🇨🇱 Cile
Parzialmente abrogata Decreto ley 256 unità
CODIGO TRIBUTARIO
DL 830cl-decree-law-1974-12-31-83011 lug 2025
- Articolo 1 Apruébase el siguiente texto del
- TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR
- Sección 1. Párrafo 1°.
- Articolo 1 Las disposiciones de este Código se
- Articolo 2 En lo no previsto por este Código y
- Articolo 3 En general, la ley que modifique una
- Articolo 4 Las normas de este Código sólo rigen
- Articolo 4 bis Las obligaciones tributarias
- Articolo 4 ter Los hechos imponibles contenidos en
- Articolo 4 quáter Habrá también elusión en los
- Articolo 4 quinquies La existencia de abuso o
- Articolo 5 Se faculta al Presidente de la República
- Sección 2. Párrafo 2°.
- Articolo 6 Corresponde al Servicio de Impuestos
- Articolo 6 bis Le corresponderá al Consejo
- Articolo 7 Si en el ejercicio de las facultades
- Sección 3. Párrafo 3°.
- Articolo 8 Para los fines del presente Código y
- Sección 4. Párrafo 4.º
- Articolo 8 bis Sin perjuicio de los derechos
- Articolo 8 ter Los contribuyentes tendrán derecho
- Articolo 8 quáter El Servicio publicará y
- TÍTULO I. TITULO I
- Sección 1. Párrafo 1°.
- Articolo 9 Toda persona natural o jurídica que
- Articolo 10 Las actuaciones del Servicio deberán
- Articolo 11 Las notificaciones que el Servicio deba
- Articolo 11 bis Las notificaciones por correo
- Articolo 11 ter Excepcionalmente, sólo en los casos
- Articolo 12 En los casos en que una notificación
- Articolo 13 Para los efectos de las notificaciones,
- Articolo 14 Según corresponda al tipo de entidad, el
- Articolo 15 Las notificaciones por avisos y las
- Sección 2. Párrafo 2°.
- Articolo 16 En los casos en que la ley exija llevar
- Articolo 17 Toda persona que deba acreditar la renta
- Articolo 18 Establécense para todos los efectos
- Articolo 19 Sin perjuicio de otras disposiciones de
- Articolo 20 Queda prohibido a los contadores proceder
- Sección 3. Párrafo 3°.
- Articolo 21 Corresponde al contribuyente probar con
- Articolo 22 Si un contribuyente no presentare
- Articolo 23 Las personas naturales sujetas al
- Articolo 24 A los contribuyentes que no presentaren
- Articolo 25 Toda liquidación de impuestos practicada
- Articolo 26 No procederá el cobro con efecto
- Articolo 26 bis Los contribuyentes u obligados al
- Articolo 27 Cuando deban considerarse separadamente
- Articolo 28 El gestor de una asociación o cuentas en
- TÍTULO II. TITULO II
- Articolo 29 La presentación de declaraciones con el
- Articolo 30 Las declaraciones se presentarán por
- Articolo 31 El Director Regional podrá ampliar el
- Articolo 32 El Servicio proporcionará formularios
- Articolo 33 A fin de evitar el incumplimiento de las
- Articolo 33 bis Junto con sus declaraciones, los
- Articolo 34 Están obligados a atestiguar bajo
- Articolo 35 Junto con sus declaraciones, los
- Articolo 36 El plazo de declaración y pago de los
- Articolo 36 bis Los contribuyentes que al efectuar su
- TÍTULO III. Título III
- Sección 1. Párrafo 1°
- Articolo 37 Los tributos, reajustes, intereses y
- Articolo 38 El pago de los impuestos se hará en
- Articolo 39 Los contribuyentes podrán igualmente
- Articolo 40 Todo vale vista, letra bancaria o cheque
- Articolo 41 Las letras bancarias dadas en pago de
- Articolo 42 El Ministro de Hacienda podrá autorizar
- Articolo 43 La Dirección Regional estará obligada a
- Articolo 44 En la misma época señalada en el
- Articolo 45 Derogado
- Articolo 46 La falta de publicación de los avisos
- Articolo 47 El Tesorero General de la República
- Articolo 48 El pago hecho en la forma indicada en el
- Articolo
- Articolo 50 En todos los casos los pagos realizados
- Articolo 51 Cuando los contribuyentes no ejerciten el
- Articolo 52 Los cesionarios de créditos fiscales no
- Sección 2. Párrafo 2°
- Articolo 53 Todo impuesto o contribución que no se
- Articolo 54 El contribuyente que enterare en arcas
- Articolo 55 Todo interés moratorio se aplicará con
- Articolo 56 La condonación parcial o total de
- Sección 3. Párrafo 3°
- Articolo 57 Toda suma que se ordene devolver o
- Articolo 58 Los reajustes o intereses que deba pagar
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Sección 1. Párrafo 1°.
- Articolo 59 Dentro de los plazos de prescripción, el
- Articolo 59 bis Con el propósito de asistir a los
- Articolo 59 ter En caso de operaciones o
- Articolo 60 Con el objeto de verificar la exactitud
- Articolo 60 bis En el caso de contribuyentes
- Articolo 60 ter El Servicio, por resolución fundada,
- Articolo 60 quáter El Director Regional podrá
- Articolo 60 quinquies Los productores, fabricantes,
- Articolo 61 Salvo disposición en contrario, los
- Articolo 62 La Justicia Ordinaria podrá autorizar el
- Articolo 62 bis Será competente para conocer de la
- Articolo 62 ter Con el objeto de dar cumplimiento a
- Articolo 63 El Servicio hará uso de todos los medios
- Articolo 64 Cuando el precio o valor asignado al
- Articolo 65 En los casos a que se refiere el número
- Articolo 65 bis La unidad del Servicio que realice un
- Articolo 65 ter Las actuaciones realizadas por
- Sección 2. Párrafo 2°.
- Articolo 66 Todas las personas naturales y jurídicas
- Articolo 66 bis Sin perjuicio de la facultad
- Articolo 67 La Dirección Regional podrá exigir a
- Articolo 68 Las personas que inicien negocios o
- Articolo 69 Todo contribuyente que, por terminación
- Articolo 70 No se autorizará ninguna disolución de
- Articolo 71 Cuando una persona natural o jurídica
- Sección 3. Párrafo 3°.
- Articolo 72 Las Oficinas de Identificación de la
- Articolo 73 Las Aduanas deberán remitir al Servicio,
- Articolo 74 Los conservadores de bienes raíces no
- Articolo 75 Los notarios y demás ministros de fe
- Articolo 75 bis En los documentos que den cuenta del
- Articolo 76 Los notarios titulares, suplentes o
- Articolo 77 Derogado
- Articolo 78 Los notarios estarán obligados a vigilar
- Articolo 79 Derogado
- Articolo 80 Los alcaldes, tesoreros municipales y
- Articolo 81 Los tesoreros municipales deberán enviar
- Articolo 82 La Tesorería y el Servicio de Impuestos
- Articolo 83 Las municipalidades estarán obligadas a
- Articolo 84 Una copia de los balances y estados de
- Articolo 84 bis La Superintendencia de Valores y
- Articolo 85 El Banco del Estado, las cajas de
- Articolo 85 bis Las entidades financieras señaladas
- Articolo 85 ter Las entidades financieras indicadas
- Articolo 86 Los funcionarios del Servicio, nominativa
- Articolo 87 Los funcionarios fiscales, semifiscales,
- Articolo 88 Estarán obligadas a emitir facturas las
- Articolo 88 bis Los vendedores habituales de bienes
- Articolo 89 El Banco Central, el Banco del Estado, la
- Articolo 90 Las cajas de previsión pagarán
- Articolo 91 El liquidador deberá comunicar, dentro
- Articolo 92 Salvo disposición en contrario, en los
- Articolo 92 bis La Dirección podrá disponer que
- Articolo 92 ter Las operaciones de compra y venta
- Articolo 93 En los casos que se señalan en el
- Articolo 94 Los apremios podrán renovarse cuando se
- Articolo 95 Procederá el apremio en contra de las
- Articolo 96 También procederá la medida de apremio,
- Sección 1. Párrafo 1°.
- Articolo 97 Las siguientes infracciones a las
- Articolo 98 De las sanciones pecuniarias responden el
- Articolo 99 Las sanciones corporales y los apremios,
- Articolo 100 El contador que al confeccionar o firmar
- Articolo 100 bis La persona natural o jurídica,
- Articolo 100 ter Constituye una circunstancia
- Articolo 100 quáter Tendrán la calidad de
- Articolo 100 quinquies En aquellos casos que
- Articolo 100 sexies Los contribuyentes que tomen
- Sección 2. Párrafo 2°.
- Articolo 101 Serán sancionados con suspensión de su
- Articolo 102 Todo funcionario, sea fiscal o municipal
- Articolo 103 Los notarios, Conservadores, archiveros
- Articolo 104 Las mismas sanciones previstas en los
- Sección 3. Párrafo 3°.
- Articolo 105 Las sanciones pecuniarias serán
- Articolo 106 Las sanciones pecuniarias podrán ser
- Articolo 107 Las sanciones que el Servicio o el
- Articolo 108 Las infracciones a las obligaciones
- Articolo 109 Toda infracción de las normas
- Articolo 110 En los procesos criminales generados por
- Articolo 111 En los procesos criminales generados por
- Articolo 111 bis En los procesos criminales generados
- Articolo 112 En los casos de reiteración de
- Articolo 113 Derogado
- Articolo 114 Las acciones penales corporales y las
- Articolo 115 El Tribunal Tributario y Aduanero
- Articolo 116 El Director Regional podrá delegar en
- Articolo 117 La representación del Fisco en los
- Articolo 118 Para resolver en primera instancia sobre
- Articolo 119 Será competente para conocer tanto de
- Articolo 120 Corresponde a las Cortes de Apelaciones
- Articolo 121 Suprimido
- Articolo 122 Corresponde a la Corte Suprema el
- Articolo 123 Se sujetarán al procedimiento del
- Articolo 123 bis Será procedente el recurso de
- Articolo 124 Toda persona podrá reclamar de la
- Articolo 125 La reclamación deberá cumplir con los
- Articolo 126 No constituirán reclamo las peticiones
- Articolo 127 Cuando el Servicio proceda a reliquidar
- Articolo 128 Las sumas que un contribuyente haya
- Articolo 129 En las reclamaciones a que se refiere el
- Articolo 130 Se formará el proceso en soporte
- Articolo 131 Los plazos de días que se establecen en
- Articolo 131 bis Las resoluciones que dicte el
- Articolo 132 Del reclamo del contribuyente se
- Articolo 132 bis La conciliación a que se refiere el
- Articolo 132 ter Sin perjuicio de lo dispuesto en los
- Articolo 133 Las resoluciones que se dicten durante
- Articolo 134 Pendiente el fallo de primera instancia,
- Articolo 135 Derogado
- Articolo 136 El Juez Tributario y Aduanero dispondrá
- Articolo 137 Cuando las facultades del contribuyente
- Articolo 137 bis Previo a la notificación de una
- Articolo 138 Notificada que sea la sentencia que
- Articolo 139 Contra la resolución que declare
- Articolo 140 Contra la sentencia que falle un reclamo
- Articolo 141 Derogado
- Articolo 142 El Tribunal Tributario y Aduanero
- Articolo 143 El recurso de apelación contra la
- Articolo 144 El reclamante o el Servicio podrán
- Articolo 145 Los recursos de casación se sujetarán
- Articolo 146 Derogado
- Articolo 147 Salvo disposición en contrario del
- Articolo 148 En todas aquellas materias no sujetas a
- Articolo 149 Eliminado
- Articolo 150 Eliminado
- Articolo 151 Eliminado
- Articolo 152 Eliminado
- Articolo 153 Eliminado
- Articolo 154 Eliminado
- Articolo 155 Si producto de un acto u omisión ilegal
- Articolo 156 Presentada la acción el Tribunal
- Articolo 157 En lo no establecido por este Párrafo,
- Articolo 158 El contribuyente y cualquiera otra
- Articolo 159 Derogado
- Articolo 160 No será aplicable el procedimiento de
- Sección 4. Párrafo 4°
- Articolo 160 bis El Director deberá requerir la
- Articolo 161 Las sanciones por infracción a las
- Articolo 162 Las investigaciones de hechos
- Articolo 163 Cuando el Director del Servicio debiere
- Articolo 164 Las personas que tengan conocimiento de
- Articolo 165 Las denuncias por las infracciones
- Articolo 166 Derogado
- Articolo 167 Derogado
- TÍTULO V. TITULO V
- Articolo 168 La cobranza administrativa y judicial de
- Articolo 169 Constituyen título ejecutivo, por el
- Articolo 170 El Tesorero Regional o Provincial
- Articolo 171 La notificación del hecho de
- Articolo 172 En los procesos a que se refiere este
- Articolo 173 Tratándose del cobro del impuesto
- Articolo 174 Practicado el embargo, el recaudador
- Articolo 175 En los procesos seguidos contra varios
- Articolo 176 El ejecutado podrá oponerse a la
- Articolo 177 La oposición del ejecutado sólo será
- Articolo 178 Recibido el escrito de oposición del
- Articolo 179 Si transcurriera el plazo que el
- Articolo 180 El expediente y el escrito a que se
- Articolo 181 Serán aplicables para la tramitación
- Articolo 182 Falladas las excepciones, por el
- Articolo 183 En los casos en que se interponga el
- Articolo 184 Si no hubiere oposición del
- Articolo 185 La subasta de los bienes raíces será
- Articolo 186 En todos los asuntos de carácter
- Articolo 187 Para inhabilitar a los recaudadores
- Articolo 188 Derogado
- Articolo 189 Consignado el precio del remate y en
- Articolo 190 Las cuestiones que se susciten entre
- Articolo 191 Se tendrá como parte en segunda
- Articolo 192 El Servicio de Tesorerías podrá
- Articolo 193 Los Abogados del Servicio de
- Articolo 194 Los notarios, conservadores,
- Articolo 195 Las instituciones públicas y privadas,
- Articolo 196 El Tesorero General de la República
- Articolo 197 El Tesorero General de la República
- Articolo 197 bis Si no se ha iniciado la cobranza
- Articolo 198 Para el efecto previsto en el N° 1 del
- Articolo 199 En los casos de realización de bienes
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Articolo 200 El Servicio podrá liquidar un impuesto,
- Articolo 201 En los mismos plazos señalados en el
- Articolo 202 Derogado
- Articolo 203 El presente Código empezará a regir
- Articolo 204 Derógase a contar de la fecha de
- Articolo 205 Lo dispuesto en el artículo 57 será
- Articolo 206 La obligación de reserva establecida en
- Articolo 207 Corresponderá al Ministerio de Hacienda
- Articolo 1 Las normas contenidas en el inciso 2°
- Articolo 2 Los términos que hubieren empezado a
- Articolo 3 Para los efectos de la reajustabilidad
- Articolo 4 A partir del 1° de Enero de 1975, la