🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Decreto ley 256 unidades
CODIGO TRIBUTARIO
DL 830cl-decree-law-1974-12-31-83011 jul 2025
- Artículo 1 Apruébase el siguiente texto del
- TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR
- Sección 1. Párrafo 1°.
- Artículo 1 Las disposiciones de este Código se
- Artículo 2 En lo no previsto por este Código y
- Artículo 3 En general, la ley que modifique una
- Artículo 4 Las normas de este Código sólo rigen
- Artículo 4 bis Las obligaciones tributarias
- Artículo 4 ter Los hechos imponibles contenidos en
- Artículo 4 quáter Habrá también elusión en los
- Artículo 4 quinquies La existencia de abuso o
- Artículo 5 Se faculta al Presidente de la República
- Sección 2. Párrafo 2°.
- Artículo 6 Corresponde al Servicio de Impuestos
- Artículo 6 bis Le corresponderá al Consejo
- Artículo 7 Si en el ejercicio de las facultades
- Sección 3. Párrafo 3°.
- Artículo 8 Para los fines del presente Código y
- Sección 4. Párrafo 4.º
- Artículo 8 bis Sin perjuicio de los derechos
- Artículo 8 ter Los contribuyentes tendrán derecho
- Artículo 8 quáter El Servicio publicará y
- TÍTULO I. TITULO I
- Sección 1. Párrafo 1°.
- Artículo 9 Toda persona natural o jurídica que
- Artículo 10 Las actuaciones del Servicio deberán
- Artículo 11 Las notificaciones que el Servicio deba
- Artículo 11 bis Las notificaciones por correo
- Artículo 11 ter Excepcionalmente, sólo en los casos
- Artículo 12 En los casos en que una notificación
- Artículo 13 Para los efectos de las notificaciones,
- Artículo 14 Según corresponda al tipo de entidad, el
- Artículo 15 Las notificaciones por avisos y las
- Sección 2. Párrafo 2°.
- Artículo 16 En los casos en que la ley exija llevar
- Artículo 17 Toda persona que deba acreditar la renta
- Artículo 18 Establécense para todos los efectos
- Artículo 19 Sin perjuicio de otras disposiciones de
- Artículo 20 Queda prohibido a los contadores proceder
- Sección 3. Párrafo 3°.
- Artículo 21 Corresponde al contribuyente probar con
- Artículo 22 Si un contribuyente no presentare
- Artículo 23 Las personas naturales sujetas al
- Artículo 24 A los contribuyentes que no presentaren
- Artículo 25 Toda liquidación de impuestos practicada
- Artículo 26 No procederá el cobro con efecto
- Artículo 26 bis Los contribuyentes u obligados al
- Artículo 27 Cuando deban considerarse separadamente
- Artículo 28 El gestor de una asociación o cuentas en
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 29 La presentación de declaraciones con el
- Artículo 30 Las declaraciones se presentarán por
- Artículo 31 El Director Regional podrá ampliar el
- Artículo 32 El Servicio proporcionará formularios
- Artículo 33 A fin de evitar el incumplimiento de las
- Artículo 33 bis Junto con sus declaraciones, los
- Artículo 34 Están obligados a atestiguar bajo
- Artículo 35 Junto con sus declaraciones, los
- Artículo 36 El plazo de declaración y pago de los
- Artículo 36 bis Los contribuyentes que al efectuar su
- TÍTULO III. Título III
- Sección 1. Párrafo 1°
- Artículo 37 Los tributos, reajustes, intereses y
- Artículo 38 El pago de los impuestos se hará en
- Artículo 39 Los contribuyentes podrán igualmente
- Artículo 40 Todo vale vista, letra bancaria o cheque
- Artículo 41 Las letras bancarias dadas en pago de
- Artículo 42 El Ministro de Hacienda podrá autorizar
- Artículo 43 La Dirección Regional estará obligada a
- Artículo 44 En la misma época señalada en el
- Artículo 45 Derogado
- Artículo 46 La falta de publicación de los avisos
- Artículo 47 El Tesorero General de la República
- Artículo 48 El pago hecho en la forma indicada en el
- Artículo
- Artículo 50 En todos los casos los pagos realizados
- Artículo 51 Cuando los contribuyentes no ejerciten el
- Artículo 52 Los cesionarios de créditos fiscales no
- Sección 2. Párrafo 2°
- Artículo 53 Todo impuesto o contribución que no se
- Artículo 54 El contribuyente que enterare en arcas
- Artículo 55 Todo interés moratorio se aplicará con
- Artículo 56 La condonación parcial o total de
- Sección 3. Párrafo 3°
- Artículo 57 Toda suma que se ordene devolver o
- Artículo 58 Los reajustes o intereses que deba pagar
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Sección 1. Párrafo 1°.
- Artículo 59 Dentro de los plazos de prescripción, el
- Artículo 59 bis Con el propósito de asistir a los
- Artículo 59 ter En caso de operaciones o
- Artículo 60 Con el objeto de verificar la exactitud
- Artículo 60 bis En el caso de contribuyentes
- Artículo 60 ter El Servicio, por resolución fundada,
- Artículo 60 quáter El Director Regional podrá
- Artículo 60 quinquies Los productores, fabricantes,
- Artículo 61 Salvo disposición en contrario, los
- Artículo 62 La Justicia Ordinaria podrá autorizar el
- Artículo 62 bis Será competente para conocer de la
- Artículo 62 ter Con el objeto de dar cumplimiento a
- Artículo 63 El Servicio hará uso de todos los medios
- Artículo 64 Cuando el precio o valor asignado al
- Artículo 65 En los casos a que se refiere el número
- Artículo 65 bis La unidad del Servicio que realice un
- Artículo 65 ter Las actuaciones realizadas por
- Sección 2. Párrafo 2°.
- Artículo 66 Todas las personas naturales y jurídicas
- Artículo 66 bis Sin perjuicio de la facultad
- Artículo 67 La Dirección Regional podrá exigir a
- Artículo 68 Las personas que inicien negocios o
- Artículo 69 Todo contribuyente que, por terminación
- Artículo 70 No se autorizará ninguna disolución de
- Artículo 71 Cuando una persona natural o jurídica
- Sección 3. Párrafo 3°.
- Artículo 72 Las Oficinas de Identificación de la
- Artículo 73 Las Aduanas deberán remitir al Servicio,
- Artículo 74 Los conservadores de bienes raíces no
- Artículo 75 Los notarios y demás ministros de fe
- Artículo 75 bis En los documentos que den cuenta del
- Artículo 76 Los notarios titulares, suplentes o
- Artículo 77 Derogado
- Artículo 78 Los notarios estarán obligados a vigilar
- Artículo 79 Derogado
- Artículo 80 Los alcaldes, tesoreros municipales y
- Artículo 81 Los tesoreros municipales deberán enviar
- Artículo 82 La Tesorería y el Servicio de Impuestos
- Artículo 83 Las municipalidades estarán obligadas a
- Artículo 84 Una copia de los balances y estados de
- Artículo 84 bis La Superintendencia de Valores y
- Artículo 85 El Banco del Estado, las cajas de
- Artículo 85 bis Las entidades financieras señaladas
- Artículo 85 ter Las entidades financieras indicadas
- Artículo 86 Los funcionarios del Servicio, nominativa
- Artículo 87 Los funcionarios fiscales, semifiscales,
- Artículo 88 Estarán obligadas a emitir facturas las
- Artículo 88 bis Los vendedores habituales de bienes
- Artículo 89 El Banco Central, el Banco del Estado, la
- Artículo 90 Las cajas de previsión pagarán
- Artículo 91 El liquidador deberá comunicar, dentro
- Artículo 92 Salvo disposición en contrario, en los
- Artículo 92 bis La Dirección podrá disponer que
- Artículo 92 ter Las operaciones de compra y venta
- Artículo 93 En los casos que se señalan en el
- Artículo 94 Los apremios podrán renovarse cuando se
- Artículo 95 Procederá el apremio en contra de las
- Artículo 96 También procederá la medida de apremio,
- Sección 1. Párrafo 1°.
- Artículo 97 Las siguientes infracciones a las
- Artículo 98 De las sanciones pecuniarias responden el
- Artículo 99 Las sanciones corporales y los apremios,
- Artículo 100 El contador que al confeccionar o firmar
- Artículo 100 bis La persona natural o jurídica,
- Artículo 100 ter Constituye una circunstancia
- Artículo 100 quáter Tendrán la calidad de
- Artículo 100 quinquies En aquellos casos que
- Artículo 100 sexies Los contribuyentes que tomen
- Sección 2. Párrafo 2°.
- Artículo 101 Serán sancionados con suspensión de su
- Artículo 102 Todo funcionario, sea fiscal o municipal
- Artículo 103 Los notarios, Conservadores, archiveros
- Artículo 104 Las mismas sanciones previstas en los
- Sección 3. Párrafo 3°.
- Artículo 105 Las sanciones pecuniarias serán
- Artículo 106 Las sanciones pecuniarias podrán ser
- Artículo 107 Las sanciones que el Servicio o el
- Artículo 108 Las infracciones a las obligaciones
- Artículo 109 Toda infracción de las normas
- Artículo 110 En los procesos criminales generados por
- Artículo 111 En los procesos criminales generados por
- Artículo 111 bis En los procesos criminales generados
- Artículo 112 En los casos de reiteración de
- Artículo 113 Derogado
- Artículo 114 Las acciones penales corporales y las
- Artículo 115 El Tribunal Tributario y Aduanero
- Artículo 116 El Director Regional podrá delegar en
- Artículo 117 La representación del Fisco en los
- Artículo 118 Para resolver en primera instancia sobre
- Artículo 119 Será competente para conocer tanto de
- Artículo 120 Corresponde a las Cortes de Apelaciones
- Artículo 121 Suprimido
- Artículo 122 Corresponde a la Corte Suprema el
- Artículo 123 Se sujetarán al procedimiento del
- Artículo 123 bis Será procedente el recurso de
- Artículo 124 Toda persona podrá reclamar de la
- Artículo 125 La reclamación deberá cumplir con los
- Artículo 126 No constituirán reclamo las peticiones
- Artículo 127 Cuando el Servicio proceda a reliquidar
- Artículo 128 Las sumas que un contribuyente haya
- Artículo 129 En las reclamaciones a que se refiere el
- Artículo 130 Se formará el proceso en soporte
- Artículo 131 Los plazos de días que se establecen en
- Artículo 131 bis Las resoluciones que dicte el
- Artículo 132 Del reclamo del contribuyente se
- Artículo 132 bis La conciliación a que se refiere el
- Artículo 132 ter Sin perjuicio de lo dispuesto en los
- Artículo 133 Las resoluciones que se dicten durante
- Artículo 134 Pendiente el fallo de primera instancia,
- Artículo 135 Derogado
- Artículo 136 El Juez Tributario y Aduanero dispondrá
- Artículo 137 Cuando las facultades del contribuyente
- Artículo 137 bis Previo a la notificación de una
- Artículo 138 Notificada que sea la sentencia que
- Artículo 139 Contra la resolución que declare
- Artículo 140 Contra la sentencia que falle un reclamo
- Artículo 141 Derogado
- Artículo 142 El Tribunal Tributario y Aduanero
- Artículo 143 El recurso de apelación contra la
- Artículo 144 El reclamante o el Servicio podrán
- Artículo 145 Los recursos de casación se sujetarán
- Artículo 146 Derogado
- Artículo 147 Salvo disposición en contrario del
- Artículo 148 En todas aquellas materias no sujetas a
- Artículo 149 Eliminado
- Artículo 150 Eliminado
- Artículo 151 Eliminado
- Artículo 152 Eliminado
- Artículo 153 Eliminado
- Artículo 154 Eliminado
- Artículo 155 Si producto de un acto u omisión ilegal
- Artículo 156 Presentada la acción el Tribunal
- Artículo 157 En lo no establecido por este Párrafo,
- Artículo 158 El contribuyente y cualquiera otra
- Artículo 159 Derogado
- Artículo 160 No será aplicable el procedimiento de
- Sección 4. Párrafo 4°
- Artículo 160 bis El Director deberá requerir la
- Artículo 161 Las sanciones por infracción a las
- Artículo 162 Las investigaciones de hechos
- Artículo 163 Cuando el Director del Servicio debiere
- Artículo 164 Las personas que tengan conocimiento de
- Artículo 165 Las denuncias por las infracciones
- Artículo 166 Derogado
- Artículo 167 Derogado
- TÍTULO V. TITULO V
- Artículo 168 La cobranza administrativa y judicial de
- Artículo 169 Constituyen título ejecutivo, por el
- Artículo 170 El Tesorero Regional o Provincial
- Artículo 171 La notificación del hecho de
- Artículo 172 En los procesos a que se refiere este
- Artículo 173 Tratándose del cobro del impuesto
- Artículo 174 Practicado el embargo, el recaudador
- Artículo 175 En los procesos seguidos contra varios
- Artículo 176 El ejecutado podrá oponerse a la
- Artículo 177 La oposición del ejecutado sólo será
- Artículo 178 Recibido el escrito de oposición del
- Artículo 179 Si transcurriera el plazo que el
- Artículo 180 El expediente y el escrito a que se
- Artículo 181 Serán aplicables para la tramitación
- Artículo 182 Falladas las excepciones, por el
- Artículo 183 En los casos en que se interponga el
- Artículo 184 Si no hubiere oposición del
- Artículo 185 La subasta de los bienes raíces será
- Artículo 186 En todos los asuntos de carácter
- Artículo 187 Para inhabilitar a los recaudadores
- Artículo 188 Derogado
- Artículo 189 Consignado el precio del remate y en
- Artículo 190 Las cuestiones que se susciten entre
- Artículo 191 Se tendrá como parte en segunda
- Artículo 192 El Servicio de Tesorerías podrá
- Artículo 193 Los Abogados del Servicio de
- Artículo 194 Los notarios, conservadores,
- Artículo 195 Las instituciones públicas y privadas,
- Artículo 196 El Tesorero General de la República
- Artículo 197 El Tesorero General de la República
- Artículo 197 bis Si no se ha iniciado la cobranza
- Artículo 198 Para el efecto previsto en el N° 1 del
- Artículo 199 En los casos de realización de bienes
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Artículo 200 El Servicio podrá liquidar un impuesto,
- Artículo 201 En los mismos plazos señalados en el
- Artículo 202 Derogado
- Artículo 203 El presente Código empezará a regir
- Artículo 204 Derógase a contar de la fecha de
- Artículo 205 Lo dispuesto en el artículo 57 será
- Artículo 206 La obligación de reserva establecida en
- Artículo 207 Corresponderá al Ministerio de Hacienda
- Artículo 1 Las normas contenidas en el inciso 2°
- Artículo 2 Los términos que hubieren empezado a
- Artículo 3 Para los efectos de la reajustabilidad
- Artículo 4 A partir del 1° de Enero de 1975, la