DL 287

CREA COMISION CHILENA PARA LA DECIMOQUINTA REUNION ORDINARIA DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7Corresponderá, especialmente, a la Comisión:

Articolo 8

Articolo 9El Presidente de la Comisión tendrá la calidad de Jefe de Servicio y a él corresponderán, entre otras, las siguientes atribuciones:

Articolo 10

Articolo 11El personal de la Comisión estará formado:

Articolo 12Los actos y acuerdos de la Comisión y las decisiones del presidente, que deban materializarse en resoluciones, estarán exentos del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República

Articolo 13Para los efectos del examen o juzgamiento de las cuentas de la Comisión, la Contraloría General de la República mantendrá en ella una Auditoria permanente

Articolo 14

Articolo 15

Articolo 16

Articolo 17La Comisión se extinguirá, a más tardar, dentro del plazo de 60 días de terminada la Reunión en Chile de la Decimoquinta Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo

Articolo 18

Articolo 19Autorízase la libre importación, exenta de depósitos previos y del impuesto establecido en el artículo 1º, Nº 14, de la ley Nº 16

Articolo 20

Articolo 21La Comisión, mediante resolución fundada, podrá encargar a cualquier servicio u organismo del Estado la ejecución de las obras materiales y prestaciones de servicios que sean necesarias

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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