🇨🇱 Cile
In vigore Decreto ley 57 unitÃ
FIJA TEXTO DE LA LEY ORGANICA DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
DL 2.079cl-decree-law-1978-01-18-207921 ott 2021
- Articolo 1 El Banco del Estado de Chile es una
- Articolo 2 El Banco se regirá preferentemente por
- Articolo 3 El Banco tendrá por objeto prestar
- Articolo 4 El capital autorizado del Banco es de $
- Articolo 5 El Banco practicará balance general al
- Articolo 6 El Banco tiene domicilio en la ciudad de
- Articolo 7 El Banco deberá establecer una
- Articolo 8 El Banco estará dirigido por el Consejo
- Articolo 9 La dirección superior del Banco
- Articolo 10 El Consejo deberá funcionar a lo menos
- Articolo 11 Serán funciones del Consejo:
- Articolo 12 La administración superior del Banco
- Articolo 13 En caso de vacancia, ausencia u otra
- Articolo 14 La fijación de las remuneraciones,
- Articolo 15 Los cargos de miembros del Comité y sus
- Articolo 16 El Comité funcionará con la mayorÃa
- Articolo 17 Ningún miembro del Comité podrá
- Articolo 18 El Comité ejercerá la administración
- Articolo 19 Las funciones del Comité se extenderán
- Articolo 20 El Comité podrá conferir mandatos
- Articolo 21 El Comité designará a los funcionarios
- Articolo 22 El Presidente y el Gerente General
- Articolo 23 El Presidente tendrá especialmente a su
- Articolo 24 Sin perjuicio de las funciones que se le
- Articolo 25 El Gerente General Ejecutivo será
- Articolo 26 El Fiscal será el jefe superior del
- Articolo 27 El Fiscal será funcionario de la
- Articolo 27 bis Existirán tres Gerentes Generales de
- Articolo 28 La inspección y fiscalización interna
- Articolo 29 El Banco podrá efectuar las funciones,
- Articolo 30 El Banco no podrá adquirir acciones,
- Articolo 31 El Banco destinará de preferencia a sus
- Articolo 32 El Banco no podrá rebajar ni condonar
- Articolo 33 El Banco podrá captar dinero del
- Articolo 34 El Banco podrá conceder a sus clientes
- Articolo 35 Podrá por sà abrir cuenta, depositar y
- Articolo 36 Podrán también abrir y administrar
- Articolo 37 En caso de fallecimiento del titular de
- Articolo 38 Hasta concurrencia de la cantidad
- Articolo 39 Los depósitos de ahorro y sus
- Articolo 40 Las relaciones de los trabajadores del
- Articolo 41 La relación laboral entre el Banco y su
- Articolo 42 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 43 Las personas designadas por el
- Articolo 44 Los miembros del Consejo y el personal
- Articolo 45 La organización sindical de los
- Articolo 46 Deróganse el decreto con fuerza de ley
- Disposizione transitoria
- Articolo 1 El Banco podrá mantener durante 3 años
- Articolo 2 El Banco deberá enajenar las acciones
- Articolo 3 Los créditos concedidos por el Banco con
- Articolo 4 La incompatibilidad a que se refiere el
- Articolo 5 El Comité someterá al Presidente de la
- Articolo 6 Las personas que a la fecha de vigencia
- Articolo 7 Mientras no se dicte el decreto a que se
- Articolo 8 Hasta que entre en vigencia el Estatuto
- Articolo 9 Los actuales trabajadores del Banco