DL 606

Articolo 1o La unidad monetaria de Chile será el

Articolo 2o En todo billete o moneda de diez pesos o mas,

Articolo 3o La Casa de Moneda acuñará monedas de oro de

Articolo 4o El oro se acuñará en monedas del tipo de

Articolo 5o El Presidente de la República fijará por una

Articolo 6o La tolerancia en las monedas de oro en partidas

Articolo 7o Toda moneda de oro acuñada en conformidad con

Articolo 8o La Casa de Moneda y el Banco Central de Chile

Articolo 9o Las monedas de oro acuñadas en conformidad con

Articolo 10Habrá una moneda de plata de un peso ($1

Articolo 11Desde la promulgacion de esta lei, se

Articolo 12El Presidente de la República fijará, por una

Articolo 13La tolerancia en las monedas de plata será de

Articolo 14Nadie estará obligado a recibir en pago de

Articolo 15La Casa de Moneda y el Banco Central de Chile,

Articolo 16La Superintendencia de la Casa de Moneda y

Articolo 17El Fisco, sus dependencias y demas

Articolo 18Las monedas de plata y níquel acuñadas en

Articolo 19Habrá tres tipos de monedas de níquel: una

Articolo 20Desde la promulgacion de la presente lei,

Articolo 21Todas las obligaciones contraidas en moneda

Articolo 22Quedan derogadas, desde la promulgacion de

Articolo 23Derógase el decreto-lei número 528, de 16 de

Articolo 24Esta lei rejirá desde su publicacion en el

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