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In force Resolución 3 units
Delegación de competencias. Delegación de funciones.-Resolución de 14 de octubre de 2026, del Consejero, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en el titular de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, en el marco de las intervenciones imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022 (control a posteriori y de calidad) como las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
X 2026062694/doees-x-doe-2026-2090-2026062694Oct 29, 2026
- Annex UNICO
- Annex section primero Apartado primero. El Órgano Delegado asume, respecto a las operaciones susceptibles de imputación a las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el PEPAC 2023-2027 que se relacionan en el anexo I del presente acuerdo, las siguientes funciones atribuidas a los organismos pagadores por el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, salvo para aquellas operaciones en las que dichos órganos delegados participen como beneficiarios. Es de aplicación al presente acuerdo lo contenido en el título III, capítulo III, de dicho real decreto sobre control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control:
- Annex section noveno Apartado noveno. Respecto de las operaciones imputables a las intervenciones incluidas en el PEPAC 2023-2027 enumeradas en el anexo I del presente Acuerdo, corresponderá al Órgano Delegado, según corresponda, proponer la apertura del procedimiento que proceda orientado a la recuperación de los pagos indebidos, proceder a su inclusión en el Registro de Deudores habilitado en el Organismo Pagador, así como efectuar el seguimiento del procedimiento hasta su total recuperación o finalización, facilitando la información que a tal efecto requiera el Organismo Pagador, quien validará las deudas cargadas previo cotejo de los documentos aportados, para su posterior declaración al FEADER cuando se recupere. Por su parte, corresponde al Organismo Pagador su comunicación, cuando proceda, a la OLAF en cumplimiento del Reglamento relativo a la comunicación y seguimiento de irregularidades. Décimo. Dentro del marco normativo que rige el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, la Comisión otorga una importancia cada vez mayor a la lucha contra el fraude en la gestión de los fondos agrícolas. Es por ello que siguiendo el principio de subsidiariedad que desde el Parlamento Europeo y el Consejo se promueven en los reglamentos Reglamento (UE) 2021/2115, Reglamento (UE) 2021/2116 Reglamento (UE) 2021/2117, España como estado miembro ha aprobado la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias conexas, cuya entrada en vigor se establece el 2 de enero de 2023, así como un paquete normativo de desarrollo de la ley. Dentro de este paquete normativo se encuentra el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos agrícolas FEAGA y Feader, en cuyo artículo 25, Lucha contra el fraude y conflicto de intereses, se insta a los organismos pagadores al reforzamiento de la prevención, detección y lucha contra el fraude de las intervenciones o medidas de la PAC financiadas con fondos FEAGA y Feader dentro del marco de la Estrategia nacional de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, y normativa nacional antifraude . Por otro lado, dentro del marco normativo que rige el periodo de programación 2014-2022, la Comisión otorga una importancia cada vez mayor a la lucha contra el fraude en la gestión de los fondos agrícolas. Tal es el caso que, en el anexo I, punto 2.A.iii) del Reglamento delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, se establece que para la autorización de las operaciones, además de los controles exigidos para cada medida específica de ayuda FEADER, deberán llevarse a cabo los controles que prescribe el artículo 58 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 para evitar y detectar los posibles fraudes y las irregularidades, con especial consideración de los riesgos en que se haya incurrido. Asimismo, este reglamento exige en su anexo I, punto 4.A.iv) la necesaria disposición en el organismo pagador de procedimientos de control para prevenir y detectar el fraude y las irregularidades, con especial consideración de los ámbitos de los gastos de la PAC dentro de su competencia que están expuestos a un riesgo significativo de fraude u otras irregularidades graves. En virtud de todo lo anterior, y a fin de cumplir con los requerimientos que en la normativa se contemplan, se ha aprobado por la Dirección del Organismo Pagador el Manual de Procedimiento de Estrategias Antifraude del Organismo Pagador de las intervenciones y medidas de la política agraria común con cargo al presupuesto de la Unión Europea a través del FEAGA y del FEADER en Extremadura de aplicación obligatoria por todas las unidades que integran el citado organismo y, por extensión, también aplicable por aquellos órganos que ejecuten por delegación algunas de sus funciones. El citado procedimiento se inicia con la detección por los servicios gestores de una posible irregularidad, indicio de fraude o conflicto de intereses en el curso de los controles administrativos y/o sobre el terreno de las solicitudes de ayuda o de pago. Por tanto, a la vista del alcance de la presente delegación, el Órgano Delegado gestor de las operaciones ejecutará los controles correspondientes tanto a las medidas del PDR 2014-2022 de Extremadura, como a las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el PEPAC 2023-2027 enumeras en el anexo I del presente acuerdo, cuando las mismas no resulten beneficiarias, correspondiendo a ésta unidad asumir también dentro de sus tareas, las propias de los gestores del Organismo Pagador en lo que a la detección del fraude y conflicto de intereses se refiere. Asimismo, el Órgano Delegado deberá asumir dichas tareas respecto de los controles sobre el terreno y a posteriori cuya ejecución le sea atribuida respecto de las operaciones donde el Organismo Pagador participe como beneficiario (controles cruzados). Undécimo. El Órgano Delegado conservará justificantes de los pagos correspondientes a este tipo de operaciones efectuados con cargo a FEADER, así como de los documentos correspondientes a la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos en la legislación comunitaria. Duodécimo. El Organismo Pagador podrá efectuar los controles de sistemas y procedimientos que considere necesarios a efectos de verificar la correcta realización de las funciones que se delegan a través del presente acuerdo. Concretamente, se prevé realizar por el Organismo Pagador una revisión de los manuales de procedimiento y de los planes de control que defina cada año el Órgano Delegado gestor de las operaciones, para el ejercicio de tales funciones, como mecanismo de seguimiento de la ejecución del encargo. Asimismo, el Órgano Delegado deberá someterse a los controles que pudiera efectuarles la Autoridad de Certificación de cara a la liquidación de cuentas del FEADER, así como la Unidad de Auditoría Interna del Organismo Pagador, la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo. Decimotercero. El Organismo Pagador seguirá siendo responsable en todos los casos de la gestión eficaz de los Fondos de que se trate. Este seguirá siendo plenamente responsable de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, en particular de la protección de los intereses financieros de la Unión, así como de declarar el gasto correspondiente a la Comisión y de preparar la contabilidad en consonancia con ello. Decimocuarto. El Reglamento delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, en el anexo I punto 3.B), así como el Reglamento delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el anexo I punto 3.B).ii), prescriben que La seguridad de los sistemas de información deberá estar certificada de conformidad con la norma ISO 27001: Information Security management systems - Requeriments (ISO) (Sistema de gestión de la seguridad de la información-Requisitos) (ISO) . Uno de los requisitos del estándar ISO/IEC 27001 obliga a esta organización a establecer las medidas de seguridad en todas aquellas relaciones que mantenga con terceros, independientemente de la naturaleza y objeto de éstas. Para dar cumplimiento a este requerimiento el Organismo Pagador dispone de su propia Normativa de Seguridad en Servicios de Terceros , aplicable, entre otras, a las relaciones entre el Organismo Pagador y otros órganos de la Junta de Extremadura con los cuales establece encomiendas de gestión, o cualquier otro tipo de relación jurídica. En virtud de la citada normativa, corresponde incluir en el presente acuerdo un conjunto de cláusulas específicas de seguridad de la información, que se describen detalladamente en el anexo X adjunto, relativas a los siguientes ámbitos: Confidencialidad de la información. Protección de Datos de Carácter Personal. Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual sobre los trabajos realizados. Devolución de activos. Auditoría del tercero. Cumplimiento del tercero con la Política de Seguridad de la Información. Medidas de seguridad relacionadas con el personal del tercero. Prestación de los servicios en las instalaciones del Organismo Pagador. Transmisión de información por parte del tercero a otras entidades. Protección del equipamiento informático Seguridad en las instalaciones del tercero. Continuidad del servicio. Decimoquinto. El Organismo Pagador y el Órgano Delegado, mediante la firma del presente acuerdo, manifiestan su conformidad con lo establecido en el mismo, así como su disposición a colaborar en la gestión y control de los gastos susceptibles de financiación de las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el PEPAC 2023-2027, cumpliendo cada uno las funciones que tiene encomendadas de conformidad con lo establecido en las normas comunitarias que resultan de aplicación. Decimosexto. La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde su suscripción hasta el cierre tanto del PDR 2014-2022 como del PEPAC 2023-2027, y en todo caso, hasta la finalización de los compromisos que puedan derivarse de ellos. Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Acuerdo, en el lugar y fecha indicado. El Órgano Delegado, El Director General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales,