DL 287

CREA COMISION CHILENA PARA LA DECIMOQUINTA REUNION ORDINARIA DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7Corresponderá, especialmente, a la Comisión:

Artículo 8

Artículo 9El Presidente de la Comisión tendrá la calidad de Jefe de Servicio y a él corresponderán, entre otras, las siguientes atribuciones:

Artículo 10

Artículo 11El personal de la Comisión estará formado:

Artículo 12Los actos y acuerdos de la Comisión y las decisiones del presidente, que deban materializarse en resoluciones, estarán exentos del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República

Artículo 13Para los efectos del examen o juzgamiento de las cuentas de la Comisión, la Contraloría General de la República mantendrá en ella una Auditoria permanente

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17La Comisión se extinguirá, a más tardar, dentro del plazo de 60 días de terminada la Reunión en Chile de la Decimoquinta Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo

Artículo 18

Artículo 19Autorízase la libre importación, exenta de depósitos previos y del impuesto establecido en el artículo 1º, Nº 14, de la ley Nº 16

Artículo 20

Artículo 21La Comisión, mediante resolución fundada, podrá encargar a cualquier servicio u organismo del Estado la ejecución de las obras materiales y prestaciones de servicios que sean necesarias

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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