DL 2.573

LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Artículo 1El Consejo de Defensa del Estado es un

Artículo 2Si alguno de los delitos a que se

Artículo 3El Consejo de Defensa del Estado, con el

Artículo 4El Consejo de Defensa del Estado tendrá

Artículo 5Los órganos del Consejo de Defensa del

Artículo 6El Consejo se compondrá de doce

Artículo 7Cuando el Presidente del Consejo lo

Artículo 8Las sesiones del Consejo se celebrarán

Artículo 9El Presidente del Consejo tendrá los

Artículo 10Prohíbese al Presidente del Consejo de

Artículo 11El Consejo tendrá un Secretario-Abogado

Artículo 12Las funciones que el artículo 1° asigna

Artículo 13En cada ciudad asiento de Corte de

Artículo 14Los abogados procuradores fiscales,

Artículo 15Los abogados procuradores fiscales no

Artículo 16Los abogados procuradores fiscales serán

Artículo 17Lo dispuesto en el N° 7 del artículo

Artículo 18Corresponderá a este Departamento:

Artículo 19Este departamento estará a cargo de un

Artículo 20Dentro del territorio jurisdiccional de

Artículo 21Los abogados y sus delegados serán

Artículo 22Los delegados percibirán únicamente un

Artículo 23El Presidente del Consejo y los abogados

Artículo 24En los juicios ordinarios en que el

Artículo 25Las designaciones de receptores

Artículo 26En los procesos penales de que trata el

Artículo 26 bisEn los procesos sobre tráfico

Artículo 27Los juicios en que el Fisco intervenga

Artículo 28Carabineros de Chile e Investigaciones de

Artículo 29En los procesos penales a que se

Artículo 30El Consejo de Defensa del Estado podrá

Artículo 31Los notarios, conservadores, archiveros,

Artículo 32Todos los empleados del Estado, de las

Artículo 33Los funcionarios y empleados señalados

Artículo 34Los funcionarios públicos y municipales

Artículo 35Las sentencias que en copia autorizada

Artículo 36Los abogados que se retiren del Servicio

Artículo 37Toda cesión de crédito en contra del

Artículo 38El Estado, el Fisco, las Municipalidades

Artículo 39No será aplicable a los funcionarios del

Artículo 40La Junta Calificadora a que se refiere el

Artículo 41Derógase el decreto con fuerza de ley

Artículo 42Los profesionales y funcionarios que se

Artículo 1Facúltase al Presidente de la

Artículo 2Dentro del plazo de seis meses a contar

Artículo 3El encasillamiento a que se refiere el

Artículo 4El personal del Consejo de Defensa del

Artículo 5Los funcionarios a quienes se les

Artículo 6El encasillamiento del artículo 3° no

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