🇨🇱 Chile
Vigente Decreto ley 57 unidades
FIJA TEXTO DE LA LEY ORGANICA DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
DL 2.079cl-decree-law-1978-01-18-207921 oct 2021
- Artículo 1 El Banco del Estado de Chile es una
- Artículo 2 El Banco se regirá preferentemente por
- Artículo 3 El Banco tendrá por objeto prestar
- Artículo 4 El capital autorizado del Banco es de $
- Artículo 5 El Banco practicará balance general al
- Artículo 6 El Banco tiene domicilio en la ciudad de
- Artículo 7 El Banco deberá establecer una
- Artículo 8 El Banco estará dirigido por el Consejo
- Artículo 9 La dirección superior del Banco
- Artículo 10 El Consejo deberá funcionar a lo menos
- Artículo 11 Serán funciones del Consejo:
- Artículo 12 La administración superior del Banco
- Artículo 13 En caso de vacancia, ausencia u otra
- Artículo 14 La fijación de las remuneraciones,
- Artículo 15 Los cargos de miembros del Comité y sus
- Artículo 16 El Comité funcionará con la mayoría
- Artículo 17 Ningún miembro del Comité podrá
- Artículo 18 El Comité ejercerá la administración
- Artículo 19 Las funciones del Comité se extenderán
- Artículo 20 El Comité podrá conferir mandatos
- Artículo 21 El Comité designará a los funcionarios
- Artículo 22 El Presidente y el Gerente General
- Artículo 23 El Presidente tendrá especialmente a su
- Artículo 24 Sin perjuicio de las funciones que se le
- Artículo 25 El Gerente General Ejecutivo será
- Artículo 26 El Fiscal será el jefe superior del
- Artículo 27 El Fiscal será funcionario de la
- Artículo 27 bis Existirán tres Gerentes Generales de
- Artículo 28 La inspección y fiscalización interna
- Artículo 29 El Banco podrá efectuar las funciones,
- Artículo 30 El Banco no podrá adquirir acciones,
- Artículo 31 El Banco destinará de preferencia a sus
- Artículo 32 El Banco no podrá rebajar ni condonar
- Artículo 33 El Banco podrá captar dinero del
- Artículo 34 El Banco podrá conceder a sus clientes
- Artículo 35 Podrá por sí abrir cuenta, depositar y
- Artículo 36 Podrán también abrir y administrar
- Artículo 37 En caso de fallecimiento del titular de
- Artículo 38 Hasta concurrencia de la cantidad
- Artículo 39 Los depósitos de ahorro y sus
- Artículo 40 Las relaciones de los trabajadores del
- Artículo 41 La relación laboral entre el Banco y su
- Artículo 42 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 43 Las personas designadas por el
- Artículo 44 Los miembros del Consejo y el personal
- Artículo 45 La organización sindical de los
- Artículo 46 Deróganse el decreto con fuerza de ley
- Disposición transitoria
- Artículo 1 El Banco podrá mantener durante 3 años
- Artículo 2 El Banco deberá enajenar las acciones
- Artículo 3 Los créditos concedidos por el Banco con
- Artículo 4 La incompatibilidad a que se refiere el
- Artículo 5 El Comité someterá al Presidente de la
- Artículo 6 Las personas que a la fecha de vigencia
- Artículo 7 Mientras no se dicte el decreto a que se
- Artículo 8 Hasta que entre en vigencia el Estatuto
- Artículo 9 Los actuales trabajadores del Banco