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Parzialmente abrogata Decreto ley 256 unità

CODIGO TRIBUTARIO

DL 830cl-decree-law-1974-12-31-83011 lug 2025

  1. Articolo 1 Apruébase el siguiente texto del
  2. TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR
  3. Sección 1. Párrafo 1°.
  4. Articolo 1 Las disposiciones de este Código se
  5. Articolo 2 En lo no previsto por este Código y
  6. Articolo 3 En general, la ley que modifique una
  7. Articolo 4 Las normas de este Código sólo rigen
  8. Articolo 4 bis Las obligaciones tributarias
  9. Articolo 4 ter Los hechos imponibles contenidos en
  10. Articolo 4 quáter Habrá también elusión en los
  11. Articolo 4 quinquies La existencia de abuso o
  12. Articolo 5 Se faculta al Presidente de la República
  13. Sección 2. Párrafo 2°.
  14. Articolo 6 Corresponde al Servicio de Impuestos
  15. Articolo 6 bis Le corresponderá al Consejo
  16. Articolo 7 Si en el ejercicio de las facultades
  17. Sección 3. Párrafo 3°.
  18. Articolo 8 Para los fines del presente Código y
  19. Sección 4. Párrafo 4.º
  20. Articolo 8 bis Sin perjuicio de los derechos
  21. Articolo 8 ter Los contribuyentes tendrán derecho
  22. Articolo 8 quáter El Servicio publicará y
  23. TÍTULO I. TITULO I
  24. Sección 1. Párrafo 1°.
  25. Articolo 9 Toda persona natural o jurídica que
  26. Articolo 10 Las actuaciones del Servicio deberán
  27. Articolo 11 Las notificaciones que el Servicio deba
  28. Articolo 11 bis Las notificaciones por correo
  29. Articolo 11 ter Excepcionalmente, sólo en los casos
  30. Articolo 12 En los casos en que una notificación
  31. Articolo 13 Para los efectos de las notificaciones,
  32. Articolo 14 Según corresponda al tipo de entidad, el
  33. Articolo 15 Las notificaciones por avisos y las
  34. Sección 2. Párrafo 2°.
  35. Articolo 16 En los casos en que la ley exija llevar
  36. Articolo 17 Toda persona que deba acreditar la renta
  37. Articolo 18 Establécense para todos los efectos
  38. Articolo 19 Sin perjuicio de otras disposiciones de
  39. Articolo 20 Queda prohibido a los contadores proceder
  40. Sección 3. Párrafo 3°.
  41. Articolo 21 Corresponde al contribuyente probar con
  42. Articolo 22 Si un contribuyente no presentare
  43. Articolo 23 Las personas naturales sujetas al
  44. Articolo 24 A los contribuyentes que no presentaren
  45. Articolo 25 Toda liquidación de impuestos practicada
  46. Articolo 26 No procederá el cobro con efecto
  47. Articolo 26 bis Los contribuyentes u obligados al
  48. Articolo 27 Cuando deban considerarse separadamente
  49. Articolo 28 El gestor de una asociación o cuentas en
  50. TÍTULO II. TITULO II
  51. Articolo 29 La presentación de declaraciones con el
  52. Articolo 30 Las declaraciones se presentarán por
  53. Articolo 31 El Director Regional podrá ampliar el
  54. Articolo 32 El Servicio proporcionará formularios
  55. Articolo 33 A fin de evitar el incumplimiento de las
  56. Articolo 33 bis Junto con sus declaraciones, los
  57. Articolo 34 Están obligados a atestiguar bajo
  58. Articolo 35 Junto con sus declaraciones, los
  59. Articolo 36 El plazo de declaración y pago de los
  60. Articolo 36 bis Los contribuyentes que al efectuar su
  61. TÍTULO III. Título III
  62. Sección 1. Párrafo 1°
  63. Articolo 37 Los tributos, reajustes, intereses y
  64. Articolo 38 El pago de los impuestos se hará en
  65. Articolo 39 Los contribuyentes podrán igualmente
  66. Articolo 40 Todo vale vista, letra bancaria o cheque
  67. Articolo 41 Las letras bancarias dadas en pago de
  68. Articolo 42 El Ministro de Hacienda podrá autorizar
  69. Articolo 43 La Dirección Regional estará obligada a
  70. Articolo 44 En la misma época señalada en el
  71. Articolo 45 Derogado
  72. Articolo 46 La falta de publicación de los avisos
  73. Articolo 47 El Tesorero General de la República
  74. Articolo 48 El pago hecho en la forma indicada en el
  75. Articolo
  76. Articolo 50 En todos los casos los pagos realizados
  77. Articolo 51 Cuando los contribuyentes no ejerciten el
  78. Articolo 52 Los cesionarios de créditos fiscales no
  79. Sección 2. Párrafo 2°
  80. Articolo 53 Todo impuesto o contribución que no se
  81. Articolo 54 El contribuyente que enterare en arcas
  82. Articolo 55 Todo interés moratorio se aplicará con
  83. Articolo 56 La condonación parcial o total de
  84. Sección 3. Párrafo 3°
  85. Articolo 57 Toda suma que se ordene devolver o
  86. Articolo 58 Los reajustes o intereses que deba pagar
  87. TÍTULO IV. TITULO IV
  88. Sección 1. Párrafo 1°.
  89. Articolo 59 Dentro de los plazos de prescripción, el
  90. Articolo 59 bis Con el propósito de asistir a los
  91. Articolo 59 ter En caso de operaciones o
  92. Articolo 60 Con el objeto de verificar la exactitud
  93. Articolo 60 bis En el caso de contribuyentes
  94. Articolo 60 ter El Servicio, por resolución fundada,
  95. Articolo 60 quáter El Director Regional podrá
  96. Articolo 60 quinquies Los productores, fabricantes,
  97. Articolo 61 Salvo disposición en contrario, los
  98. Articolo 62 La Justicia Ordinaria podrá autorizar el
  99. Articolo 62 bis Será competente para conocer de la
  100. Articolo 62 ter Con el objeto de dar cumplimiento a
  101. Articolo 63 El Servicio hará uso de todos los medios
  102. Articolo 64 Cuando el precio o valor asignado al
  103. Articolo 65 En los casos a que se refiere el número
  104. Articolo 65 bis La unidad del Servicio que realice un
  105. Articolo 65 ter Las actuaciones realizadas por
  106. Sección 2. Párrafo 2°.
  107. Articolo 66 Todas las personas naturales y jurídicas
  108. Articolo 66 bis Sin perjuicio de la facultad
  109. Articolo 67 La Dirección Regional podrá exigir a
  110. Articolo 68 Las personas que inicien negocios o
  111. Articolo 69 Todo contribuyente que, por terminación
  112. Articolo 70 No se autorizará ninguna disolución de
  113. Articolo 71 Cuando una persona natural o jurídica
  114. Sección 3. Párrafo 3°.
  115. Articolo 72 Las Oficinas de Identificación de la
  116. Articolo 73 Las Aduanas deberán remitir al Servicio,
  117. Articolo 74 Los conservadores de bienes raíces no
  118. Articolo 75 Los notarios y demás ministros de fe
  119. Articolo 75 bis En los documentos que den cuenta del
  120. Articolo 76 Los notarios titulares, suplentes o
  121. Articolo 77 Derogado
  122. Articolo 78 Los notarios estarán obligados a vigilar
  123. Articolo 79 Derogado
  124. Articolo 80 Los alcaldes, tesoreros municipales y
  125. Articolo 81 Los tesoreros municipales deberán enviar
  126. Articolo 82 La Tesorería y el Servicio de Impuestos
  127. Articolo 83 Las municipalidades estarán obligadas a
  128. Articolo 84 Una copia de los balances y estados de
  129. Articolo 84 bis La Superintendencia de Valores y
  130. Articolo 85 El Banco del Estado, las cajas de
  131. Articolo 85 bis Las entidades financieras señaladas
  132. Articolo 85 ter Las entidades financieras indicadas
  133. Articolo 86 Los funcionarios del Servicio, nominativa
  134. Articolo 87 Los funcionarios fiscales, semifiscales,
  135. Articolo 88 Estarán obligadas a emitir facturas las
  136. Articolo 88 bis Los vendedores habituales de bienes
  137. Articolo 89 El Banco Central, el Banco del Estado, la
  138. Articolo 90 Las cajas de previsión pagarán
  139. Articolo 91 El liquidador deberá comunicar, dentro
  140. Articolo 92 Salvo disposición en contrario, en los
  141. Articolo 92 bis La Dirección podrá disponer que
  142. Articolo 92 ter Las operaciones de compra y venta
  143. Articolo 93 En los casos que se señalan en el
  144. Articolo 94 Los apremios podrán renovarse cuando se
  145. Articolo 95 Procederá el apremio en contra de las
  146. Articolo 96 También procederá la medida de apremio,
  147. Sección 1. Párrafo 1°.
  148. Articolo 97 Las siguientes infracciones a las
  149. Articolo 98 De las sanciones pecuniarias responden el
  150. Articolo 99 Las sanciones corporales y los apremios,
  151. Articolo 100 El contador que al confeccionar o firmar
  152. Articolo 100 bis La persona natural o jurídica,
  153. Articolo 100 ter Constituye una circunstancia
  154. Articolo 100 quáter Tendrán la calidad de
  155. Articolo 100 quinquies En aquellos casos que
  156. Articolo 100 sexies Los contribuyentes que tomen
  157. Sección 2. Párrafo 2°.
  158. Articolo 101 Serán sancionados con suspensión de su
  159. Articolo 102 Todo funcionario, sea fiscal o municipal
  160. Articolo 103 Los notarios, Conservadores, archiveros
  161. Articolo 104 Las mismas sanciones previstas en los
  162. Sección 3. Párrafo 3°.
  163. Articolo 105 Las sanciones pecuniarias serán
  164. Articolo 106 Las sanciones pecuniarias podrán ser
  165. Articolo 107 Las sanciones que el Servicio o el
  166. Articolo 108 Las infracciones a las obligaciones
  167. Articolo 109 Toda infracción de las normas
  168. Articolo 110 En los procesos criminales generados por
  169. Articolo 111 En los procesos criminales generados por
  170. Articolo 111 bis En los procesos criminales generados
  171. Articolo 112 En los casos de reiteración de
  172. Articolo 113 Derogado
  173. Articolo 114 Las acciones penales corporales y las
  174. Articolo 115 El Tribunal Tributario y Aduanero
  175. Articolo 116 El Director Regional podrá delegar en
  176. Articolo 117 La representación del Fisco en los
  177. Articolo 118 Para resolver en primera instancia sobre
  178. Articolo 119 Será competente para conocer tanto de
  179. Articolo 120 Corresponde a las Cortes de Apelaciones
  180. Articolo 121 Suprimido
  181. Articolo 122 Corresponde a la Corte Suprema el
  182. Articolo 123 Se sujetarán al procedimiento del
  183. Articolo 123 bis Será procedente el recurso de
  184. Articolo 124 Toda persona podrá reclamar de la
  185. Articolo 125 La reclamación deberá cumplir con los
  186. Articolo 126 No constituirán reclamo las peticiones
  187. Articolo 127 Cuando el Servicio proceda a reliquidar
  188. Articolo 128 Las sumas que un contribuyente haya
  189. Articolo 129 En las reclamaciones a que se refiere el
  190. Articolo 130 Se formará el proceso en soporte
  191. Articolo 131 Los plazos de días que se establecen en
  192. Articolo 131 bis Las resoluciones que dicte el
  193. Articolo 132 Del reclamo del contribuyente se
  194. Articolo 132 bis La conciliación a que se refiere el
  195. Articolo 132 ter Sin perjuicio de lo dispuesto en los
  196. Articolo 133 Las resoluciones que se dicten durante
  197. Articolo 134 Pendiente el fallo de primera instancia,
  198. Articolo 135 Derogado
  199. Articolo 136 El Juez Tributario y Aduanero dispondrá
  200. Articolo 137 Cuando las facultades del contribuyente
  201. Articolo 137 bis Previo a la notificación de una
  202. Articolo 138 Notificada que sea la sentencia que
  203. Articolo 139 Contra la resolución que declare
  204. Articolo 140 Contra la sentencia que falle un reclamo
  205. Articolo 141 Derogado
  206. Articolo 142 El Tribunal Tributario y Aduanero
  207. Articolo 143 El recurso de apelación contra la
  208. Articolo 144 El reclamante o el Servicio podrán
  209. Articolo 145 Los recursos de casación se sujetarán
  210. Articolo 146 Derogado
  211. Articolo 147 Salvo disposición en contrario del
  212. Articolo 148 En todas aquellas materias no sujetas a
  213. Articolo 149 Eliminado
  214. Articolo 150 Eliminado
  215. Articolo 151 Eliminado
  216. Articolo 152 Eliminado
  217. Articolo 153 Eliminado
  218. Articolo 154 Eliminado
  219. Articolo 155 Si producto de un acto u omisión ilegal
  220. Articolo 156 Presentada la acción el Tribunal
  221. Articolo 157 En lo no establecido por este Párrafo,
  222. Articolo 158 El contribuyente y cualquiera otra
  223. Articolo 159 Derogado
  224. Articolo 160 No será aplicable el procedimiento de
  225. Sección 4. Párrafo 4°
  226. Articolo 160 bis El Director deberá requerir la
  227. Articolo 161 Las sanciones por infracción a las
  228. Articolo 162 Las investigaciones de hechos
  229. Articolo 163 Cuando el Director del Servicio debiere
  230. Articolo 164 Las personas que tengan conocimiento de
  231. Articolo 165 Las denuncias por las infracciones
  232. Articolo 166 Derogado
  233. Articolo 167 Derogado
  234. TÍTULO V. TITULO V
  235. Articolo 168 La cobranza administrativa y judicial de
  236. Articolo 169 Constituyen título ejecutivo, por el
  237. Articolo 170 El Tesorero Regional o Provincial
  238. Articolo 171 La notificación del hecho de
  239. Articolo 172 En los procesos a que se refiere este
  240. Articolo 173 Tratándose del cobro del impuesto
  241. Articolo 174 Practicado el embargo, el recaudador
  242. Articolo 175 En los procesos seguidos contra varios
  243. Articolo 176 El ejecutado podrá oponerse a la
  244. Articolo 177 La oposición del ejecutado sólo será
  245. Articolo 178 Recibido el escrito de oposición del
  246. Articolo 179 Si transcurriera el plazo que el
  247. Articolo 180 El expediente y el escrito a que se
  248. Articolo 181 Serán aplicables para la tramitación
  249. Articolo 182 Falladas las excepciones, por el
  250. Articolo 183 En los casos en que se interponga el
  251. Articolo 184 Si no hubiere oposición del
  252. Articolo 185 La subasta de los bienes raíces será
  253. Articolo 186 En todos los asuntos de carácter
  254. Articolo 187 Para inhabilitar a los recaudadores
  255. Articolo 188 Derogado
  256. Articolo 189 Consignado el precio del remate y en
  257. Articolo 190 Las cuestiones que se susciten entre
  258. Articolo 191 Se tendrá como parte en segunda
  259. Articolo 192 El Servicio de Tesorerías podrá
  260. Articolo 193 Los Abogados del Servicio de
  261. Articolo 194 Los notarios, conservadores,
  262. Articolo 195 Las instituciones públicas y privadas,
  263. Articolo 196 El Tesorero General de la República
  264. Articolo 197 El Tesorero General de la República
  265. Articolo 197 bis Si no se ha iniciado la cobranza
  266. Articolo 198 Para el efecto previsto en el N° 1 del
  267. Articolo 199 En los casos de realización de bienes
  268. TÍTULO VI. TITULO VI
  269. Articolo 200 El Servicio podrá liquidar un impuesto,
  270. Articolo 201 En los mismos plazos señalados en el
  271. Articolo 202 Derogado
  272. Articolo 203 El presente Código empezará a regir
  273. Articolo 204 Derógase a contar de la fecha de
  274. Articolo 205 Lo dispuesto en el artículo 57 será
  275. Articolo 206 La obligación de reserva establecida en
  276. Articolo 207 Corresponderá al Ministerio de Hacienda
  277. Articolo 1 Las normas contenidas en el inciso 2°
  278. Articolo 2 Los términos que hubieren empezado a
  279. Articolo 3 Para los efectos de la reajustabilidad
  280. Articolo 4 A partir del 1° de Enero de 1975, la
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io