🇨🇱 Chile
Vigente Decreto ley 21 unidades
CREA COMISION CHILENA PARA LA DECIMOQUINTA REUNION ORDINARIA DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
DL 287cl-decree-law-1974-01-28-28728 ene 1974
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7 Corresponderá, especialmente, a la Comisión:
- Artículo 8
- Artículo 9 El Presidente de la Comisión tendrá la calidad de Jefe de Servicio y a él corresponderán, entre otras, las siguientes atribuciones:
- Artículo 10
- Artículo 11 El personal de la Comisión estará formado:
- Artículo 12 Los actos y acuerdos de la Comisión y las decisiones del presidente, que deban materializarse en resoluciones, estarán exentos del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República
- Artículo 13 Para los efectos del examen o juzgamiento de las cuentas de la Comisión, la Contraloría General de la República mantendrá en ella una Auditoria permanente
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17 La Comisión se extinguirá, a más tardar, dentro del plazo de 60 días de terminada la Reunión en Chile de la Decimoquinta Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo
- Artículo 18
- Artículo 19 Autorízase la libre importación, exenta de depósitos previos y del impuesto establecido en el artículo 1º, Nº 14, de la ley Nº 16
- Artículo 20
- Artículo 21 La Comisión, mediante resolución fundada, podrá encargar a cualquier servicio u organismo del Estado la ejecución de las obras materiales y prestaciones de servicios que sean necesarias