🇨🇱 Chile
In force Decreto ley 14 units
FIJA NORMAS PARA INCORPORAR A LA SECCION O DEL ARANCEL ADUANERO, LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE CONCEDAN FRANQUICIAS O LIBERACIONES ADUANERAS DE CUALQUIERA NATURALEZA
DL 318cl-decree-law-1974-02-19-318Feb 19, 1974
- Article 1
- Article 2
- Article 3 Deróganse los incisos 5° y 6° del artículo único de la ley número 16
- Article 4 Agrégase al artículo 1°, inciso tercero, del decreto ley N° 149, de 1973, la siguiente frase:
- Article 5 Las normas establecidas en el artículo tercero de la ley N° 17
- Article 6 Introdúcense al decreto ley N° 204, de 1973, las siguientes modificaciones:
- Article 7 Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 216, de 1973:
- Article 8 Declárase que lo dispuesto en el artículo 8° del decreto ley N° 216, de 1973, sólo es aplicable a las leyes vigentes al 30 de Noviembre de 1973
- Article 9 Las franquicias aduaneras establecidas en las disposiciones que se citan a continuación, previos los informes que procedan, serán otorgadas por el Superintendente de Aduanas:
- Article 10 Cuando alguna de las mercancías de propiedad de las personas a que se refiere la Partida 00
- Article 11 Reemplázase en la Subpartida 00
- Article 12 La admisión temporal y la respectiva reexportación de las películas cinematográficas y video tapes a que se refiere el decreto de Hacienda N° 1
- Article 13 Las resoluciones que la Superintendencia de Aduanas dicte conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2
- Article 14 Reemplázase en el artículo 2° del decreto ley N° 197 de 1973, la palabra "Enero" por "Marzo"