Articolo 21Todas las obligaciones contraidas en moneda
In vigore · versione del 29 dic 1945
Art. 21. Todas las obligaciones contraidas en moneda corriente, con anterioridad a la promulgacion de esta lei, serán cumplidas, peso por peso, en cualquiera de las monedas a que da curso legal la presente lei y de acuerdo con sus disposiciones.