DL 830

CODIGO TRIBUTARIO

Articolo 1Apruébase el siguiente texto del

TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR

Sección 1. Párrafo 1°.

Articolo 1Las disposiciones de este Código se

Articolo 2En lo no previsto por este Código y

Articolo 3En general, la ley que modifique una

Articolo 4Las normas de este Código sólo rigen

Articolo 4 bisLas obligaciones tributarias

Articolo 4 terLos hechos imponibles contenidos en

Articolo 4 quáterHabrá también elusión en los

Articolo 4 quinquiesLa existencia de abuso o

Articolo 5Se faculta al Presidente de la República

Sección 2. Párrafo 2°.

Articolo 6Corresponde al Servicio de Impuestos

Articolo 6 bisLe corresponderá al Consejo

Articolo 7Si en el ejercicio de las facultades

Sección 3. Párrafo 3°.

Articolo 8Para los fines del presente Código y

Sección 4. Párrafo 4.º

Articolo 8 bisSin perjuicio de los derechos

Articolo 8 terLos contribuyentes tendrán derecho

Articolo 8 quáterEl Servicio publicará y

TÍTULO I. TITULO I

Sección 1. Párrafo 1°.

Articolo 9Toda persona natural o jurídica que

Articolo 10Las actuaciones del Servicio deberán

Articolo 11Las notificaciones que el Servicio deba

Articolo 11 bisLas notificaciones por correo

Articolo 11 terExcepcionalmente, sólo en los casos

Articolo 12En los casos en que una notificación

Articolo 13Para los efectos de las notificaciones,

Articolo 14Según corresponda al tipo de entidad, el

Articolo 15Las notificaciones por avisos y las

Sección 2. Párrafo 2°.

Articolo 16En los casos en que la ley exija llevar

Articolo 17Toda persona que deba acreditar la renta

Articolo 18Establécense para todos los efectos

Articolo 19Sin perjuicio de otras disposiciones de

Articolo 20Queda prohibido a los contadores proceder

Sección 3. Párrafo 3°.

Articolo 21Corresponde al contribuyente probar con

Articolo 22Si un contribuyente no presentare

Articolo 23Las personas naturales sujetas al

Articolo 24A los contribuyentes que no presentaren

Articolo 25Toda liquidación de impuestos practicada

Articolo 26No procederá el cobro con efecto

Articolo 26 bisLos contribuyentes u obligados al

Articolo 27Cuando deban considerarse separadamente

Articolo 28El gestor de una asociación o cuentas en

TÍTULO II. TITULO II

Articolo 29La presentación de declaraciones con el

Articolo 30Las declaraciones se presentarán por

Articolo 31El Director Regional podrá ampliar el

Articolo 32El Servicio proporcionará formularios

Articolo 33A fin de evitar el incumplimiento de las

Articolo 33 bisJunto con sus declaraciones, los

Articolo 34Están obligados a atestiguar bajo

Articolo 35Junto con sus declaraciones, los

Articolo 36El plazo de declaración y pago de los

Articolo 36 bisLos contribuyentes que al efectuar su

TÍTULO III. Título III

Sección 1. Párrafo 1°

Articolo 37Los tributos, reajustes, intereses y

Articolo 38El pago de los impuestos se hará en

Articolo 39Los contribuyentes podrán igualmente

Articolo 40Todo vale vista, letra bancaria o cheque

Articolo 41Las letras bancarias dadas en pago de

Articolo 42El Ministro de Hacienda podrá autorizar

Articolo 43La Dirección Regional estará obligada a

Articolo 44En la misma época señalada en el

Articolo 45Derogado

Articolo 46La falta de publicación de los avisos

Articolo 47El Tesorero General de la República

Articolo 48El pago hecho en la forma indicada en el

Articolo

Articolo 50En todos los casos los pagos realizados

Articolo 51Cuando los contribuyentes no ejerciten el

Articolo 52Los cesionarios de créditos fiscales no

Sección 2. Párrafo 2°

Articolo 53Todo impuesto o contribución que no se

Articolo 54El contribuyente que enterare en arcas

Articolo 55Todo interés moratorio se aplicará con

Articolo 56La condonación parcial o total de

Sección 3. Párrafo 3°

Articolo 57Toda suma que se ordene devolver o

Articolo 58Los reajustes o intereses que deba pagar

TÍTULO IV. TITULO IV

Sección 1. Párrafo 1°.

Articolo 59Dentro de los plazos de prescripción, el

Articolo 59 bisCon el propósito de asistir a los

Articolo 59 terEn caso de operaciones o

Articolo 60Con el objeto de verificar la exactitud

Articolo 60 bisEn el caso de contribuyentes

Articolo 60 terEl Servicio, por resolución fundada,

Articolo 60 quáterEl Director Regional podrá

Articolo 60 quinquiesLos productores, fabricantes,

Articolo 61Salvo disposición en contrario, los

Articolo 62La Justicia Ordinaria podrá autorizar el

Articolo 62 bisSerá competente para conocer de la

Articolo 62 terCon el objeto de dar cumplimiento a

Articolo 63El Servicio hará uso de todos los medios

Articolo 64Cuando el precio o valor asignado al

Articolo 65En los casos a que se refiere el número

Articolo 65 bisLa unidad del Servicio que realice un

Articolo 65 terLas actuaciones realizadas por

Sección 2. Párrafo 2°.

Articolo 66Todas las personas naturales y jurídicas

Articolo 66 bisSin perjuicio de la facultad

Articolo 67La Dirección Regional podrá exigir a

Articolo 68Las personas que inicien negocios o

Articolo 69Todo contribuyente que, por terminación

Articolo 70No se autorizará ninguna disolución de

Articolo 71Cuando una persona natural o jurídica

Sección 3. Párrafo 3°.

Articolo 72Las Oficinas de Identificación de la

Articolo 73Las Aduanas deberán remitir al Servicio,

Articolo 74Los conservadores de bienes raíces no

Articolo 75Los notarios y demás ministros de fe

Articolo 75 bisEn los documentos que den cuenta del

Articolo 76Los notarios titulares, suplentes o

Articolo 77Derogado

Articolo 78Los notarios estarán obligados a vigilar

Articolo 79Derogado

Articolo 80Los alcaldes, tesoreros municipales y

Articolo 81Los tesoreros municipales deberán enviar

Articolo 82La Tesorería y el Servicio de Impuestos

Articolo 83Las municipalidades estarán obligadas a

Articolo 84Una copia de los balances y estados de

Articolo 84 bisLa Superintendencia de Valores y

Articolo 85El Banco del Estado, las cajas de

Articolo 85 bisLas entidades financieras señaladas

Articolo 85 terLas entidades financieras indicadas

Articolo 86Los funcionarios del Servicio, nominativa

Articolo 87Los funcionarios fiscales, semifiscales,

Articolo 88Estarán obligadas a emitir facturas las

Articolo 88 bisLos vendedores habituales de bienes

Articolo 89El Banco Central, el Banco del Estado, la

Articolo 90Las cajas de previsión pagarán

Articolo 91El liquidador deberá comunicar, dentro

Articolo 92Salvo disposición en contrario, en los

Articolo 92 bisLa Dirección podrá disponer que

Articolo 92 terLas operaciones de compra y venta

Articolo 93En los casos que se señalan en el

Articolo 94Los apremios podrán renovarse cuando se

Articolo 95Procederá el apremio en contra de las

Articolo 96También procederá la medida de apremio,

Sección 1. Párrafo 1°.

Articolo 97Las siguientes infracciones a las

Articolo 98De las sanciones pecuniarias responden el

Articolo 99Las sanciones corporales y los apremios,

Articolo 100El contador que al confeccionar o firmar

Articolo 100 bisLa persona natural o jurídica,

Articolo 100 terConstituye una circunstancia

Articolo 100 quáterTendrán la calidad de

Articolo 100 quinquiesEn aquellos casos que

Articolo 100 sexiesLos contribuyentes que tomen

Sección 2. Párrafo 2°.

Articolo 101Serán sancionados con suspensión de su

Articolo 102Todo funcionario, sea fiscal o municipal

Articolo 103Los notarios, Conservadores, archiveros

Articolo 104Las mismas sanciones previstas en los

Sección 3. Párrafo 3°.

Articolo 105Las sanciones pecuniarias serán

Articolo 106Las sanciones pecuniarias podrán ser

Articolo 107Las sanciones que el Servicio o el

Articolo 108Las infracciones a las obligaciones

Articolo 109Toda infracción de las normas

Articolo 110En los procesos criminales generados por

Articolo 111En los procesos criminales generados por

Articolo 111 bisEn los procesos criminales generados

Articolo 112En los casos de reiteración de

Articolo 113Derogado

Articolo 114Las acciones penales corporales y las

Articolo 115El Tribunal Tributario y Aduanero

Articolo 116El Director Regional podrá delegar en

Articolo 117La representación del Fisco en los

Articolo 118Para resolver en primera instancia sobre

Articolo 119Será competente para conocer tanto de

Articolo 120Corresponde a las Cortes de Apelaciones

Articolo 121Suprimido

Articolo 122Corresponde a la Corte Suprema el

Articolo 123Se sujetarán al procedimiento del

Articolo 123 bisSerá procedente el recurso de

Articolo 124Toda persona podrá reclamar de la

Articolo 125La reclamación deberá cumplir con los

Articolo 126No constituirán reclamo las peticiones

Articolo 127Cuando el Servicio proceda a reliquidar

Articolo 128Las sumas que un contribuyente haya

Articolo 129En las reclamaciones a que se refiere el

Articolo 130Se formará el proceso en soporte

Articolo 131Los plazos de días que se establecen en

Articolo 131 bisLas resoluciones que dicte el

Articolo 132Del reclamo del contribuyente se

Articolo 132 bisLa conciliación a que se refiere el

Articolo 132 terSin perjuicio de lo dispuesto en los

Articolo 133Las resoluciones que se dicten durante

Articolo 134Pendiente el fallo de primera instancia,

Articolo 135Derogado

Articolo 136El Juez Tributario y Aduanero dispondrá

Articolo 137Cuando las facultades del contribuyente

Articolo 137 bisPrevio a la notificación de una

Articolo 138Notificada que sea la sentencia que

Articolo 139Contra la resolución que declare

Articolo 140Contra la sentencia que falle un reclamo

Articolo 141Derogado

Articolo 142El Tribunal Tributario y Aduanero

Articolo 143El recurso de apelación contra la

Articolo 144El reclamante o el Servicio podrán

Articolo 145Los recursos de casación se sujetarán

Articolo 146Derogado

Articolo 147Salvo disposición en contrario del

Articolo 148En todas aquellas materias no sujetas a

Articolo 149Eliminado

Articolo 150Eliminado

Articolo 151Eliminado

Articolo 152Eliminado

Articolo 153Eliminado

Articolo 154Eliminado

Articolo 155Si producto de un acto u omisión ilegal

Articolo 156Presentada la acción el Tribunal

Articolo 157En lo no establecido por este Párrafo,

Articolo 158El contribuyente y cualquiera otra

Articolo 159Derogado

Articolo 160No será aplicable el procedimiento de

Sección 4. Párrafo 4°

Articolo 160 bisEl Director deberá requerir la

Articolo 161Las sanciones por infracción a las

Articolo 162Las investigaciones de hechos

Articolo 163Cuando el Director del Servicio debiere

Articolo 164Las personas que tengan conocimiento de

Articolo 165Las denuncias por las infracciones

Articolo 166Derogado

Articolo 167Derogado

TÍTULO V. TITULO V

Articolo 168La cobranza administrativa y judicial de

Articolo 169Constituyen título ejecutivo, por el

Articolo 170El Tesorero Regional o Provincial

Articolo 171La notificación del hecho de

Articolo 172En los procesos a que se refiere este

Articolo 173Tratándose del cobro del impuesto

Articolo 174Practicado el embargo, el recaudador

Articolo 175En los procesos seguidos contra varios

Articolo 176El ejecutado podrá oponerse a la

Articolo 177La oposición del ejecutado sólo será

Articolo 178Recibido el escrito de oposición del

Articolo 179Si transcurriera el plazo que el

Articolo 180El expediente y el escrito a que se

Articolo 181Serán aplicables para la tramitación

Articolo 182Falladas las excepciones, por el

Articolo 183En los casos en que se interponga el

Articolo 184Si no hubiere oposición del

Articolo 185La subasta de los bienes raíces será

Articolo 186En todos los asuntos de carácter

Articolo 187Para inhabilitar a los recaudadores

Articolo 188Derogado

Articolo 189Consignado el precio del remate y en

Articolo 190Las cuestiones que se susciten entre

Articolo 191Se tendrá como parte en segunda

Articolo 192El Servicio de Tesorerías podrá

Articolo 193Los Abogados del Servicio de

Articolo 194Los notarios, conservadores,

Articolo 195Las instituciones públicas y privadas,

Articolo 196El Tesorero General de la República

Articolo 197El Tesorero General de la República

Articolo 197 bisSi no se ha iniciado la cobranza

Articolo 198Para el efecto previsto en el N° 1 del

Articolo 199En los casos de realización de bienes

TÍTULO VI. TITULO VI

Articolo 200El Servicio podrá liquidar un impuesto,

Articolo 201En los mismos plazos señalados en el

Articolo 202Derogado

Articolo 203El presente Código empezará a regir

Articolo 204Derógase a contar de la fecha de

Articolo 205Lo dispuesto en el artículo 57 será

Articolo 206La obligación de reserva establecida en

Articolo 207Corresponderá al Ministerio de Hacienda

Articolo 1Las normas contenidas en el inciso 2°

Articolo 2Los términos que hubieren empezado a

Articolo 3Para los efectos de la reajustabilidad

Articolo 4A partir del 1° de Enero de 1975, la

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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