🇨🇱 Chile
Vigente Decreto ley 49 unidades
LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
DL 2.573cl-decree-law-1979-05-26-25738 ago 1993
- Artículo 1 El Consejo de Defensa del Estado es un
- Artículo 2 Si alguno de los delitos a que se
- Artículo 3 El Consejo de Defensa del Estado, con el
- Artículo 4 El Consejo de Defensa del Estado tendrá
- Artículo 5 Los órganos del Consejo de Defensa del
- Artículo 6 El Consejo se compondrá de doce
- Artículo 7 Cuando el Presidente del Consejo lo
- Artículo 8 Las sesiones del Consejo se celebrarán
- Artículo 9 El Presidente del Consejo tendrá los
- Artículo 10 Prohíbese al Presidente del Consejo de
- Artículo 11 El Consejo tendrá un Secretario-Abogado
- Artículo 12 Las funciones que el artículo 1° asigna
- Artículo 13 En cada ciudad asiento de Corte de
- Artículo 14 Los abogados procuradores fiscales,
- Artículo 15 Los abogados procuradores fiscales no
- Artículo 16 Los abogados procuradores fiscales serán
- Artículo 17 Lo dispuesto en el N° 7 del artículo
- Artículo 18 Corresponderá a este Departamento:
- Artículo 19 Este departamento estará a cargo de un
- Artículo 20 Dentro del territorio jurisdiccional de
- Artículo 21 Los abogados y sus delegados serán
- Artículo 22 Los delegados percibirán únicamente un
- Artículo 23 El Presidente del Consejo y los abogados
- Artículo 24 En los juicios ordinarios en que el
- Artículo 25 Las designaciones de receptores
- Artículo 26 En los procesos penales de que trata el
- Artículo 26 bis En los procesos sobre tráfico
- Artículo 27 Los juicios en que el Fisco intervenga
- Artículo 28 Carabineros de Chile e Investigaciones de
- Artículo 29 En los procesos penales a que se
- Artículo 30 El Consejo de Defensa del Estado podrá
- Artículo 31 Los notarios, conservadores, archiveros,
- Artículo 32 Todos los empleados del Estado, de las
- Artículo 33 Los funcionarios y empleados señalados
- Artículo 34 Los funcionarios públicos y municipales
- Artículo 35 Las sentencias que en copia autorizada
- Artículo 36 Los abogados que se retiren del Servicio
- Artículo 37 Toda cesión de crédito en contra del
- Artículo 38 El Estado, el Fisco, las Municipalidades
- Artículo 39 No será aplicable a los funcionarios del
- Artículo 40 La Junta Calificadora a que se refiere el
- Artículo 41 Derógase el decreto con fuerza de ley
- Artículo 42 Los profesionales y funcionarios que se
- Artículo 1 Facúltase al Presidente de la
- Artículo 2 Dentro del plazo de seis meses a contar
- Artículo 3 El encasillamiento a que se refiere el
- Artículo 4 El personal del Consejo de Defensa del
- Artículo 5 Los funcionarios a quienes se les
- Artículo 6 El encasillamiento del artículo 3° no