🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Decreto ley 256 unidades

CODIGO TRIBUTARIO

DL 830cl-decree-law-1974-12-31-83011 jul 2025

  1. Artículo 1 Apruébase el siguiente texto del
  2. TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR
  3. Sección 1. Párrafo 1°.
  4. Artículo 1 Las disposiciones de este Código se
  5. Artículo 2 En lo no previsto por este Código y
  6. Artículo 3 En general, la ley que modifique una
  7. Artículo 4 Las normas de este Código sólo rigen
  8. Artículo 4 bis Las obligaciones tributarias
  9. Artículo 4 ter Los hechos imponibles contenidos en
  10. Artículo 4 quáter Habrá también elusión en los
  11. Artículo 4 quinquies La existencia de abuso o
  12. Artículo 5 Se faculta al Presidente de la República
  13. Sección 2. Párrafo 2°.
  14. Artículo 6 Corresponde al Servicio de Impuestos
  15. Artículo 6 bis Le corresponderá al Consejo
  16. Artículo 7 Si en el ejercicio de las facultades
  17. Sección 3. Párrafo 3°.
  18. Artículo 8 Para los fines del presente Código y
  19. Sección 4. Párrafo 4.º
  20. Artículo 8 bis Sin perjuicio de los derechos
  21. Artículo 8 ter Los contribuyentes tendrán derecho
  22. Artículo 8 quáter El Servicio publicará y
  23. TÍTULO I. TITULO I
  24. Sección 1. Párrafo 1°.
  25. Artículo 9 Toda persona natural o jurídica que
  26. Artículo 10 Las actuaciones del Servicio deberán
  27. Artículo 11 Las notificaciones que el Servicio deba
  28. Artículo 11 bis Las notificaciones por correo
  29. Artículo 11 ter Excepcionalmente, sólo en los casos
  30. Artículo 12 En los casos en que una notificación
  31. Artículo 13 Para los efectos de las notificaciones,
  32. Artículo 14 Según corresponda al tipo de entidad, el
  33. Artículo 15 Las notificaciones por avisos y las
  34. Sección 2. Párrafo 2°.
  35. Artículo 16 En los casos en que la ley exija llevar
  36. Artículo 17 Toda persona que deba acreditar la renta
  37. Artículo 18 Establécense para todos los efectos
  38. Artículo 19 Sin perjuicio de otras disposiciones de
  39. Artículo 20 Queda prohibido a los contadores proceder
  40. Sección 3. Párrafo 3°.
  41. Artículo 21 Corresponde al contribuyente probar con
  42. Artículo 22 Si un contribuyente no presentare
  43. Artículo 23 Las personas naturales sujetas al
  44. Artículo 24 A los contribuyentes que no presentaren
  45. Artículo 25 Toda liquidación de impuestos practicada
  46. Artículo 26 No procederá el cobro con efecto
  47. Artículo 26 bis Los contribuyentes u obligados al
  48. Artículo 27 Cuando deban considerarse separadamente
  49. Artículo 28 El gestor de una asociación o cuentas en
  50. TÍTULO II. TITULO II
  51. Artículo 29 La presentación de declaraciones con el
  52. Artículo 30 Las declaraciones se presentarán por
  53. Artículo 31 El Director Regional podrá ampliar el
  54. Artículo 32 El Servicio proporcionará formularios
  55. Artículo 33 A fin de evitar el incumplimiento de las
  56. Artículo 33 bis Junto con sus declaraciones, los
  57. Artículo 34 Están obligados a atestiguar bajo
  58. Artículo 35 Junto con sus declaraciones, los
  59. Artículo 36 El plazo de declaración y pago de los
  60. Artículo 36 bis Los contribuyentes que al efectuar su
  61. TÍTULO III. Título III
  62. Sección 1. Párrafo 1°
  63. Artículo 37 Los tributos, reajustes, intereses y
  64. Artículo 38 El pago de los impuestos se hará en
  65. Artículo 39 Los contribuyentes podrán igualmente
  66. Artículo 40 Todo vale vista, letra bancaria o cheque
  67. Artículo 41 Las letras bancarias dadas en pago de
  68. Artículo 42 El Ministro de Hacienda podrá autorizar
  69. Artículo 43 La Dirección Regional estará obligada a
  70. Artículo 44 En la misma época señalada en el
  71. Artículo 45 Derogado
  72. Artículo 46 La falta de publicación de los avisos
  73. Artículo 47 El Tesorero General de la República
  74. Artículo 48 El pago hecho en la forma indicada en el
  75. Artículo
  76. Artículo 50 En todos los casos los pagos realizados
  77. Artículo 51 Cuando los contribuyentes no ejerciten el
  78. Artículo 52 Los cesionarios de créditos fiscales no
  79. Sección 2. Párrafo 2°
  80. Artículo 53 Todo impuesto o contribución que no se
  81. Artículo 54 El contribuyente que enterare en arcas
  82. Artículo 55 Todo interés moratorio se aplicará con
  83. Artículo 56 La condonación parcial o total de
  84. Sección 3. Párrafo 3°
  85. Artículo 57 Toda suma que se ordene devolver o
  86. Artículo 58 Los reajustes o intereses que deba pagar
  87. TÍTULO IV. TITULO IV
  88. Sección 1. Párrafo 1°.
  89. Artículo 59 Dentro de los plazos de prescripción, el
  90. Artículo 59 bis Con el propósito de asistir a los
  91. Artículo 59 ter En caso de operaciones o
  92. Artículo 60 Con el objeto de verificar la exactitud
  93. Artículo 60 bis En el caso de contribuyentes
  94. Artículo 60 ter El Servicio, por resolución fundada,
  95. Artículo 60 quáter El Director Regional podrá
  96. Artículo 60 quinquies Los productores, fabricantes,
  97. Artículo 61 Salvo disposición en contrario, los
  98. Artículo 62 La Justicia Ordinaria podrá autorizar el
  99. Artículo 62 bis Será competente para conocer de la
  100. Artículo 62 ter Con el objeto de dar cumplimiento a
  101. Artículo 63 El Servicio hará uso de todos los medios
  102. Artículo 64 Cuando el precio o valor asignado al
  103. Artículo 65 En los casos a que se refiere el número
  104. Artículo 65 bis La unidad del Servicio que realice un
  105. Artículo 65 ter Las actuaciones realizadas por
  106. Sección 2. Párrafo 2°.
  107. Artículo 66 Todas las personas naturales y jurídicas
  108. Artículo 66 bis Sin perjuicio de la facultad
  109. Artículo 67 La Dirección Regional podrá exigir a
  110. Artículo 68 Las personas que inicien negocios o
  111. Artículo 69 Todo contribuyente que, por terminación
  112. Artículo 70 No se autorizará ninguna disolución de
  113. Artículo 71 Cuando una persona natural o jurídica
  114. Sección 3. Párrafo 3°.
  115. Artículo 72 Las Oficinas de Identificación de la
  116. Artículo 73 Las Aduanas deberán remitir al Servicio,
  117. Artículo 74 Los conservadores de bienes raíces no
  118. Artículo 75 Los notarios y demás ministros de fe
  119. Artículo 75 bis En los documentos que den cuenta del
  120. Artículo 76 Los notarios titulares, suplentes o
  121. Artículo 77 Derogado
  122. Artículo 78 Los notarios estarán obligados a vigilar
  123. Artículo 79 Derogado
  124. Artículo 80 Los alcaldes, tesoreros municipales y
  125. Artículo 81 Los tesoreros municipales deberán enviar
  126. Artículo 82 La Tesorería y el Servicio de Impuestos
  127. Artículo 83 Las municipalidades estarán obligadas a
  128. Artículo 84 Una copia de los balances y estados de
  129. Artículo 84 bis La Superintendencia de Valores y
  130. Artículo 85 El Banco del Estado, las cajas de
  131. Artículo 85 bis Las entidades financieras señaladas
  132. Artículo 85 ter Las entidades financieras indicadas
  133. Artículo 86 Los funcionarios del Servicio, nominativa
  134. Artículo 87 Los funcionarios fiscales, semifiscales,
  135. Artículo 88 Estarán obligadas a emitir facturas las
  136. Artículo 88 bis Los vendedores habituales de bienes
  137. Artículo 89 El Banco Central, el Banco del Estado, la
  138. Artículo 90 Las cajas de previsión pagarán
  139. Artículo 91 El liquidador deberá comunicar, dentro
  140. Artículo 92 Salvo disposición en contrario, en los
  141. Artículo 92 bis La Dirección podrá disponer que
  142. Artículo 92 ter Las operaciones de compra y venta
  143. Artículo 93 En los casos que se señalan en el
  144. Artículo 94 Los apremios podrán renovarse cuando se
  145. Artículo 95 Procederá el apremio en contra de las
  146. Artículo 96 También procederá la medida de apremio,
  147. Sección 1. Párrafo 1°.
  148. Artículo 97 Las siguientes infracciones a las
  149. Artículo 98 De las sanciones pecuniarias responden el
  150. Artículo 99 Las sanciones corporales y los apremios,
  151. Artículo 100 El contador que al confeccionar o firmar
  152. Artículo 100 bis La persona natural o jurídica,
  153. Artículo 100 ter Constituye una circunstancia
  154. Artículo 100 quáter Tendrán la calidad de
  155. Artículo 100 quinquies En aquellos casos que
  156. Artículo 100 sexies Los contribuyentes que tomen
  157. Sección 2. Párrafo 2°.
  158. Artículo 101 Serán sancionados con suspensión de su
  159. Artículo 102 Todo funcionario, sea fiscal o municipal
  160. Artículo 103 Los notarios, Conservadores, archiveros
  161. Artículo 104 Las mismas sanciones previstas en los
  162. Sección 3. Párrafo 3°.
  163. Artículo 105 Las sanciones pecuniarias serán
  164. Artículo 106 Las sanciones pecuniarias podrán ser
  165. Artículo 107 Las sanciones que el Servicio o el
  166. Artículo 108 Las infracciones a las obligaciones
  167. Artículo 109 Toda infracción de las normas
  168. Artículo 110 En los procesos criminales generados por
  169. Artículo 111 En los procesos criminales generados por
  170. Artículo 111 bis En los procesos criminales generados
  171. Artículo 112 En los casos de reiteración de
  172. Artículo 113 Derogado
  173. Artículo 114 Las acciones penales corporales y las
  174. Artículo 115 El Tribunal Tributario y Aduanero
  175. Artículo 116 El Director Regional podrá delegar en
  176. Artículo 117 La representación del Fisco en los
  177. Artículo 118 Para resolver en primera instancia sobre
  178. Artículo 119 Será competente para conocer tanto de
  179. Artículo 120 Corresponde a las Cortes de Apelaciones
  180. Artículo 121 Suprimido
  181. Artículo 122 Corresponde a la Corte Suprema el
  182. Artículo 123 Se sujetarán al procedimiento del
  183. Artículo 123 bis Será procedente el recurso de
  184. Artículo 124 Toda persona podrá reclamar de la
  185. Artículo 125 La reclamación deberá cumplir con los
  186. Artículo 126 No constituirán reclamo las peticiones
  187. Artículo 127 Cuando el Servicio proceda a reliquidar
  188. Artículo 128 Las sumas que un contribuyente haya
  189. Artículo 129 En las reclamaciones a que se refiere el
  190. Artículo 130 Se formará el proceso en soporte
  191. Artículo 131 Los plazos de días que se establecen en
  192. Artículo 131 bis Las resoluciones que dicte el
  193. Artículo 132 Del reclamo del contribuyente se
  194. Artículo 132 bis La conciliación a que se refiere el
  195. Artículo 132 ter Sin perjuicio de lo dispuesto en los
  196. Artículo 133 Las resoluciones que se dicten durante
  197. Artículo 134 Pendiente el fallo de primera instancia,
  198. Artículo 135 Derogado
  199. Artículo 136 El Juez Tributario y Aduanero dispondrá
  200. Artículo 137 Cuando las facultades del contribuyente
  201. Artículo 137 bis Previo a la notificación de una
  202. Artículo 138 Notificada que sea la sentencia que
  203. Artículo 139 Contra la resolución que declare
  204. Artículo 140 Contra la sentencia que falle un reclamo
  205. Artículo 141 Derogado
  206. Artículo 142 El Tribunal Tributario y Aduanero
  207. Artículo 143 El recurso de apelación contra la
  208. Artículo 144 El reclamante o el Servicio podrán
  209. Artículo 145 Los recursos de casación se sujetarán
  210. Artículo 146 Derogado
  211. Artículo 147 Salvo disposición en contrario del
  212. Artículo 148 En todas aquellas materias no sujetas a
  213. Artículo 149 Eliminado
  214. Artículo 150 Eliminado
  215. Artículo 151 Eliminado
  216. Artículo 152 Eliminado
  217. Artículo 153 Eliminado
  218. Artículo 154 Eliminado
  219. Artículo 155 Si producto de un acto u omisión ilegal
  220. Artículo 156 Presentada la acción el Tribunal
  221. Artículo 157 En lo no establecido por este Párrafo,
  222. Artículo 158 El contribuyente y cualquiera otra
  223. Artículo 159 Derogado
  224. Artículo 160 No será aplicable el procedimiento de
  225. Sección 4. Párrafo 4°
  226. Artículo 160 bis El Director deberá requerir la
  227. Artículo 161 Las sanciones por infracción a las
  228. Artículo 162 Las investigaciones de hechos
  229. Artículo 163 Cuando el Director del Servicio debiere
  230. Artículo 164 Las personas que tengan conocimiento de
  231. Artículo 165 Las denuncias por las infracciones
  232. Artículo 166 Derogado
  233. Artículo 167 Derogado
  234. TÍTULO V. TITULO V
  235. Artículo 168 La cobranza administrativa y judicial de
  236. Artículo 169 Constituyen título ejecutivo, por el
  237. Artículo 170 El Tesorero Regional o Provincial
  238. Artículo 171 La notificación del hecho de
  239. Artículo 172 En los procesos a que se refiere este
  240. Artículo 173 Tratándose del cobro del impuesto
  241. Artículo 174 Practicado el embargo, el recaudador
  242. Artículo 175 En los procesos seguidos contra varios
  243. Artículo 176 El ejecutado podrá oponerse a la
  244. Artículo 177 La oposición del ejecutado sólo será
  245. Artículo 178 Recibido el escrito de oposición del
  246. Artículo 179 Si transcurriera el plazo que el
  247. Artículo 180 El expediente y el escrito a que se
  248. Artículo 181 Serán aplicables para la tramitación
  249. Artículo 182 Falladas las excepciones, por el
  250. Artículo 183 En los casos en que se interponga el
  251. Artículo 184 Si no hubiere oposición del
  252. Artículo 185 La subasta de los bienes raíces será
  253. Artículo 186 En todos los asuntos de carácter
  254. Artículo 187 Para inhabilitar a los recaudadores
  255. Artículo 188 Derogado
  256. Artículo 189 Consignado el precio del remate y en
  257. Artículo 190 Las cuestiones que se susciten entre
  258. Artículo 191 Se tendrá como parte en segunda
  259. Artículo 192 El Servicio de Tesorerías podrá
  260. Artículo 193 Los Abogados del Servicio de
  261. Artículo 194 Los notarios, conservadores,
  262. Artículo 195 Las instituciones públicas y privadas,
  263. Artículo 196 El Tesorero General de la República
  264. Artículo 197 El Tesorero General de la República
  265. Artículo 197 bis Si no se ha iniciado la cobranza
  266. Artículo 198 Para el efecto previsto en el N° 1 del
  267. Artículo 199 En los casos de realización de bienes
  268. TÍTULO VI. TITULO VI
  269. Artículo 200 El Servicio podrá liquidar un impuesto,
  270. Artículo 201 En los mismos plazos señalados en el
  271. Artículo 202 Derogado
  272. Artículo 203 El presente Código empezará a regir
  273. Artículo 204 Derógase a contar de la fecha de
  274. Artículo 205 Lo dispuesto en el artículo 57 será
  275. Artículo 206 La obligación de reserva establecida en
  276. Artículo 207 Corresponderá al Ministerio de Hacienda
  277. Artículo 1 Las normas contenidas en el inciso 2°
  278. Artículo 2 Los términos que hubieren empezado a
  279. Artículo 3 Para los efectos de la reajustabilidad
  280. Artículo 4 A partir del 1° de Enero de 1975, la
Citenza

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