🇨🇱 Cile
Decreto ley 24 unità
DL 606cl-decree-law-1925-10-16-60629 dic 1945
- Articolo 1 o La unidad monetaria de Chile será el
- Articolo 2 o En todo billete o moneda de diez pesos o mas,
- Articolo 3 o La Casa de Moneda acuñará monedas de oro de
- Articolo 4 o El oro se acuñará en monedas del tipo de
- Articolo 5 o El Presidente de la República fijará por una
- Articolo 6 o La tolerancia en las monedas de oro en partidas
- Articolo 7 o Toda moneda de oro acuñada en conformidad con
- Articolo 8 o La Casa de Moneda y el Banco Central de Chile
- Articolo 9 o Las monedas de oro acuñadas en conformidad con
- Articolo 10 Habrá una moneda de plata de un peso ($1
- Articolo 11 Desde la promulgacion de esta lei, se
- Articolo 12 El Presidente de la República fijará, por una
- Articolo 13 La tolerancia en las monedas de plata será de
- Articolo 14 Nadie estará obligado a recibir en pago de
- Articolo 15 La Casa de Moneda y el Banco Central de Chile,
- Articolo 16 La Superintendencia de la Casa de Moneda y
- Articolo 17 El Fisco, sus dependencias y demas
- Articolo 18 Las monedas de plata y níquel acuñadas en
- Articolo 19 Habrá tres tipos de monedas de níquel: una
- Articolo 20 Desde la promulgacion de la presente lei,
- Articolo 21 Todas las obligaciones contraidas en moneda
- Articolo 22 Quedan derogadas, desde la promulgacion de
- Articolo 23 Derógase el decreto-lei número 528, de 16 de
- Articolo 24 Esta lei rejirá desde su publicacion en el