DL 830

CODIGO TRIBUTARIO

Artículo 1Apruébase el siguiente texto del

TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR

Sección 1. Párrafo 1°.

Artículo 1Las disposiciones de este Código se

Artículo 2En lo no previsto por este Código y

Artículo 3En general, la ley que modifique una

Artículo 4Las normas de este Código sólo rigen

Artículo 4 bisLas obligaciones tributarias

Artículo 4 terLos hechos imponibles contenidos en

Artículo 4 quáterHabrá también elusión en los

Artículo 4 quinquiesLa existencia de abuso o

Artículo 5Se faculta al Presidente de la República

Sección 2. Párrafo 2°.

Artículo 6Corresponde al Servicio de Impuestos

Artículo 6 bisLe corresponderá al Consejo

Artículo 7Si en el ejercicio de las facultades

Sección 3. Párrafo 3°.

Artículo 8Para los fines del presente Código y

Sección 4. Párrafo 4.º

Artículo 8 bisSin perjuicio de los derechos

Artículo 8 terLos contribuyentes tendrán derecho

Artículo 8 quáterEl Servicio publicará y

TÍTULO I. TITULO I

Sección 1. Párrafo 1°.

Artículo 9Toda persona natural o jurídica que

Artículo 10Las actuaciones del Servicio deberán

Artículo 11Las notificaciones que el Servicio deba

Artículo 11 bisLas notificaciones por correo

Artículo 11 terExcepcionalmente, sólo en los casos

Artículo 12En los casos en que una notificación

Artículo 13Para los efectos de las notificaciones,

Artículo 14Según corresponda al tipo de entidad, el

Artículo 15Las notificaciones por avisos y las

Sección 2. Párrafo 2°.

Artículo 16En los casos en que la ley exija llevar

Artículo 17Toda persona que deba acreditar la renta

Artículo 18Establécense para todos los efectos

Artículo 19Sin perjuicio de otras disposiciones de

Artículo 20Queda prohibido a los contadores proceder

Sección 3. Párrafo 3°.

Artículo 21Corresponde al contribuyente probar con

Artículo 22Si un contribuyente no presentare

Artículo 23Las personas naturales sujetas al

Artículo 24A los contribuyentes que no presentaren

Artículo 25Toda liquidación de impuestos practicada

Artículo 26No procederá el cobro con efecto

Artículo 26 bisLos contribuyentes u obligados al

Artículo 27Cuando deban considerarse separadamente

Artículo 28El gestor de una asociación o cuentas en

TÍTULO II. TITULO II

Artículo 29La presentación de declaraciones con el

Artículo 30Las declaraciones se presentarán por

Artículo 31El Director Regional podrá ampliar el

Artículo 32El Servicio proporcionará formularios

Artículo 33A fin de evitar el incumplimiento de las

Artículo 33 bisJunto con sus declaraciones, los

Artículo 34Están obligados a atestiguar bajo

Artículo 35Junto con sus declaraciones, los

Artículo 36El plazo de declaración y pago de los

Artículo 36 bisLos contribuyentes que al efectuar su

TÍTULO III. Título III

Sección 1. Párrafo 1°

Artículo 37Los tributos, reajustes, intereses y

Artículo 38El pago de los impuestos se hará en

Artículo 39Los contribuyentes podrán igualmente

Artículo 40Todo vale vista, letra bancaria o cheque

Artículo 41Las letras bancarias dadas en pago de

Artículo 42El Ministro de Hacienda podrá autorizar

Artículo 43La Dirección Regional estará obligada a

Artículo 44En la misma época señalada en el

Artículo 45Derogado

Artículo 46La falta de publicación de los avisos

Artículo 47El Tesorero General de la República

Artículo 48El pago hecho en la forma indicada en el

Artículo

Artículo 50En todos los casos los pagos realizados

Artículo 51Cuando los contribuyentes no ejerciten el

Artículo 52Los cesionarios de créditos fiscales no

Sección 2. Párrafo 2°

Artículo 53Todo impuesto o contribución que no se

Artículo 54El contribuyente que enterare en arcas

Artículo 55Todo interés moratorio se aplicará con

Artículo 56La condonación parcial o total de

Sección 3. Párrafo 3°

Artículo 57Toda suma que se ordene devolver o

Artículo 58Los reajustes o intereses que deba pagar

TÍTULO IV. TITULO IV

Sección 1. Párrafo 1°.

Artículo 59Dentro de los plazos de prescripción, el

Artículo 59 bisCon el propósito de asistir a los

Artículo 59 terEn caso de operaciones o

Artículo 60Con el objeto de verificar la exactitud

Artículo 60 bisEn el caso de contribuyentes

Artículo 60 terEl Servicio, por resolución fundada,

Artículo 60 quáterEl Director Regional podrá

Artículo 60 quinquiesLos productores, fabricantes,

Artículo 61Salvo disposición en contrario, los

Artículo 62La Justicia Ordinaria podrá autorizar el

Artículo 62 bisSerá competente para conocer de la

Artículo 62 terCon el objeto de dar cumplimiento a

Artículo 63El Servicio hará uso de todos los medios

Artículo 64Cuando el precio o valor asignado al

Artículo 65En los casos a que se refiere el número

Artículo 65 bisLa unidad del Servicio que realice un

Artículo 65 terLas actuaciones realizadas por

Sección 2. Párrafo 2°.

Artículo 66Todas las personas naturales y jurídicas

Artículo 66 bisSin perjuicio de la facultad

Artículo 67La Dirección Regional podrá exigir a

Artículo 68Las personas que inicien negocios o

Artículo 69Todo contribuyente que, por terminación

Artículo 70No se autorizará ninguna disolución de

Artículo 71Cuando una persona natural o jurídica

Sección 3. Párrafo 3°.

Artículo 72Las Oficinas de Identificación de la

Artículo 73Las Aduanas deberán remitir al Servicio,

Artículo 74Los conservadores de bienes raíces no

Artículo 75Los notarios y demás ministros de fe

Artículo 75 bisEn los documentos que den cuenta del

Artículo 76Los notarios titulares, suplentes o

Artículo 77Derogado

Artículo 78Los notarios estarán obligados a vigilar

Artículo 79Derogado

Artículo 80Los alcaldes, tesoreros municipales y

Artículo 81Los tesoreros municipales deberán enviar

Artículo 82La Tesorería y el Servicio de Impuestos

Artículo 83Las municipalidades estarán obligadas a

Artículo 84Una copia de los balances y estados de

Artículo 84 bisLa Superintendencia de Valores y

Artículo 85El Banco del Estado, las cajas de

Artículo 85 bisLas entidades financieras señaladas

Artículo 85 terLas entidades financieras indicadas

Artículo 86Los funcionarios del Servicio, nominativa

Artículo 87Los funcionarios fiscales, semifiscales,

Artículo 88Estarán obligadas a emitir facturas las

Artículo 88 bisLos vendedores habituales de bienes

Artículo 89El Banco Central, el Banco del Estado, la

Artículo 90Las cajas de previsión pagarán

Artículo 91El liquidador deberá comunicar, dentro

Artículo 92Salvo disposición en contrario, en los

Artículo 92 bisLa Dirección podrá disponer que

Artículo 92 terLas operaciones de compra y venta

Artículo 93En los casos que se señalan en el

Artículo 94Los apremios podrán renovarse cuando se

Artículo 95Procederá el apremio en contra de las

Artículo 96También procederá la medida de apremio,

Sección 1. Párrafo 1°.

Artículo 97Las siguientes infracciones a las

Artículo 98De las sanciones pecuniarias responden el

Artículo 99Las sanciones corporales y los apremios,

Artículo 100El contador que al confeccionar o firmar

Artículo 100 bisLa persona natural o jurídica,

Artículo 100 terConstituye una circunstancia

Artículo 100 quáterTendrán la calidad de

Artículo 100 quinquiesEn aquellos casos que

Artículo 100 sexiesLos contribuyentes que tomen

Sección 2. Párrafo 2°.

Artículo 101Serán sancionados con suspensión de su

Artículo 102Todo funcionario, sea fiscal o municipal

Artículo 103Los notarios, Conservadores, archiveros

Artículo 104Las mismas sanciones previstas en los

Sección 3. Párrafo 3°.

Artículo 105Las sanciones pecuniarias serán

Artículo 106Las sanciones pecuniarias podrán ser

Artículo 107Las sanciones que el Servicio o el

Artículo 108Las infracciones a las obligaciones

Artículo 109Toda infracción de las normas

Artículo 110En los procesos criminales generados por

Artículo 111En los procesos criminales generados por

Artículo 111 bisEn los procesos criminales generados

Artículo 112En los casos de reiteración de

Artículo 113Derogado

Artículo 114Las acciones penales corporales y las

Artículo 115El Tribunal Tributario y Aduanero

Artículo 116El Director Regional podrá delegar en

Artículo 117La representación del Fisco en los

Artículo 118Para resolver en primera instancia sobre

Artículo 119Será competente para conocer tanto de

Artículo 120Corresponde a las Cortes de Apelaciones

Artículo 121Suprimido

Artículo 122Corresponde a la Corte Suprema el

Artículo 123Se sujetarán al procedimiento del

Artículo 123 bisSerá procedente el recurso de

Artículo 124Toda persona podrá reclamar de la

Artículo 125La reclamación deberá cumplir con los

Artículo 126No constituirán reclamo las peticiones

Artículo 127Cuando el Servicio proceda a reliquidar

Artículo 128Las sumas que un contribuyente haya

Artículo 129En las reclamaciones a que se refiere el

Artículo 130Se formará el proceso en soporte

Artículo 131Los plazos de días que se establecen en

Artículo 131 bisLas resoluciones que dicte el

Artículo 132Del reclamo del contribuyente se

Artículo 132 bisLa conciliación a que se refiere el

Artículo 132 terSin perjuicio de lo dispuesto en los

Artículo 133Las resoluciones que se dicten durante

Artículo 134Pendiente el fallo de primera instancia,

Artículo 135Derogado

Artículo 136El Juez Tributario y Aduanero dispondrá

Artículo 137Cuando las facultades del contribuyente

Artículo 137 bisPrevio a la notificación de una

Artículo 138Notificada que sea la sentencia que

Artículo 139Contra la resolución que declare

Artículo 140Contra la sentencia que falle un reclamo

Artículo 141Derogado

Artículo 142El Tribunal Tributario y Aduanero

Artículo 143El recurso de apelación contra la

Artículo 144El reclamante o el Servicio podrán

Artículo 145Los recursos de casación se sujetarán

Artículo 146Derogado

Artículo 147Salvo disposición en contrario del

Artículo 148En todas aquellas materias no sujetas a

Artículo 149Eliminado

Artículo 150Eliminado

Artículo 151Eliminado

Artículo 152Eliminado

Artículo 153Eliminado

Artículo 154Eliminado

Artículo 155Si producto de un acto u omisión ilegal

Artículo 156Presentada la acción el Tribunal

Artículo 157En lo no establecido por este Párrafo,

Artículo 158El contribuyente y cualquiera otra

Artículo 159Derogado

Artículo 160No será aplicable el procedimiento de

Sección 4. Párrafo 4°

Artículo 160 bisEl Director deberá requerir la

Artículo 161Las sanciones por infracción a las

Artículo 162Las investigaciones de hechos

Artículo 163Cuando el Director del Servicio debiere

Artículo 164Las personas que tengan conocimiento de

Artículo 165Las denuncias por las infracciones

Artículo 166Derogado

Artículo 167Derogado

TÍTULO V. TITULO V

Artículo 168La cobranza administrativa y judicial de

Artículo 169Constituyen título ejecutivo, por el

Artículo 170El Tesorero Regional o Provincial

Artículo 171La notificación del hecho de

Artículo 172En los procesos a que se refiere este

Artículo 173Tratándose del cobro del impuesto

Artículo 174Practicado el embargo, el recaudador

Artículo 175En los procesos seguidos contra varios

Artículo 176El ejecutado podrá oponerse a la

Artículo 177La oposición del ejecutado sólo será

Artículo 178Recibido el escrito de oposición del

Artículo 179Si transcurriera el plazo que el

Artículo 180El expediente y el escrito a que se

Artículo 181Serán aplicables para la tramitación

Artículo 182Falladas las excepciones, por el

Artículo 183En los casos en que se interponga el

Artículo 184Si no hubiere oposición del

Artículo 185La subasta de los bienes raíces será

Artículo 186En todos los asuntos de carácter

Artículo 187Para inhabilitar a los recaudadores

Artículo 188Derogado

Artículo 189Consignado el precio del remate y en

Artículo 190Las cuestiones que se susciten entre

Artículo 191Se tendrá como parte en segunda

Artículo 192El Servicio de Tesorerías podrá

Artículo 193Los Abogados del Servicio de

Artículo 194Los notarios, conservadores,

Artículo 195Las instituciones públicas y privadas,

Artículo 196El Tesorero General de la República

Artículo 197El Tesorero General de la República

Artículo 197 bisSi no se ha iniciado la cobranza

Artículo 198Para el efecto previsto en el N° 1 del

Artículo 199En los casos de realización de bienes

TÍTULO VI. TITULO VI

Artículo 200El Servicio podrá liquidar un impuesto,

Artículo 201En los mismos plazos señalados en el

Artículo 202Derogado

Artículo 203El presente Código empezará a regir

Artículo 204Derógase a contar de la fecha de

Artículo 205Lo dispuesto en el artículo 57 será

Artículo 206La obligación de reserva establecida en

Artículo 207Corresponderá al Ministerio de Hacienda

Artículo 1Las normas contenidas en el inciso 2°

Artículo 2Los términos que hubieren empezado a

Artículo 3Para los efectos de la reajustabilidad

Artículo 4A partir del 1° de Enero de 1975, la

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