DL 2.079

FIJA TEXTO DE LA LEY ORGANICA DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Artículo 1El Banco del Estado de Chile es una

Artículo 2El Banco se regirá preferentemente por

Artículo 3El Banco tendrá por objeto prestar

Artículo 4El capital autorizado del Banco es de $

Artículo 5El Banco practicará balance general al

Artículo 6El Banco tiene domicilio en la ciudad de

Artículo 7El Banco deberá establecer una

Artículo 8El Banco estará dirigido por el Consejo

Artículo 9La dirección superior del Banco

Artículo 10El Consejo deberá funcionar a lo menos

Artículo 11Serán funciones del Consejo:

Artículo 12La administración superior del Banco

Artículo 13En caso de vacancia, ausencia u otra

Artículo 14La fijación de las remuneraciones,

Artículo 15Los cargos de miembros del Comité y sus

Artículo 16El Comité funcionará con la mayoría

Artículo 17Ningún miembro del Comité podrá

Artículo 18El Comité ejercerá la administración

Artículo 19Las funciones del Comité se extenderán

Artículo 20El Comité podrá conferir mandatos

Artículo 21El Comité designará a los funcionarios

Artículo 22El Presidente y el Gerente General

Artículo 23El Presidente tendrá especialmente a su

Artículo 24Sin perjuicio de las funciones que se le

Artículo 25El Gerente General Ejecutivo será

Artículo 26El Fiscal será el jefe superior del

Artículo 27El Fiscal será funcionario de la

Artículo 27 bisExistirán tres Gerentes Generales de

Artículo 28La inspección y fiscalización interna

Artículo 29El Banco podrá efectuar las funciones,

Artículo 30El Banco no podrá adquirir acciones,

Artículo 31El Banco destinará de preferencia a sus

Artículo 32El Banco no podrá rebajar ni condonar

Artículo 33El Banco podrá captar dinero del

Artículo 34El Banco podrá conceder a sus clientes

Artículo 35Podrá por sí abrir cuenta, depositar y

Artículo 36Podrán también abrir y administrar

Artículo 37En caso de fallecimiento del titular de

Artículo 38Hasta concurrencia de la cantidad

Artículo 39Los depósitos de ahorro y sus

Artículo 40Las relaciones de los trabajadores del

Artículo 41La relación laboral entre el Banco y su

Artículo 42Facúltase al Presidente de la República

Artículo 43Las personas designadas por el

Artículo 44Los miembros del Consejo y el personal

Artículo 45La organización sindical de los

Artículo 46Deróganse el decreto con fuerza de ley

Disposición transitoria

Artículo 1El Banco podrá mantener durante 3 años

Artículo 2El Banco deberá enajenar las acciones

Artículo 3Los créditos concedidos por el Banco con

Artículo 4La incompatibilidad a que se refiere el

Artículo 5El Comité someterá al Presidente de la

Artículo 6Las personas que a la fecha de vigencia

Artículo 7Mientras no se dicte el decreto a que se

Artículo 8Hasta que entre en vigencia el Estatuto

Artículo 9Los actuales trabajadores del Banco

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