Cile
In vigore Decreto ley 49 unità
LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
DL 2.573cl-decree-law-1979-05-26-25738 ago 1993
- Articolo 1 El Consejo de Defensa del Estado es un
- Articolo 2 Si alguno de los delitos a que se
- Articolo 3 El Consejo de Defensa del Estado, con el
- Articolo 4 El Consejo de Defensa del Estado tendrá
- Articolo 5 Los órganos del Consejo de Defensa del
- Articolo 6 El Consejo se compondrá de doce
- Articolo 7 Cuando el Presidente del Consejo lo
- Articolo 8 Las sesiones del Consejo se celebrarán
- Articolo 9 El Presidente del Consejo tendrá los
- Articolo 10 Prohíbese al Presidente del Consejo de
- Articolo 11 El Consejo tendrá un Secretario-Abogado
- Articolo 12 Las funciones que el artículo 1° asigna
- Articolo 13 En cada ciudad asiento de Corte de
- Articolo 14 Los abogados procuradores fiscales,
- Articolo 15 Los abogados procuradores fiscales no
- Articolo 16 Los abogados procuradores fiscales serán
- Articolo 17 Lo dispuesto en el N° 7 del artículo
- Articolo 18 Corresponderá a este Departamento:
- Articolo 19 Este departamento estará a cargo de un
- Articolo 20 Dentro del territorio jurisdiccional de
- Articolo 21 Los abogados y sus delegados serán
- Articolo 22 Los delegados percibirán únicamente un
- Articolo 23 El Presidente del Consejo y los abogados
- Articolo 24 En los juicios ordinarios en que el
- Articolo 25 Las designaciones de receptores
- Articolo 26 En los procesos penales de que trata el
- Articolo 26 bis En los procesos sobre tráfico
- Articolo 27 Los juicios en que el Fisco intervenga
- Articolo 28 Carabineros de Chile e Investigaciones de
- Articolo 29 En los procesos penales a que se
- Articolo 30 El Consejo de Defensa del Estado podrá
- Articolo 31 Los notarios, conservadores, archiveros,
- Articolo 32 Todos los empleados del Estado, de las
- Articolo 33 Los funcionarios y empleados señalados
- Articolo 34 Los funcionarios públicos y municipales
- Articolo 35 Las sentencias que en copia autorizada
- Articolo 36 Los abogados que se retiren del Servicio
- Articolo 37 Toda cesión de crédito en contra del
- Articolo 38 El Estado, el Fisco, las Municipalidades
- Articolo 39 No será aplicable a los funcionarios del
- Articolo 40 La Junta Calificadora a que se refiere el
- Articolo 41 Derógase el decreto con fuerza de ley
- Articolo 42 Los profesionales y funcionarios que se
- Articolo 1 Facúltase al Presidente de la
- Articolo 2 Dentro del plazo de seis meses a contar
- Articolo 3 El encasillamiento a que se refiere el
- Articolo 4 El personal del Consejo de Defensa del
- Articolo 5 Los funcionarios a quienes se les
- Articolo 6 El encasillamiento del artículo 3° no