FIJA TEXTO DE LA LEY ORGANICA DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Articolo 21El Comité designará a los funcionarios
In vigore · versione del 21 ott 2021
Artículo 21°- El Comité designará a los funcionarios que tendrán la calidad de ministros de fe para atestiguar la veracidad y autenticidad de las actuaciones y documentos de la institución, como asimismo, respecto de sus propias deliberaciones y acuerdos.