🇨🇱 Chile
Vigente Decreto ley 57 unidades

FIJA TEXTO DE LA LEY ORGANICA DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE

DL 2.079cl-decree-law-1978-01-18-207921 oct 2021

BANCO DEL ESTADO DE CHILE[1855 - 2000]BANCO ESTADO (CHILE) [2001 - ]

  1. Artículo 1 El Banco del Estado de Chile es una
  2. Artículo 2 El Banco se regirá preferentemente por
  3. Artículo 3 El Banco tendrá por objeto prestar
  4. Artículo 4 El capital autorizado del Banco es de $
  5. Artículo 5 El Banco practicará balance general al
  6. Artículo 6 El Banco tiene domicilio en la ciudad de
  7. Artículo 7 El Banco deberá establecer una
  8. Artículo 8 El Banco estará dirigido por el Consejo
  9. Artículo 9 La dirección superior del Banco
  10. Artículo 10 El Consejo deberá funcionar a lo menos
  11. Artículo 11 Serán funciones del Consejo:
  12. Artículo 12 La administración superior del Banco
  13. Artículo 13 En caso de vacancia, ausencia u otra
  14. Artículo 14 La fijación de las remuneraciones,
  15. Artículo 15 Los cargos de miembros del Comité y sus
  16. Artículo 16 El Comité funcionará con la mayoría
  17. Artículo 17 Ningún miembro del Comité podrá
  18. Artículo 18 El Comité ejercerá la administración
  19. Artículo 19 Las funciones del Comité se extenderán
  20. Artículo 20 El Comité podrá conferir mandatos
  21. Artículo 21 El Comité designará a los funcionarios
  22. Artículo 22 El Presidente y el Gerente General
  23. Artículo 23 El Presidente tendrá especialmente a su
  24. Artículo 24 Sin perjuicio de las funciones que se le
  25. Artículo 25 El Gerente General Ejecutivo será
  26. Artículo 26 El Fiscal será el jefe superior del
  27. Artículo 27 El Fiscal será funcionario de la
  28. Artículo 27 bis Existirán tres Gerentes Generales de
  29. Artículo 28 La inspección y fiscalización interna
  30. Artículo 29 El Banco podrá efectuar las funciones,
  31. Artículo 30 El Banco no podrá adquirir acciones,
  32. Artículo 31 El Banco destinará de preferencia a sus
  33. Artículo 32 El Banco no podrá rebajar ni condonar
  34. Artículo 33 El Banco podrá captar dinero del
  35. Artículo 34 El Banco podrá conceder a sus clientes
  36. Artículo 35 Podrá por sí abrir cuenta, depositar y
  37. Artículo 36 Podrán también abrir y administrar
  38. Artículo 37 En caso de fallecimiento del titular de
  39. Artículo 38 Hasta concurrencia de la cantidad
  40. Artículo 39 Los depósitos de ahorro y sus
  41. Artículo 40 Las relaciones de los trabajadores del
  42. Artículo 41 La relación laboral entre el Banco y su
  43. Artículo 42 Facúltase al Presidente de la República
  44. Artículo 43 Las personas designadas por el
  45. Artículo 44 Los miembros del Consejo y el personal
  46. Artículo 45 La organización sindical de los
  47. Artículo 46 Deróganse el decreto con fuerza de ley
  48. Disposición transitoria
  49. Artículo 1 El Banco podrá mantener durante 3 años
  50. Artículo 2 El Banco deberá enajenar las acciones
  51. Artículo 3 Los créditos concedidos por el Banco con
  52. Artículo 4 La incompatibilidad a que se refiere el
  53. Artículo 5 El Comité someterá al Presidente de la
  54. Artículo 6 Las personas que a la fecha de vigencia
  55. Artículo 7 Mientras no se dicte el decreto a que se
  56. Artículo 8 Hasta que entre en vigencia el Estatuto
  57. Artículo 9 Los actuales trabajadores del Banco
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