DL 318

FIJA NORMAS PARA INCORPORAR A LA SECCION O DEL ARANCEL ADUANERO, LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE CONCEDAN FRANQUICIAS O LIBERACIONES ADUANERAS DE CUALQUIERA NATURALEZA

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3Deróganse los incisos 5° y 6° del artículo único de la ley número 16

Artículo 4Agrégase al artículo 1°, inciso tercero, del decreto ley N° 149, de 1973, la siguiente frase:

Artículo 5Las normas establecidas en el artículo tercero de la ley N° 17

Artículo 6Introdúcense al decreto ley N° 204, de 1973, las siguientes modificaciones:

Artículo 7Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 216, de 1973:

Artículo 8Declárase que lo dispuesto en el artículo 8° del decreto ley N° 216, de 1973, sólo es aplicable a las leyes vigentes al 30 de Noviembre de 1973

Artículo 9Las franquicias aduaneras establecidas en las disposiciones que se citan a continuación, previos los informes que procedan, serán otorgadas por el Superintendente de Aduanas:

Artículo 10Cuando alguna de las mercancías de propiedad de las personas a que se refiere la Partida 00

Artículo 11Reemplázase en la Subpartida 00

Artículo 12La admisión temporal y la respectiva reexportación de las películas cinematográficas y video tapes a que se refiere el decreto de Hacienda N° 1

Artículo 13Las resoluciones que la Superintendencia de Aduanas dicte conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2

Artículo 14Reemplázase en el artículo 2° del decreto ley N° 197 de 1973, la palabra "Enero" por "Marzo"

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