FIJA TEXTO DE LA LEY ORGANICA DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Artículo 21El Comité designará a los funcionarios
Vigente · versión de 21 oct 2021
Artículo 21°- El Comité designará a los funcionarios que tendrán la calidad de ministros de fe para atestiguar la veracidad y autenticidad de las actuaciones y documentos de la institución, como asimismo, respecto de sus propias deliberaciones y acuerdos.