🇨🇱 Chile
Vigente Decreto ley 14 unidades
FIJA NORMAS PARA INCORPORAR A LA SECCION O DEL ARANCEL ADUANERO, LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE CONCEDAN FRANQUICIAS O LIBERACIONES ADUANERAS DE CUALQUIERA NATURALEZA
DL 318cl-decree-law-1974-02-19-31819 feb 1974
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3 Deróganse los incisos 5° y 6° del artículo único de la ley número 16
- Artículo 4 Agrégase al artículo 1°, inciso tercero, del decreto ley N° 149, de 1973, la siguiente frase:
- Artículo 5 Las normas establecidas en el artículo tercero de la ley N° 17
- Artículo 6 Introdúcense al decreto ley N° 204, de 1973, las siguientes modificaciones:
- Artículo 7 Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 216, de 1973:
- Artículo 8 Declárase que lo dispuesto en el artículo 8° del decreto ley N° 216, de 1973, sólo es aplicable a las leyes vigentes al 30 de Noviembre de 1973
- Artículo 9 Las franquicias aduaneras establecidas en las disposiciones que se citan a continuación, previos los informes que procedan, serán otorgadas por el Superintendente de Aduanas:
- Artículo 10 Cuando alguna de las mercancías de propiedad de las personas a que se refiere la Partida 00
- Artículo 11 Reemplázase en la Subpartida 00
- Artículo 12 La admisión temporal y la respectiva reexportación de las películas cinematográficas y video tapes a que se refiere el decreto de Hacienda N° 1
- Artículo 13 Las resoluciones que la Superintendencia de Aduanas dicte conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2
- Artículo 14 Reemplázase en el artículo 2° del decreto ley N° 197 de 1973, la palabra "Enero" por "Marzo"