🇨🇱 Chile
Vigente Decreto ley 49 unidades

LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

DL 2.573cl-decree-law-1979-05-26-25738 ago 1993

  1. Artículo 1 El Consejo de Defensa del Estado es un
  2. Artículo 2 Si alguno de los delitos a que se
  3. Artículo 3 El Consejo de Defensa del Estado, con el
  4. Artículo 4 El Consejo de Defensa del Estado tendrá
  5. Artículo 5 Los órganos del Consejo de Defensa del
  6. Artículo 6 El Consejo se compondrá de doce
  7. Artículo 7 Cuando el Presidente del Consejo lo
  8. Artículo 8 Las sesiones del Consejo se celebrarán
  9. Artículo 9 El Presidente del Consejo tendrá los
  10. Artículo 10 Prohíbese al Presidente del Consejo de
  11. Artículo 11 El Consejo tendrá un Secretario-Abogado
  12. Artículo 12 Las funciones que el artículo 1° asigna
  13. Artículo 13 En cada ciudad asiento de Corte de
  14. Artículo 14 Los abogados procuradores fiscales,
  15. Artículo 15 Los abogados procuradores fiscales no
  16. Artículo 16 Los abogados procuradores fiscales serán
  17. Artículo 17 Lo dispuesto en el N° 7 del artículo
  18. Artículo 18 Corresponderá a este Departamento:
  19. Artículo 19 Este departamento estará a cargo de un
  20. Artículo 20 Dentro del territorio jurisdiccional de
  21. Artículo 21 Los abogados y sus delegados serán
  22. Artículo 22 Los delegados percibirán únicamente un
  23. Artículo 23 El Presidente del Consejo y los abogados
  24. Artículo 24 En los juicios ordinarios en que el
  25. Artículo 25 Las designaciones de receptores
  26. Artículo 26 En los procesos penales de que trata el
  27. Artículo 26 bis En los procesos sobre tráfico
  28. Artículo 27 Los juicios en que el Fisco intervenga
  29. Artículo 28 Carabineros de Chile e Investigaciones de
  30. Artículo 29 En los procesos penales a que se
  31. Artículo 30 El Consejo de Defensa del Estado podrá
  32. Artículo 31 Los notarios, conservadores, archiveros,
  33. Artículo 32 Todos los empleados del Estado, de las
  34. Artículo 33 Los funcionarios y empleados señalados
  35. Artículo 34 Los funcionarios públicos y municipales
  36. Artículo 35 Las sentencias que en copia autorizada
  37. Artículo 36 Los abogados que se retiren del Servicio
  38. Artículo 37 Toda cesión de crédito en contra del
  39. Artículo 38 El Estado, el Fisco, las Municipalidades
  40. Artículo 39 No será aplicable a los funcionarios del
  41. Artículo 40 La Junta Calificadora a que se refiere el
  42. Artículo 41 Derógase el decreto con fuerza de ley
  43. Artículo 42 Los profesionales y funcionarios que se
  44. Artículo 1 Facúltase al Presidente de la
  45. Artículo 2 Dentro del plazo de seis meses a contar
  46. Artículo 3 El encasillamiento a que se refiere el
  47. Artículo 4 El personal del Consejo de Defensa del
  48. Artículo 5 Los funcionarios a quienes se les
  49. Artículo 6 El encasillamiento del artículo 3° no
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