Convenios Colectivos.-Resolución de 7 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del II Convenio Colectivo de la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX).
Article 21Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada anual efectiva de trabajo. Las horas extraordinarias son de carácter excepcional, voluntarias y limitadas siempre a lo establecido en cuanto a su número por el Estatuto de los Trabajadores y responderán a razones productivas, técnicas u organizativas. La realización de horas extraordinarias será compensada a razón de hora y media de descanso por cada hora extraordinaria trabajada en día laborable. Cuando, excepcionalmente, las personas trabajadoras tuvieran que prestar servicios en viernes (a partir de las 16.00h), sábados, domingos y/o festivos, AGENEX compensará dichas horas por tiempo de descanso, en proporción de dos horas de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. El cálculo de las horas de descanso compensatorias se realizará sobre el cómputo semanal, pudiendo disfrutar de este derecho por jornadas completas o a voluntad de la persona trabajadora por horas, previa solicitud de la persona interesada y autorización de la Dirección de AGENEX. No se considerará como horas extraordinarias el tiempo dedicado por el personal de AGENEX a la realización de viajes y desplazamientos, incluidas pernoctas, por motivos de trabajo en el desarrollo de contratos o proyectos, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, que se ajustarán al régimen de compensación o recuperación establecido en el artículo anterior.