Chile
Vigente Decreto ley 6 unidades
DL 102cl-decree-law-1924-11-18-10218 nov 1924
- Artículo 1
- Artículo 2 o Una vez terminadas las inscripciones, seguirán filiando a las personas indicadas en el artículo 5
- Artículo 3 o La filacion de los que se presenten a inscribirse en los Registros Electorales, se limitará a las operaciones indicadas en el artículo 30, del decreto-lei sobre elecciones ántes mencionado
- Artículo 4
- Artículo 5 o El servicio de identificacion tendrá el personal y sueldos señalados a continuacion:
- Artículo 6 o El personal de los gabinetes de identificacion gozará de todos los beneficos que la lei de unificacion de las policías número 4,052, de 8 de setiembre de 1924, acuerda a sus miembros