Annex UNICO
Acuerdo por el que se detallan las competencias y funciones que serán desarrolladas por la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022 (control a posteriori y de calidad) como a las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. Mérida, 14 de octubre de 2026. D. Juan José García García, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, mediante el Decreto de la Presidenta 18/2026, de 29 de abril (DOE n.º 82, de 30 de abril) y asumiendo las funciones de Director del Organismo Pagador atribuidas por el Decreto 299/2015, de 27 de noviembre (DOE n.º 233, de 3/12/2015), por el que se designa y establece la organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura. D. José Antonio Bayón Carvajal, Director General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias (en adelante Órgano Delegado), mediante el Decreto 30/2026, de 5 de mayo, por el que se dispone su nombramiento (DOE n.º 85, de 06/05/2026), en ejercicio de las funciones y competencias atribuidas por el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 83, de 04/05/2026); y por el Decreto 105/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura. (DOE n.º 105, de 03/06/26). De conformidad con la Resolución de 14 de octubre de 2026 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA/FEADER en Extremadura en el titular de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022 (controles a posteriori y de calidad), como a las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el plan estratégico de la PAC 2023-2027, y según el anexo I, punto 1, apartado D, del Reglamento delegado (UE) 2022/127 y el anexo I, punto 1.C) del Reglamento (CE) n.º 907/2014, que disponen que cualquier delegación que efectúe el Organismo Pagador deberá acordarse por escrito, especificando además de las tareas que se delegan, el tipo de información y de justificantes que deba presentar el Órgano Delegado al organismo pagador, así como los plazos para su presentación, de tal forma que el organismo pagador siga cumpliendo los criterios de autorización como tal, dichos titulares suscriben el siguiente.
ACUERDO
Annex section primeroApartado primero. El Órgano Delegado asume, respecto a las operaciones susceptibles de imputación a las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el PEPAC 2023-2027 que se relacionan en el anexo I del presente acuerdo, las siguientes funciones atribuidas a los organismos pagadores por el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, salvo para aquellas operaciones en las que dichos órganos delegados participen como beneficiarios. Es de aplicación al presente acuerdo lo contenido en el título III, capítulo III, de dicho real decreto sobre control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control:
1. La realización de los controles administrativos del 100 % de las solicitudes de ayuda y de pago que correspondan a las operaciones susceptibles de financiación a través de intervenciones de desarrollo rural del PEPAC 2023-2027 y que se encuentren entre las definidas en el anexo I del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 71, 72, 73, 74, 82, 99, 100 y 101 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Estos controles deben abarcar todos los elementos que puedan verificarse y resulte adecuado comprobar mediante controles administrativos, refiriéndose como mínimo a los aspectos previstos en las listas de comprobación administrativa que figuran como anexo III del presente acuerdo, y que podrán ser actualizadas a medida que se produzcan cambios en la normativa reguladora que las soportan o, por razones de oportunidad, a fin de contemplar nuevos controles. Dichas listas de comprobación habrán de ser rubricadas por el personal técnico adscrito a la realización de las funciones previstas en este apartado y supervisadas por un funcionario, a efectos de la autorización de los pagos que pudieran corresponder. Los procedimientos empleados deben permitir el registro y almacenamiento de los controles efectuados, así como de los aspectos que se revisan, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias. No obstante, quedan excluidos del alcance de esta delegación los requerimientos previstos en el artículo 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, y la información contable según el artículo 30 apartado 1 letra C) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, cuya cumplimentación y presentación corresponde en todo caso al Organismo Pagador, y órganos en quien delegue, siguiendo los modelos que la Comisión pone a disposición de los Estados Miembros a través de las Directrices que cada año publica la Comisión y por las que se establece la forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas FEGA y FEADER así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones con respecto al ejercicio siguiente (Cuadro de las X). Dichos controles administrativos deben incluir procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, percibidas previamente a la concesión de las ayudas, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles. Asimismo, dichos controles deben incluir verificaciones relativas a la moderación de costes para garantizar que los costes de las operaciones que pretenden imputarse al Fondo se acomodan a los precios de mercado. Al respecto, los órganos delegados deberán hacer uso de alguno de los sistemas de evaluación previstos en el art. 82 del Real Decreto 1047/2022 y tomar en consideración las Directrices de la Comisión y las interpretaciones del Organismo de Coordinación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 100 del Real Decreto 1047/2022, los controles administrativos de las solicitudes de pago de operaciones de inversión delegados incluirán, al menos, una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión para comprobar su realización, quedando registrada con el correspondiente informe. No obstante, el Órgano Delegado puede decidir no llevar a cabo tales visitas por razones debidamente justificadas, que deberán quedar motivadas y registradas en el expediente, amparándose en alguno de los siguientes extremos previstos en el citado Real Decreto:
a) La operación está incluida en la muestra que debe ser objeto de control sobre el terreno de conformidad con el artículo 75.
b) La autoridad competente considera que la operación en cuestión es una pequeña inversión.
c) La autoridad competente considera que el riesgo de que no se cumplan las condiciones para recibir la ayuda es escaso, o que lo es el riesgo de que no se haya realizado la inversión.
2. La selección de la muestra y la realización de los controles sobre el terreno, que correspondan a las intervenciones de desarrollo rural susceptibles de financiación incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que se encuentren entre las definidas en el anexo I del presente, deban ser objeto de control sobre el terreno en cumplimiento de los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 102, 103, 104 y 105 del Real Decreto 1047/2022.
El artículo 75 del citado real decreto obliga al Organismo Pagador a realizar controles sobre el terreno de las operaciones autorizadas, al objeto de verificar que las mismas se han ejecutado de conformidad con las normas aplicables y tienen derecho a recibir ayuda del FEADER. En virtud del presente acuerdo, dichos controles serán ejecutados, para las operaciones definidas en el anexo I del presente acuerdo, por personal técnico adscrito al órgano gestor de las operaciones. Dichos controles deben verificar: Los criterios de subvencionalidad, los compromisos y otras obligaciones que puedan comprobarse en el momento de la visita y que no hayan podido verificarse durante los controles administrativos, La exactitud de los datos declarados por el beneficiario en relación con los documentos disponibles y registros oficiales, Las obligaciones de los beneficiarios en cuanto a información y publicidad de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en la normativa correspondiente. Según el citado real decreto, estos controles deberán efectuarse, en la medida de lo posible, antes de que se abone el pago final de las operaciones, y sin que en ningún caso puedan ser practicados por los mismos inspectores que hayan participado en el control administrativo de la misma operación, asumiendo los órganos delegados tal responsabilidad. Concretamente, según el artículo 102 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, el Organismo Pagador debe ejecutar controles sobre el terreno sobre gastos que representen, al menos, el 5 % de los gastos cofinanciados por el FEADER que le sean reclamados ese año natural. A tales efectos, sólo computarán los controles efectuados hasta la fecha prevista para la presentación de los datos de control y las estadísticas de control de las medidas de desarrollo rural correspondientes al año natural anterior. Para garantizar el cumplimiento de estos aspectos, los órganos delegados deben realizar, cada año, controles sobre el terreno que representen al menos el 5% de los gastos solicitados en virtud de las intervenciones mencionadas en el anexo I de este acuerdo. Los controladores deberán disponer de unas instrucciones escritas que recojan el modo de proceder en cada una de las posibles situaciones que se presenten. Excepto en circunstancias excepcionales, debidamente anotadas y justificadas, dichos controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar en que se ejecute la operación o, si se tratara de una operación inmaterial, al promotor de la misma, debiendo dejar constancia de su ejecución mediante la cumplimentación por los técnicos del correspondiente check-list, según el modelo que figura como anexo III del presente acuerdo. Estas listas de control deben estar supervisadas por un funcionario de los órganos delegados. El procedimiento de muestreo aplicado cada año por los órganos delegados y las operaciones seleccionadas deben quedar debidamente registrados en un Plan de Control Anual, que garantice la trazabilidad del muestreo y sea revisable cada año. Para su definición deberá prestarse especial atención a los siguientes extremos, recogidos en los artículos 102 y 103 del Real Decreto 1047/2022 y en los documentos de coordinación:
a) Los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno deben representar como mínimo el 5 % de los gastos por el FEADER que se reclamen cada año natural al Organismo Pagador, en este caso, deben representar como mínimo el 5 % de los gastos imputados a las intervenciones mencionadas en el anexo I de este acuerdo.
b) En la selección de la muestra debe observarse, por los órganos delegados, la necesidad de:
Controlar operaciones de naturaleza y amplitud suficientemente variadas, y mantener un equilibrio entre las diferentes intervenciones y tipos de operaciones, con objeto que la muestra sea fiable y representativa, Seleccionar aleatoriamente entre el 20% y el 40% de los gastos y el resto por criterios de riesgo, Necesidad de utilizar criterios de riesgo detectado a raíz de controles nacionales o de la Unión, Realizar muestreos específicos a nivel de intervención. En caso contrario, se recomienda realizar controles dirigidos en aquellas intervenciones que no hayan sido seleccionadas para el control sobre el terreno, con objeto de conocer la tasa de error, obtener información adecuada y valorar la verificabilidad y controlabilidad de las mismas, Adicionalmente, se podrán realizar otros controles dirigidos cuando por razones fundadas se considere oportuno, teniendo en cuenta que estos controles no computan en el porcentaje de control obligatorio. Si, a través de los controles sobre el terreno, se pone de manifiesto la existencia de cualquier incumplimiento significativo en el contexto de una intervención de ayuda o tipo de operación, los órganos delegados gestores de las correspondientes operaciones, deberán aumentar el porcentaje de control de dicha intervención o tipo de operación, hasta un nivel adecuado durante el año natural siguiente. Los órganos delegados deberán revisar anualmente el método de muestreo aplicado para tener en cuenta las recomendaciones de otros órganos de control, nacionales y comunitarios, así como los resultados obtenidos en verificaciones efectuadas que permitan una mejor evaluación del riesgo.
3. La selección de la muestra y la realización de los controles a posteriori de las operaciones que correspondan a las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que se encuentren entre las definidas en el anexo I del presente, en cumplimiento de los artículos 80 y 106 del Real Decreto 1047/2022.
En virtud de los citados artículos, corresponde al Organismo Pagador efectuar controles a posteriori de las operaciones de inversión respecto de las que el FEADER haya abonado ya el pago final para comprobar que se cumplen los compromisos contemplados en el artículo 65 del Reglamento (UE) 1060/2021del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, o establecidos en el Plan Estratégico de la PAC. Con la firma del presente acuerdo dichos controles serán ejecutados, por las los órganos delegados, debiendo cubrir los mismos, cada año natural, al menos, el 1% de los gastos del FEADER de las operaciones de inversión de las intervenciones relacionadas que estén aún sujetas a dichos compromisos y respecto de las que el FEADER haya abonado el pago final, según se indica en los artículos 80 y 106 del Real Decreto 1047/2022. Al efecto, solamente se tomarán en consideración los controles efectuados hasta el final del año natural en cuestión. Estos controles habrán de documentarse en el correspondiente informe de control a posteriori, que será rubricado por el personal técnico adscrito a cada uno de los respectivos órganos delegados gestores de las operaciones, y supervisado por un funcionario, según el modelo que figura como anexo IV del presente acuerdo. Los controladores deberán disponer de unas instrucciones escritas que recojan el modo de proceder en cada una de las posibles situaciones que se presenten. El procedimiento de selección aplicado por el Órgano Delegado deberá plasmarse por escrito en el correspondiente Plan de Control Anual y basarse en un análisis de los riesgos y del impacto financiero de las diferentes operaciones, tipos de operaciones o medidas. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1047/2022 entre el 20 % y el 40 % de la muestra deberá seleccionarse de manera aleatoria y el resto utilizando los criterios de riesgo específicos que se definan. Adicionalmente, se podrán realizar controles dirigidos cuando por razones fundadas se considere oportuno y teniendo en cuenta que dichos controles no computan en el porcentaje de control obligatorio. El ámbito de aplicación de esta delegación se extiende a todas aquellas operaciones correspondientes a intervenciones de desarrollo rural susceptibles de financiación incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que se encuentren entre las definidas en el anexo I del presente, con independencia del período al que se extienda el mantenimiento de los compromisos a que estas operaciones estén sujetas según el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060. Esto es, los órganos delegados asumirán la realización del muestreo y la ejecución material de los controles a posteriori respecto de las dichas operaciones, aún concluida la vigencia del plan.
4. La selección de la muestra y la realización de los controles de calidad de aquellas operaciones que, correspondan a las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que se encuentren entre las definidas en el anexo I del presente acuerdo, y deban ser objeto de control de calidad para verificar la correcta ejecución de los controles sobre el terreno y a posteriori.
Para comprobar la correcta ejecución de los controles sobre el terreno y a posteriori, el Organismo Pagador debe realizar, en base a un procedimiento establecido y una planificación previa, comprobaciones sobre los controles referidos según lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 1047/2022. Respecto de las operaciones imputables a las intervenciones de desarrollo rural susceptibles de financiación incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que se encuentren entre las definidas en el anexo I del presente, en virtud del presente acuerdo, serán los órganos delegados, en el marco de las operaciones que les corresponde gestionar, quienes asuman la realización de los mismos. Dichas comprobaciones deben realizarse por personas distintas de las que llevaron a cabo el control correspondiente, debiendo existir entre ambas independencia jerárquica y separación de funciones, para lo cual se dictarán las instrucciones precisas entre los órganos delegados. Estos controles de calidad consistirán, preferiblemente, en la repetición de los controles en un momento distinto, pero siempre antes de que se hayan podido modificar aquellos elementos susceptibles de cambio; o en su defecto, en el acompañamiento a los inspectores en la realización de los mismos; debiendo incluir en ambos casos un análisis del informe de control sobre el terreno o a posteriori objeto de comprobación así como una revisión del control administrativo de la operación de que se trate. En el proceso de muestreo, deberá tenerse en consideración que, anualmente, estos controles deben alcanzar, como mínimo, el 1 % de cada tipo de control (sobre el terreno y a posteriori) efectuado sobre las ayudas de las intervenciones referidas en cada año, según se indica en el artículo 81 del Real Decreto 1047/2022. Dicha muestra estará integrada por una parte seleccionada aleatoriamente y otra parte seleccionada mediante criterios de riesgo. No obstante, cuando el universo de población sea de tamaño insuficiente como para permitir que a partir de un análisis estadístico se pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podrá formarse únicamente mediante una selección aleatoria. El método de muestreo utilizado y la relación de operaciones seleccionadas deberán plasmarse por escrito en los correspondientes Planes de Control Anual. El universo de población estará integrado por los controles sobre el terreno y a posteriori de cada anualidad. La ejecución de los controles seleccionados se documentará en el correspondiente informe de control de calidad, que será rubricado por el personal técnico adscrito a los órganos delegados gestores de las respectivas operaciones y supervisado por un funcionario. Si al hacer dicho control de calidad se detectase algún incumplimiento no reflejado en el informe original, deberá documentarse adecuadamente y comunicarse al órgano correspondiente para que subsane las deficiencias y, en su caso, aplique la recuperación de pagos correspondiente. Además, deberá tenerse en cuenta para intensificar el control sobre el aspecto de que se trate en los ejercicios sucesivos. Segundo. Los órganos delegados asumen, respecto a las operaciones susceptibles de imputación a las medidas incluidas en el PDR de Extremadura 2014-2022 que se relacionan en el anexo I del presente acuerdo, las siguientes funciones atribuidas a los organismos pagadores por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (modificado por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/1394 y 2017/1242), salvo para aquellas operaciones en las que los órganos delegados participen como beneficiarios.
1. La selección de la muestra y la realización de los controles a posteriori de las operaciones que, habiendo percibido financiación deban ser objeto de control a posteriori en los términos establecidos en el artículo 52 del Reglamento n.º 809/2014.
En virtud del citado artículo, corresponde al Organismo Pagador efectuar controles a posteriori de las operaciones de inversión respecto de las que el FEADER haya abonado ya el pago final para comprobar que se cumplen los compromisos contemplados en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 u otros establecidos en el programa de desarrollo rural. Con la firma del presente acuerdo dichos controles serán ejecutados, por los órganos delegados, debiendo cubrir los mismos, cada año natural, al menos, el 1% de los gastos del FEADER de las operaciones de inversión de las medidas, submedidas y actuaciones relacionadas que estén aún sujetas a dichos compromisos y respecto de las que el FEADER haya abonado el pago final. Al efecto, solamente se tomarán en consideración los controles efectuados hasta el final del año natural en cuestión. Estos controles habrán de documentarse en el correspondiente informe de control a posteriori, que será rubricado por el personal técnico adscrito a cada uno de los órganos delegados gestores de las operaciones, y supervisado por un segundo funcionario, según el modelo que figura como anexo V del presente acuerdo. Los controladores deberán disponer de unas instrucciones escritas que recojan el modo de proceder en cada una de las posibles situaciones que se presenten. El procedimiento de selección aplicado por el Órgano Delegado deberá plasmarse por escrito en el correspondiente Plan de Control Anual y basarse en un análisis de los riesgos y del impacto financiero de las diferentes operaciones, tipos de operaciones o medidas. De conformidad con lo establecido en los reglamentos comunitarios, entre el 20% y el 25% de la muestra deberá seleccionarse de manera aleatoria y el resto utilizando los criterios de riesgo específicos que se definan. Adicionalmente, se podrán realizar controles dirigidos cuando por razones fundadas se considere oportuno y teniendo en cuenta que dichos controles no computan en el porcentaje de control obligatorio. El ámbito de aplicación de esta delegación se extiende a todas aquellas operaciones susceptibles de imputación al PDR de Extremadura 2014-2022, con independencia del período al que se extienda el mantenimiento de los compromisos a que estas operaciones estén sujetas según el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. Esto es, los órganos delegados asumirán la realización del muestreo y la ejecución material de los controles a posteriori respecto de las dichas operaciones, aún concluida la vigencia del programa.
2. La selección de la muestra y la realización de los controles de calidad de aquellas operaciones que, habiendo percibido financiación con cargo al PDR 2014-2022, deban ser objeto de control de calidad para verificar la correcta ejecución de los controles a posteriori.
Para comprobar la correcta ejecución de los controles a posteriori, el Organismo Pagador debe realizar, en base a un procedimiento establecido y una planificación previa, comprobaciones sobre los controles referidos. Respecto de las operaciones imputables al PDR de Extremadura 2014-2022, en virtud del presente acuerdo, serán los órganos delegados, en el marco de las operaciones que les corresponde gestionar, quienes asuman la realización de los mismos. Dichas comprobaciones deben realizarse por personas distintas de las que llevaron a cabo el control correspondiente, debiendo existir entre ambas independencia jerárquica y separación de funciones, para lo cual se dictarán las instrucciones precisas entre los órganos delegados. Estos controles de calidad consistirán, preferiblemente, en la repetición de los controles en un momento distinto, pero siempre antes de que se hayan podido modificar aquellos elementos susceptibles de cambio; o en su defecto, en el acompañamiento a los inspectores en la realización de los mismos; debiendo incluir en ambos casos un análisis del informe de control a posteriori objeto de comprobación así como una revisión del control administrativo de la operación de que se trate. En el proceso de muestreo, deberá tenerse en consideración que, anualmente, estos controles deben alcanzar, como mínimo, el 1 % de cada tipo de control (a posteriori) efectuado sobre las ayudas de las medidas, submedidas y actuaciones referidas en cada año, o el porcentaje que se establezca en la correspondiente Circular de Coordinación del FEGA. Dicha muestra estará integrada por una parte seleccionada aleatoriamente y otra parte seleccionada mediante criterios de riesgo. No obstante, cuando el universo de población sea de tamaño insuficiente como para permitir que a partir de un análisis estadístico se pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podrá formarse únicamente mediante una selección aleatoria. El método de muestreo utilizado y la relación de operaciones seleccionadas deberán plasmarse por escrito en los correspondientes Planes de Control Anual. El universo de población estará integrado por los controles a posteriori de cada anualidad. La ejecución de los controles seleccionados se documentará en el correspondiente informe de control de calidad, que será rubricado por el personal técnico adscrito a los órganos delegados gestores de las respectivas operaciones y supervisado por un segundo funcionario. Si al hacer dicho control de calidad se detectase algún incumplimiento no reflejado en el informe original, deberá documentarse adecuadamente y comunicarse al órgano correspondiente para que subsane las deficiencias y, en su caso, aplique la recuperación de pagos correspondiente. Además, deberá tenerse en cuenta para intensificar el control sobre el aspecto de que se trate en los ejercicios sucesivos. Tercero. Respecto de las operaciones susceptibles de imputación a las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el PEPAC 2023-2027 que se relacionan en el anexo I del presente acuerdo en las que participen como beneficiarios los órganos delegados, al objeto de garantizar una adecuada separación de funciones en la realización de las verificaciones necesarias para la autorización de los pagos por parte de un órgano independiente, resultará de aplicación el Acuerdo por el que el Organismo Pagador delega en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos la realización de las competencias relativas a la realización de los controles administrativos necesarios para garantizar la correcta aplicación de la normativa que resulte aplicable en cada caso; la selección de las muestras de controles sobre el terreno, a posteriori y de calidad que pudieran corresponder, así como la ejecución material de los controles de calidad respecto de los controles sobre el terreno y a posteriori previamente seleccionados. A la vista de dicho acuerdo, respecto de estas operaciones (contratos, encargos a medios propios y convenios), el Organismo Pagador seguirá siendo responsable de la ejecución material de los controles sobre el terreno y a posteriori seleccionados por la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos respecto de las operaciones imputables a dichas intervenciones de desarrollo rural incluidas en el PEPAC 2023-2027, por cuanto los mismos no han sido objeto de delegación alguna. Los mismos se llevarán a cabo siguiendo el procedimiento de controles cruzados que se articule por la Directora del Organismo Pagador para garantizar la separación de funciones respecto de las operaciones imputables a las intervenciones de desarrollo rural del PEPAC 2023-2027 en las que el Organismo Pagador, o los órganos en quienes delegue, participen como beneficiarios. Dicho procedimiento prevé el cruce entre las diferentes direcciones generales del Organismo Pagador, que en lo sucesivo también contemplará a órganos delegados como órganos controlados y, a su vez, como órganos controladores de las operaciones donde el Organismo Pagador participe como beneficiario que pudieran corresponderle. Por tanto, a partir de la firma del presente acuerdo, los órganos delegados ejecutarán aquellos controles sobre el terreno y a posteriori seleccionados por la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para la Dirección General del Organismo Pagador que se le asigne en virtud del cruce de direcciones generales que se articule. Los órganos delegados asumen, respecto de aquellas operaciones susceptibles de imputación a las intervenciones de desarrollo rural del PEPAC 2023-2027 que se relacionan en el anexo I del presente acuerdo, con carácter general, las siguientes funciones atribuidas a los organismos pagadores por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuenta, los controles, las garantías y la transparencia:
1. La autorización de los pagos correspondientes a aquellas operaciones susceptibles de imputación a las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el PEPAC 2023-2027 relacionadas en este punto del acuerdo.
En relación a la solicitud de fondos FEADER, los titulares de los Servicios gestores deberán suscribir un certificado previo (anexo V), y después de las comprobaciones oportunas por el Organismo Pagador, emitirán el certificado de autorización de pagos (anexo VI) necesario para efectuar la solicitud del reembolso de la ayuda comunitaria, a partir de la información contenida en las listas de comprobación administrativa y, en su caso, de los informes de control sobre el terreno emitidos para cada operación. Junto con dicho certificado, los titulares de los Servicios Gestores de los órganos delegados, según corresponda, remitirán al Organismo Pagador los ficheros informáticos o soportes electrónicos con todos los datos de las solicitudes autorizadas al pago, conforme a los requerimientos exigidos por la Comisión, para proceder a la solicitud de los fondos comunitarios correspondientes. De acuerdo con el Convenio de 16 de abril de 2019 entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el FEGA, para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEAGA y FEADER, y concretamente con su cláusula segunda.4, la solicitud de fondos se llevará a cabo semanalmente por la autoridad responsable del Organismo Pagador. Con carácter previo a la solicitud de reembolso de la ayuda comunitaria asociada a cada una de las operaciones, los servicios gestores cumplimentarán la información relativa a los indicadores comunes de realización, resultados, impacto y de contexto del PEPAC 2023-2027.
2. La conservación de la información sobre las pruebas documentales relativas a la autorización de las operaciones imputables a las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el PEPAC 2023-2027 relacionadas en este punto del acuerdo, para garantizar una pista de auditoria suficientemente pormenorizada.
Respecto de estas operaciones imputables a dichas intervenciones, los órganos delegados deberán establecer los procedimientos que aseguren la conservación de todos los documentos sobre el gasto y necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada que garantice la fiabilidad de las solicitudes de reembolso que se presenten a la autoridad de certificación.
3. La conservación a disposición de la Comisión, durante al menos los tres años siguientes a aquel en que se realice el pago final, los justificantes de los gastos financiados y de los ingresos asignados que deba recopilar el FEADER.
Los órganos delegados deben garantizar que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos de las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el PEPAC 2023-2027 relacionadas en este punto del acuerdo y con las auditorias correspondientes, se mantienen a disposición de la Comisión durante al menos los tres años siguientes a aquel en que el Organismo Pagador realice el pago final, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1028 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia. Cuarto. Respecto de las operaciones susceptibles de imputación a las medidas incluidas en el PDR de Extremadura 2014-2022 que se relacionan en el anexo I del presente acuerdo en las que participen como beneficiarios los órganos delegados, al objeto de garantizar una adecuada separación de funciones en la realización de las verificaciones necesarias para la autorización de los pagos por parte de un órgano independiente, resultará de aplicación el Acuerdo por el que el Organismo Pagador delega en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos la realización de las competencias relativas a la realización de la selección de las muestras de controles a posteriori y de calidad que pudieran corresponder, así como la ejecución material delos controles de calidad respecto de los controles a posteriori previamente seleccionados. A la vista de dicho acuerdo, respecto de estas operaciones (contratos, encargos a medios propios y convenios), el Organismo Pagador seguirá siendo responsable de la ejecución material de los controles a posteriori seleccionados por la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos respecto de las operaciones imputables a dichas medidas incluidas en el PDR de Extremadura 2014-2022, por cuanto los mismos no han sido objeto de delegación alguna. Los mismos se llevarán a cabo siguiendo el procedimiento de controles cruzados que se articule por el Director del Organismo Pagador para garantizar la separación de funciones respecto de las operaciones imputables a las medidas incluidas en el PDR de Extremadura 2014-2022 en las que el Organismo Pagador, o los órganos en quienes delegue, participen como beneficiarios. Dicho procedimiento prevé el cruce entre las diferentes direcciones generales del Organismo Pagador, que en lo sucesivo también contemplará a órganos delegados como órganos controlados y, a su vez, como órganos controladores de las operaciones donde el Organismo Pagador participe como beneficiario que pudieran corresponderle. Por tanto, a partir de la firma del presente acuerdo, los órganos delegados ejecutarán aquellos controles a posteriori seleccionados por la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para la Dirección General del Organismo Pagador que se le asigne en virtud del cruce de direcciones generales que se articule. Quinto. Respecto de la Asistencia Técnica, de las intervenciones asociadas al PEPAC 2023-2027, los órganos delegados podrán gestionar y ejecutar gastos a ella imputables. No obstante, será el Organismo Pagador quien emita el certificado de autorización de pagos necesario para efectuar la solicitud del reembolso de la ayuda comunitaria una vez que este realice las siguientes actividades de comprobación: Que el reembolso a tanto alzado se calcula y aplica correctamente, siguiendo el mismo enfoque de otras tasas a tanto alzado en el marco de las opciones de costes simplificados, es decir, asegurarse de que el gasto no relacionado con la asistencia técnica que constituye la base del reembolso se ha determinado correctamente y que ha sido objeto de controles administrativo, La correcta aplicación de la tasa fija correspondiente, La elegibilidad del beneficiario de la AT, excluyendo a los organismos de certificación. La verificación de la elegibilidad del beneficiario de la asistencia técnica debe llevarse a cabo, independientemente de las diferentes modalidades del mecanismo de pago para el apoyo de la asistencia técnica. Sexto. Los órganos delegados deben elaborar un manual de procedimiento y un plan de controles, éste último sólo en los casos donde no participen como beneficiarios, que describan el sistema de gestión y control desarrollado para dar cumplimiento a las funciones que le son atribuidas. Concretamente, se recogerá en los mismos un apartado de organización y procedimientos donde se detalle el alcance y contenido del apoyo y colaboración que prestarán en los controles mencionados, así como en el resto de las funciones delegadas. Asimismo, deberán aprobar unas instrucciones escritas que recojan el modo de proceder en cada una de las posibles situaciones que se presenten a la hora de llevar a cabo los controles sobre el terreno, a posteriori o de calidad. Séptimo. De conformidad con las competencias que el Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, atribuye a los titulares de los servicios del propio Organismo Pagador en los apartados 3 y 4 del artículo 5, los titulares de los Servicios que asuman la gestión de dichos fondos deberán: Suministrar a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura las previsiones de pago. Comunicar a la Dirección del Organismo Pagador, a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura y a la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria cuanta información afecte a las actuaciones cuya gestión tengan atribuida. Suscribir, en todo caso, los certificados de autorización y control de pagos referidos anteriormente. Octavo. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, la persona titular del Órgano Delegado competente por razón de la materia que asumen esta delegación remitirá anualmente al Director del Organismo Pagador, al objeto de la emisión por éste de la Declaración de Gestión y las Cuentas Anuales a que se refiere el artículo 90.1. c).iii) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de diciembre, un certificado indicando que respecto de las operaciones imputables a las intervenciones referidas, se ha aplicado un sistema que:
a) Ofrece suficientes garantías sobre la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes.
b) Permite asegurar que la admisibilidad de las solicitudes y, tratándose de desarrollo rural, los procedimientos de atribución de la ayuda se gestionan, supervisan y documentan de conformidad con el Derecho comunitario.
Annex section novenoApartado noveno. Respecto de las operaciones imputables a las intervenciones incluidas en el PEPAC 2023-2027 enumeradas en el anexo I del presente Acuerdo, corresponderá al Órgano Delegado, según corresponda, proponer la apertura del procedimiento que proceda orientado a la recuperación de los pagos indebidos, proceder a su inclusión en el Registro de Deudores habilitado en el Organismo Pagador, así como efectuar el seguimiento del procedimiento hasta su total recuperación o finalización, facilitando la información que a tal efecto requiera el Organismo Pagador, quien validará las deudas cargadas previo cotejo de los documentos aportados, para su posterior declaración al FEADER cuando se recupere. Por su parte, corresponde al Organismo Pagador su comunicación, cuando proceda, a la OLAF en cumplimiento del Reglamento relativo a la comunicación y seguimiento de irregularidades. Décimo. Dentro del marco normativo que rige el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, la Comisión otorga una importancia cada vez mayor a la lucha contra el fraude en la gestión de los fondos agrícolas. Es por ello que siguiendo el principio de subsidiariedad que desde el Parlamento Europeo y el Consejo se promueven en los reglamentos Reglamento (UE) 2021/2115, Reglamento (UE) 2021/2116 Reglamento (UE) 2021/2117, España como estado miembro ha aprobado la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias conexas, cuya entrada en vigor se establece el 2 de enero de 2023, así como un paquete normativo de desarrollo de la ley. Dentro de este paquete normativo se encuentra el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos agrícolas FEAGA y Feader, en cuyo artículo 25, Lucha contra el fraude y conflicto de intereses, se insta a los organismos pagadores al reforzamiento de la prevención, detección y lucha contra el fraude de las intervenciones o medidas de la PAC financiadas con fondos FEAGA y Feader dentro del marco de la Estrategia nacional de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, y normativa nacional antifraude . Por otro lado, dentro del marco normativo que rige el periodo de programación 2014-2022, la Comisión otorga una importancia cada vez mayor a la lucha contra el fraude en la gestión de los fondos agrícolas. Tal es el caso que, en el anexo I, punto 2.A.iii) del Reglamento delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, se establece que para la autorización de las operaciones, además de los controles exigidos para cada medida específica de ayuda FEADER, deberán llevarse a cabo los controles que prescribe el artículo 58 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 para evitar y detectar los posibles fraudes y las irregularidades, con especial consideración de los riesgos en que se haya incurrido. Asimismo, este reglamento exige en su anexo I, punto 4.A.iv) la necesaria disposición en el organismo pagador de procedimientos de control para prevenir y detectar el fraude y las irregularidades, con especial consideración de los ámbitos de los gastos de la PAC dentro de su competencia que están expuestos a un riesgo significativo de fraude u otras irregularidades graves. En virtud de todo lo anterior, y a fin de cumplir con los requerimientos que en la normativa se contemplan, se ha aprobado por la Dirección del Organismo Pagador el Manual de Procedimiento de Estrategias Antifraude del Organismo Pagador de las intervenciones y medidas de la política agraria común con cargo al presupuesto de la Unión Europea a través del FEAGA y del FEADER en Extremadura de aplicación obligatoria por todas las unidades que integran el citado organismo y, por extensión, también aplicable por aquellos órganos que ejecuten por delegación algunas de sus funciones. El citado procedimiento se inicia con la detección por los servicios gestores de una posible irregularidad, indicio de fraude o conflicto de intereses en el curso de los controles administrativos y/o sobre el terreno de las solicitudes de ayuda o de pago. Por tanto, a la vista del alcance de la presente delegación, el Órgano Delegado gestor de las operaciones ejecutará los controles correspondientes tanto a las medidas del PDR 2014-2022 de Extremadura, como a las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el PEPAC 2023-2027 enumeras en el anexo I del presente acuerdo, cuando las mismas no resulten beneficiarias, correspondiendo a ésta unidad asumir también dentro de sus tareas, las propias de los gestores del Organismo Pagador en lo que a la detección del fraude y conflicto de intereses se refiere. Asimismo, el Órgano Delegado deberá asumir dichas tareas respecto de los controles sobre el terreno y a posteriori cuya ejecución le sea atribuida respecto de las operaciones donde el Organismo Pagador participe como beneficiario (controles cruzados). Undécimo. El Órgano Delegado conservará justificantes de los pagos correspondientes a este tipo de operaciones efectuados con cargo a FEADER, así como de los documentos correspondientes a la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos en la legislación comunitaria. Duodécimo. El Organismo Pagador podrá efectuar los controles de sistemas y procedimientos que considere necesarios a efectos de verificar la correcta realización de las funciones que se delegan a través del presente acuerdo. Concretamente, se prevé realizar por el Organismo Pagador una revisión de los manuales de procedimiento y de los planes de control que defina cada año el Órgano Delegado gestor de las operaciones, para el ejercicio de tales funciones, como mecanismo de seguimiento de la ejecución del encargo. Asimismo, el Órgano Delegado deberá someterse a los controles que pudiera efectuarles la Autoridad de Certificación de cara a la liquidación de cuentas del FEADER, así como la Unidad de Auditoría Interna del Organismo Pagador, la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo. Decimotercero. El Organismo Pagador seguirá siendo responsable en todos los casos de la gestión eficaz de los Fondos de que se trate. Este seguirá siendo plenamente responsable de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, en particular de la protección de los intereses financieros de la Unión, así como de declarar el gasto correspondiente a la Comisión y de preparar la contabilidad en consonancia con ello. Decimocuarto. El Reglamento delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, en el anexo I punto 3.B), así como el Reglamento delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el anexo I punto 3.B).ii), prescriben que La seguridad de los sistemas de información deberá estar certificada de conformidad con la norma ISO 27001: Information Security management systems - Requeriments (ISO) (Sistema de gestión de la seguridad de la información-Requisitos) (ISO) . Uno de los requisitos del estándar ISO/IEC 27001 obliga a esta organización a establecer las medidas de seguridad en todas aquellas relaciones que mantenga con terceros, independientemente de la naturaleza y objeto de éstas. Para dar cumplimiento a este requerimiento el Organismo Pagador dispone de su propia Normativa de Seguridad en Servicios de Terceros , aplicable, entre otras, a las relaciones entre el Organismo Pagador y otros órganos de la Junta de Extremadura con los cuales establece encomiendas de gestión, o cualquier otro tipo de relación jurídica. En virtud de la citada normativa, corresponde incluir en el presente acuerdo un conjunto de cláusulas específicas de seguridad de la información, que se describen detalladamente en el anexo X adjunto, relativas a los siguientes ámbitos: Confidencialidad de la información. Protección de Datos de Carácter Personal. Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual sobre los trabajos realizados. Devolución de activos. Auditoría del tercero. Cumplimiento del tercero con la Política de Seguridad de la Información. Medidas de seguridad relacionadas con el personal del tercero. Prestación de los servicios en las instalaciones del Organismo Pagador. Transmisión de información por parte del tercero a otras entidades. Protección del equipamiento informático Seguridad en las instalaciones del tercero. Continuidad del servicio. Decimoquinto. El Organismo Pagador y el Órgano Delegado, mediante la firma del presente acuerdo, manifiestan su conformidad con lo establecido en el mismo, así como su disposición a colaborar en la gestión y control de los gastos susceptibles de financiación de las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el PEPAC 2023-2027, cumpliendo cada uno las funciones que tiene encomendadas de conformidad con lo establecido en las normas comunitarias que resultan de aplicación. Decimosexto. La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde su suscripción hasta el cierre tanto del PDR 2014-2022 como del PEPAC 2023-2027, y en todo caso, hasta la finalización de los compromisos que puedan derivarse de ellos. Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Acuerdo, en el lugar y fecha indicado. El Órgano Delegado, El Director General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales,
JOSÉ ANTONIO BAYÓN CARVAJAL
El Organismo Pagador, El Director del Organismo Pagador de Extremadura y Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural de la Junta de Extremadura,
JUAN JOSÉ GARCÍA GARCÍA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE. ^