razón de su sexo, así como los ataques a su salud, vida privada o reputación profesional.
3.4. Violencia en el ámbito digital.
Las conductas de acoso sexual y de acoso por razón de sexo podrán materializarse mediante tecnologías de la información y la comunicación. Tendrán esta consideración, entre otras, el ciberacoso y el ciberacecho mediante redes sociales, aplicaciones de mensajería, correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico.