DL 318

FIJA NORMAS PARA INCORPORAR A LA SECCION O DEL ARANCEL ADUANERO, LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE CONCEDAN FRANQUICIAS O LIBERACIONES ADUANERAS DE CUALQUIERA NATURALEZA

Article 1

Article 2

Article 3Deróganse los incisos 5° y 6° del artículo único de la ley número 16

Article 4Agrégase al artículo 1°, inciso tercero, del decreto ley N° 149, de 1973, la siguiente frase:

Article 5Las normas establecidas en el artículo tercero de la ley N° 17

Article 6Introdúcense al decreto ley N° 204, de 1973, las siguientes modificaciones:

Article 7Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 216, de 1973:

Article 8Declárase que lo dispuesto en el artículo 8° del decreto ley N° 216, de 1973, sólo es aplicable a las leyes vigentes al 30 de Noviembre de 1973

Article 9Las franquicias aduaneras establecidas en las disposiciones que se citan a continuación, previos los informes que procedan, serán otorgadas por el Superintendente de Aduanas:

Article 10Cuando alguna de las mercancías de propiedad de las personas a que se refiere la Partida 00

Article 11Reemplázase en la Subpartida 00

Article 12La admisión temporal y la respectiva reexportación de las películas cinematográficas y video tapes a que se refiere el decreto de Hacienda N° 1

Article 13Las resoluciones que la Superintendencia de Aduanas dicte conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2

Article 14Reemplázase en el artículo 2° del decreto ley N° 197 de 1973, la palabra "Enero" por "Marzo"