Cile
In vigore Decreto ley 49 unità

LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

DL 2.573cl-decree-law-1979-05-26-25738 ago 1993

  1. Articolo 1 El Consejo de Defensa del Estado es un
  2. Articolo 2 Si alguno de los delitos a que se
  3. Articolo 3 El Consejo de Defensa del Estado, con el
  4. Articolo 4 El Consejo de Defensa del Estado tendrá
  5. Articolo 5 Los órganos del Consejo de Defensa del
  6. Articolo 6 El Consejo se compondrá de doce
  7. Articolo 7 Cuando el Presidente del Consejo lo
  8. Articolo 8 Las sesiones del Consejo se celebrarán
  9. Articolo 9 El Presidente del Consejo tendrá los
  10. Articolo 10 Prohíbese al Presidente del Consejo de
  11. Articolo 11 El Consejo tendrá un Secretario-Abogado
  12. Articolo 12 Las funciones que el artículo 1° asigna
  13. Articolo 13 En cada ciudad asiento de Corte de
  14. Articolo 14 Los abogados procuradores fiscales,
  15. Articolo 15 Los abogados procuradores fiscales no
  16. Articolo 16 Los abogados procuradores fiscales serán
  17. Articolo 17 Lo dispuesto en el N° 7 del artículo
  18. Articolo 18 Corresponderá a este Departamento:
  19. Articolo 19 Este departamento estará a cargo de un
  20. Articolo 20 Dentro del territorio jurisdiccional de
  21. Articolo 21 Los abogados y sus delegados serán
  22. Articolo 22 Los delegados percibirán únicamente un
  23. Articolo 23 El Presidente del Consejo y los abogados
  24. Articolo 24 En los juicios ordinarios en que el
  25. Articolo 25 Las designaciones de receptores
  26. Articolo 26 En los procesos penales de que trata el
  27. Articolo 26 bis En los procesos sobre tráfico
  28. Articolo 27 Los juicios en que el Fisco intervenga
  29. Articolo 28 Carabineros de Chile e Investigaciones de
  30. Articolo 29 En los procesos penales a que se
  31. Articolo 30 El Consejo de Defensa del Estado podrá
  32. Articolo 31 Los notarios, conservadores, archiveros,
  33. Articolo 32 Todos los empleados del Estado, de las
  34. Articolo 33 Los funcionarios y empleados señalados
  35. Articolo 34 Los funcionarios públicos y municipales
  36. Articolo 35 Las sentencias que en copia autorizada
  37. Articolo 36 Los abogados que se retiren del Servicio
  38. Articolo 37 Toda cesión de crédito en contra del
  39. Articolo 38 El Estado, el Fisco, las Municipalidades
  40. Articolo 39 No será aplicable a los funcionarios del
  41. Articolo 40 La Junta Calificadora a que se refiere el
  42. Articolo 41 Derógase el decreto con fuerza de ley
  43. Articolo 42 Los profesionales y funcionarios que se
  44. Articolo 1 Facúltase al Presidente de la
  45. Articolo 2 Dentro del plazo de seis meses a contar
  46. Articolo 3 El encasillamiento a que se refiere el
  47. Articolo 4 El personal del Consejo de Defensa del
  48. Articolo 5 Los funcionarios a quienes se les
  49. Articolo 6 El encasillamiento del artículo 3° no
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