🇨🇱 Chile
Decreto ley 24 unidades
DL 606cl-decree-law-1925-10-16-60629 dic 1945
- Artículo 1 o La unidad monetaria de Chile será el
- Artículo 2 o En todo billete o moneda de diez pesos o mas,
- Artículo 3 o La Casa de Moneda acuñará monedas de oro de
- Artículo 4 o El oro se acuñará en monedas del tipo de
- Artículo 5 o El Presidente de la República fijará por una
- Artículo 6 o La tolerancia en las monedas de oro en partidas
- Artículo 7 o Toda moneda de oro acuñada en conformidad con
- Artículo 8 o La Casa de Moneda y el Banco Central de Chile
- Artículo 9 o Las monedas de oro acuñadas en conformidad con
- Artículo 10 Habrá una moneda de plata de un peso ($1
- Artículo 11 Desde la promulgacion de esta lei, se
- Artículo 12 El Presidente de la República fijará, por una
- Artículo 13 La tolerancia en las monedas de plata será de
- Artículo 14 Nadie estará obligado a recibir en pago de
- Artículo 15 La Casa de Moneda y el Banco Central de Chile,
- Artículo 16 La Superintendencia de la Casa de Moneda y
- Artículo 17 El Fisco, sus dependencias y demas
- Artículo 18 Las monedas de plata y níquel acuñadas en
- Artículo 19 Habrá tres tipos de monedas de níquel: una
- Artículo 20 Desde la promulgacion de la presente lei,
- Artículo 21 Todas las obligaciones contraidas en moneda
- Artículo 22 Quedan derogadas, desde la promulgacion de
- Artículo 23 Derógase el decreto-lei número 528, de 16 de
- Artículo 24 Esta lei rejirá desde su publicacion en el