🇨🇱 Chile
Partially repealed Decreto ley 256 units

CODIGO TRIBUTARIO

DL 830cl-decree-law-1974-12-31-830Jul 11, 2025

  1. Article 1 Apruébase el siguiente texto del
  2. TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR
  3. Sección 1. Párrafo 1°.
  4. Article 1 Las disposiciones de este Código se
  5. Article 2 En lo no previsto por este Código y
  6. Article 3 En general, la ley que modifique una
  7. Article 4 Las normas de este Código sólo rigen
  8. Article 4 bis Las obligaciones tributarias
  9. Article 4 ter Los hechos imponibles contenidos en
  10. Article 4 quáter Habrá también elusión en los
  11. Article 4 quinquies La existencia de abuso o
  12. Article 5 Se faculta al Presidente de la República
  13. Sección 2. Párrafo 2°.
  14. Article 6 Corresponde al Servicio de Impuestos
  15. Article 6 bis Le corresponderá al Consejo
  16. Article 7 Si en el ejercicio de las facultades
  17. Sección 3. Párrafo 3°.
  18. Article 8 Para los fines del presente Código y
  19. Sección 4. Párrafo 4.º
  20. Article 8 bis Sin perjuicio de los derechos
  21. Article 8 ter Los contribuyentes tendrán derecho
  22. Article 8 quáter El Servicio publicará y
  23. TÍTULO I. TITULO I
  24. Sección 1. Párrafo 1°.
  25. Article 9 Toda persona natural o jurídica que
  26. Article 10 Las actuaciones del Servicio deberán
  27. Article 11 Las notificaciones que el Servicio deba
  28. Article 11 bis Las notificaciones por correo
  29. Article 11 ter Excepcionalmente, sólo en los casos
  30. Article 12 En los casos en que una notificación
  31. Article 13 Para los efectos de las notificaciones,
  32. Article 14 Según corresponda al tipo de entidad, el
  33. Article 15 Las notificaciones por avisos y las
  34. Sección 2. Párrafo 2°.
  35. Article 16 En los casos en que la ley exija llevar
  36. Article 17 Toda persona que deba acreditar la renta
  37. Article 18 Establécense para todos los efectos
  38. Article 19 Sin perjuicio de otras disposiciones de
  39. Article 20 Queda prohibido a los contadores proceder
  40. Sección 3. Párrafo 3°.
  41. Article 21 Corresponde al contribuyente probar con
  42. Article 22 Si un contribuyente no presentare
  43. Article 23 Las personas naturales sujetas al
  44. Article 24 A los contribuyentes que no presentaren
  45. Article 25 Toda liquidación de impuestos practicada
  46. Article 26 No procederá el cobro con efecto
  47. Article 26 bis Los contribuyentes u obligados al
  48. Article 27 Cuando deban considerarse separadamente
  49. Article 28 El gestor de una asociación o cuentas en
  50. TÍTULO II. TITULO II
  51. Article 29 La presentación de declaraciones con el
  52. Article 30 Las declaraciones se presentarán por
  53. Article 31 El Director Regional podrá ampliar el
  54. Article 32 El Servicio proporcionará formularios
  55. Article 33 A fin de evitar el incumplimiento de las
  56. Article 33 bis Junto con sus declaraciones, los
  57. Article 34 Están obligados a atestiguar bajo
  58. Article 35 Junto con sus declaraciones, los
  59. Article 36 El plazo de declaración y pago de los
  60. Article 36 bis Los contribuyentes que al efectuar su
  61. TÍTULO III. Título III
  62. Sección 1. Párrafo 1°
  63. Article 37 Los tributos, reajustes, intereses y
  64. Article 38 El pago de los impuestos se hará en
  65. Article 39 Los contribuyentes podrán igualmente
  66. Article 40 Todo vale vista, letra bancaria o cheque
  67. Article 41 Las letras bancarias dadas en pago de
  68. Article 42 El Ministro de Hacienda podrá autorizar
  69. Article 43 La Dirección Regional estará obligada a
  70. Article 44 En la misma época señalada en el
  71. Article 45 Derogado
  72. Article 46 La falta de publicación de los avisos
  73. Article 47 El Tesorero General de la República
  74. Article 48 El pago hecho en la forma indicada en el
  75. Article
  76. Article 50 En todos los casos los pagos realizados
  77. Article 51 Cuando los contribuyentes no ejerciten el
  78. Article 52 Los cesionarios de créditos fiscales no
  79. Sección 2. Párrafo 2°
  80. Article 53 Todo impuesto o contribución que no se
  81. Article 54 El contribuyente que enterare en arcas
  82. Article 55 Todo interés moratorio se aplicará con
  83. Article 56 La condonación parcial o total de
  84. Sección 3. Párrafo 3°
  85. Article 57 Toda suma que se ordene devolver o
  86. Article 58 Los reajustes o intereses que deba pagar
  87. TÍTULO IV. TITULO IV
  88. Sección 1. Párrafo 1°.
  89. Article 59 Dentro de los plazos de prescripción, el
  90. Article 59 bis Con el propósito de asistir a los
  91. Article 59 ter En caso de operaciones o
  92. Article 60 Con el objeto de verificar la exactitud
  93. Article 60 bis En el caso de contribuyentes
  94. Article 60 ter El Servicio, por resolución fundada,
  95. Article 60 quáter El Director Regional podrá
  96. Article 60 quinquies Los productores, fabricantes,
  97. Article 61 Salvo disposición en contrario, los
  98. Article 62 La Justicia Ordinaria podrá autorizar el
  99. Article 62 bis Será competente para conocer de la
  100. Article 62 ter Con el objeto de dar cumplimiento a
  101. Article 63 El Servicio hará uso de todos los medios
  102. Article 64 Cuando el precio o valor asignado al
  103. Article 65 En los casos a que se refiere el número
  104. Article 65 bis La unidad del Servicio que realice un
  105. Article 65 ter Las actuaciones realizadas por
  106. Sección 2. Párrafo 2°.
  107. Article 66 Todas las personas naturales y jurídicas
  108. Article 66 bis Sin perjuicio de la facultad
  109. Article 67 La Dirección Regional podrá exigir a
  110. Article 68 Las personas que inicien negocios o
  111. Article 69 Todo contribuyente que, por terminación
  112. Article 70 No se autorizará ninguna disolución de
  113. Article 71 Cuando una persona natural o jurídica
  114. Sección 3. Párrafo 3°.
  115. Article 72 Las Oficinas de Identificación de la
  116. Article 73 Las Aduanas deberán remitir al Servicio,
  117. Article 74 Los conservadores de bienes raíces no
  118. Article 75 Los notarios y demás ministros de fe
  119. Article 75 bis En los documentos que den cuenta del
  120. Article 76 Los notarios titulares, suplentes o
  121. Article 77 Derogado
  122. Article 78 Los notarios estarán obligados a vigilar
  123. Article 79 Derogado
  124. Article 80 Los alcaldes, tesoreros municipales y
  125. Article 81 Los tesoreros municipales deberán enviar
  126. Article 82 La Tesorería y el Servicio de Impuestos
  127. Article 83 Las municipalidades estarán obligadas a
  128. Article 84 Una copia de los balances y estados de
  129. Article 84 bis La Superintendencia de Valores y
  130. Article 85 El Banco del Estado, las cajas de
  131. Article 85 bis Las entidades financieras señaladas
  132. Article 85 ter Las entidades financieras indicadas
  133. Article 86 Los funcionarios del Servicio, nominativa
  134. Article 87 Los funcionarios fiscales, semifiscales,
  135. Article 88 Estarán obligadas a emitir facturas las
  136. Article 88 bis Los vendedores habituales de bienes
  137. Article 89 El Banco Central, el Banco del Estado, la
  138. Article 90 Las cajas de previsión pagarán
  139. Article 91 El liquidador deberá comunicar, dentro
  140. Article 92 Salvo disposición en contrario, en los
  141. Article 92 bis La Dirección podrá disponer que
  142. Article 92 ter Las operaciones de compra y venta
  143. Article 93 En los casos que se señalan en el
  144. Article 94 Los apremios podrán renovarse cuando se
  145. Article 95 Procederá el apremio en contra de las
  146. Article 96 También procederá la medida de apremio,
  147. Sección 1. Párrafo 1°.
  148. Article 97 Las siguientes infracciones a las
  149. Article 98 De las sanciones pecuniarias responden el
  150. Article 99 Las sanciones corporales y los apremios,
  151. Article 100 El contador que al confeccionar o firmar
  152. Article 100 bis La persona natural o jurídica,
  153. Article 100 ter Constituye una circunstancia
  154. Article 100 quáter Tendrán la calidad de
  155. Article 100 quinquies En aquellos casos que
  156. Article 100 sexies Los contribuyentes que tomen
  157. Sección 2. Párrafo 2°.
  158. Article 101 Serán sancionados con suspensión de su
  159. Article 102 Todo funcionario, sea fiscal o municipal
  160. Article 103 Los notarios, Conservadores, archiveros
  161. Article 104 Las mismas sanciones previstas en los
  162. Sección 3. Párrafo 3°.
  163. Article 105 Las sanciones pecuniarias serán
  164. Article 106 Las sanciones pecuniarias podrán ser
  165. Article 107 Las sanciones que el Servicio o el
  166. Article 108 Las infracciones a las obligaciones
  167. Article 109 Toda infracción de las normas
  168. Article 110 En los procesos criminales generados por
  169. Article 111 En los procesos criminales generados por
  170. Article 111 bis En los procesos criminales generados
  171. Article 112 En los casos de reiteración de
  172. Article 113 Derogado
  173. Article 114 Las acciones penales corporales y las
  174. Article 115 El Tribunal Tributario y Aduanero
  175. Article 116 El Director Regional podrá delegar en
  176. Article 117 La representación del Fisco en los
  177. Article 118 Para resolver en primera instancia sobre
  178. Article 119 Será competente para conocer tanto de
  179. Article 120 Corresponde a las Cortes de Apelaciones
  180. Article 121 Suprimido
  181. Article 122 Corresponde a la Corte Suprema el
  182. Article 123 Se sujetarán al procedimiento del
  183. Article 123 bis Será procedente el recurso de
  184. Article 124 Toda persona podrá reclamar de la
  185. Article 125 La reclamación deberá cumplir con los
  186. Article 126 No constituirán reclamo las peticiones
  187. Article 127 Cuando el Servicio proceda a reliquidar
  188. Article 128 Las sumas que un contribuyente haya
  189. Article 129 En las reclamaciones a que se refiere el
  190. Article 130 Se formará el proceso en soporte
  191. Article 131 Los plazos de días que se establecen en
  192. Article 131 bis Las resoluciones que dicte el
  193. Article 132 Del reclamo del contribuyente se
  194. Article 132 bis La conciliación a que se refiere el
  195. Article 132 ter Sin perjuicio de lo dispuesto en los
  196. Article 133 Las resoluciones que se dicten durante
  197. Article 134 Pendiente el fallo de primera instancia,
  198. Article 135 Derogado
  199. Article 136 El Juez Tributario y Aduanero dispondrá
  200. Article 137 Cuando las facultades del contribuyente
  201. Article 137 bis Previo a la notificación de una
  202. Article 138 Notificada que sea la sentencia que
  203. Article 139 Contra la resolución que declare
  204. Article 140 Contra la sentencia que falle un reclamo
  205. Article 141 Derogado
  206. Article 142 El Tribunal Tributario y Aduanero
  207. Article 143 El recurso de apelación contra la
  208. Article 144 El reclamante o el Servicio podrán
  209. Article 145 Los recursos de casación se sujetarán
  210. Article 146 Derogado
  211. Article 147 Salvo disposición en contrario del
  212. Article 148 En todas aquellas materias no sujetas a
  213. Article 149 Eliminado
  214. Article 150 Eliminado
  215. Article 151 Eliminado
  216. Article 152 Eliminado
  217. Article 153 Eliminado
  218. Article 154 Eliminado
  219. Article 155 Si producto de un acto u omisión ilegal
  220. Article 156 Presentada la acción el Tribunal
  221. Article 157 En lo no establecido por este Párrafo,
  222. Article 158 El contribuyente y cualquiera otra
  223. Article 159 Derogado
  224. Article 160 No será aplicable el procedimiento de
  225. Sección 4. Párrafo 4°
  226. Article 160 bis El Director deberá requerir la
  227. Article 161 Las sanciones por infracción a las
  228. Article 162 Las investigaciones de hechos
  229. Article 163 Cuando el Director del Servicio debiere
  230. Article 164 Las personas que tengan conocimiento de
  231. Article 165 Las denuncias por las infracciones
  232. Article 166 Derogado
  233. Article 167 Derogado
  234. TÍTULO V. TITULO V
  235. Article 168 La cobranza administrativa y judicial de
  236. Article 169 Constituyen título ejecutivo, por el
  237. Article 170 El Tesorero Regional o Provincial
  238. Article 171 La notificación del hecho de
  239. Article 172 En los procesos a que se refiere este
  240. Article 173 Tratándose del cobro del impuesto
  241. Article 174 Practicado el embargo, el recaudador
  242. Article 175 En los procesos seguidos contra varios
  243. Article 176 El ejecutado podrá oponerse a la
  244. Article 177 La oposición del ejecutado sólo será
  245. Article 178 Recibido el escrito de oposición del
  246. Article 179 Si transcurriera el plazo que el
  247. Article 180 El expediente y el escrito a que se
  248. Article 181 Serán aplicables para la tramitación
  249. Article 182 Falladas las excepciones, por el
  250. Article 183 En los casos en que se interponga el
  251. Article 184 Si no hubiere oposición del
  252. Article 185 La subasta de los bienes raíces será
  253. Article 186 En todos los asuntos de carácter
  254. Article 187 Para inhabilitar a los recaudadores
  255. Article 188 Derogado
  256. Article 189 Consignado el precio del remate y en
  257. Article 190 Las cuestiones que se susciten entre
  258. Article 191 Se tendrá como parte en segunda
  259. Article 192 El Servicio de Tesorerías podrá
  260. Article 193 Los Abogados del Servicio de
  261. Article 194 Los notarios, conservadores,
  262. Article 195 Las instituciones públicas y privadas,
  263. Article 196 El Tesorero General de la República
  264. Article 197 El Tesorero General de la República
  265. Article 197 bis Si no se ha iniciado la cobranza
  266. Article 198 Para el efecto previsto en el N° 1 del
  267. Article 199 En los casos de realización de bienes
  268. TÍTULO VI. TITULO VI
  269. Article 200 El Servicio podrá liquidar un impuesto,
  270. Article 201 En los mismos plazos señalados en el
  271. Article 202 Derogado
  272. Article 203 El presente Código empezará a regir
  273. Article 204 Derógase a contar de la fecha de
  274. Article 205 Lo dispuesto en el artículo 57 será
  275. Article 206 La obligación de reserva establecida en
  276. Article 207 Corresponderá al Ministerio de Hacienda
  277. Article 1 Las normas contenidas en el inciso 2°
  278. Article 2 Los términos que hubieren empezado a
  279. Article 3 Para los efectos de la reajustabilidad
  280. Article 4 A partir del 1° de Enero de 1975, la