🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Decreto ley 124 unidades

REORGANIZA EL MINISTERIO DE SALUD Y CREA LOS SERVICIOS DE SALUD, EL FONDO NACIONAL DE SALUD, EL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE Y LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

DL 2.763cl-decree-law-1979-08-03-27633 sept 2004

FONDO NACIONAL DE SALUD (CHILE)INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILESISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD (CHILE)SISTEMA DE SALUD

  1. Disposición transitoria
  2. Artículo 1 Al Ministerio de Salud y a los demás
  3. Artículo 2 Para los efectos de la presente ley,
  4. Artículo 3 Las personas, instituciones y demás
  5. Artículo 4 Al Ministerio de Salud le corresponderá
  6. Artículo 4 bis Para el cumplimiento de la función
  7. Artículo 5 El Ministerio de Salud estará integrado
  8. Artículo 6 Al Ministro corresponderá la dirección
  9. Artículo 7 DEROGADO
  10. Artículo 8 El Subsecretario de Redes Asistenciales
  11. Artículo 9 El Subsecretario de Salud Pública
  12. Artículo 10 DEROGADO
  13. Artículo 11 DEROGADO
  14. Artículo 12 DEROGADO
  15. Artículo 13 DEROGADO
  16. Artículo 14 Habrá una Secretaría Regional
  17. Artículo 14 a El Secretario Regional Ministerial será
  18. Artículo 14 b Las secretarías regionales
  19. Artículo 14 c Serán de la competencia del Ministerio
  20. Artículo 14 d Los recursos financieros que recauden
  21. Artículo 14 e Existirá en cada secretaría regional
  22. Artículo 15 DEROGADO
  23. Artículo
  24. Artículo 16 bis La Red Asistencial de cada servicio de
  25. Artículo 16 ter La red asistencial de cada servicio de
  26. Artículo 17 Los Servicios de Salud ejercerán, en sus
  27. Artículo 18 Cada Servicio estará a cargo de un
  28. Artículo 18 bis Al director le corresponderá la
  29. Artículo 19 El Director será el jefe superior del
  30. Artículo 20 Sin perjuicio de lo dispuesto en los
  31. Artículo 21 La estructura y la organización interna
  32. Artículo 21 a En cada Servicio de Salud existirá un
  33. Artículo 21 b El nombre de los establecimientos
  34. Artículo 22 Sin perjuicio de los casos de libre
  35. Artículo 23 La subrogación del personal de los
  36. Artículo 24 Los Servicios se financiarán con los
  37. Artículo 25 EL patrimonio inicial de cada Servicio se
  38. Artículo 25 a Los establecimientos de salud
  39. Artículo 25 b El Establecimiento, como parte
  40. Artículo 25 c El Establecimiento estará a cargo de
  41. Artículo 25 d Existirá un Consejo Consultivo de los
  42. Artículo 25 e La administración superior y control
  43. Artículo 25 f En el Director estarán radicadas las
  44. Artículo 25 g El Establecimiento estará sujeto a una
  45. Artículo 25 h El establecimiento deberá efectuar
  46. Artículo 25 i Detectado por el Subsecretario de Redes
  47. Artículo 25 j Mediante resolución del Subsecretario
  48. Artículo 25 k Los funcionarios de planta o a contrata
  49. Artículo 25 l El Establecimiento, para el desarrollo
  50. Artículo 25 m El establecimiento tendrá el uso, goce
  51. Artículo 25 n Las contiendas de competencia que
  52. Artículo Los establecimientos de salud
  53. Artículo 25 o Al Director del Establecimiento
  54. Artículo 25 p Un reglamento, suscrito por los
  55. Artículo 25 q El Establecimiento será evaluado
  56. Artículo 26 Créase el Fondo Nacional de Salud, en
  57. Artículo 27 Serán funciones del Fondo:
  58. Artículo 28 Corresponderá igualmente al Fondo
  59. Artículo 29 La administración superior del Fondo
  60. Artículo 30 Serán atribuciones del Director:
  61. Artículo 31 El Fondo Nacional de Salud estará
  62. Artículo 32 DEROGADO
  63. Artículo 33 Serán recursos del Fondo:
  64. Artículo 34 Ingresarán también al patrimonio del
  65. Artículo 35 Créase el Instituto de Salud Pública de
  66. Artículo 36 El Instituto será el continuador legal,
  67. Artículo 37 Serán funciones del Instituto:
  68. Artículo 38 La administración superior del Instituto
  69. Artículo 39 Serán atribuciones del Director:
  70. Artículo 40 La subrogación del personal del
  71. Artículo 41 En el ejercicio de sus atribuciones, el
  72. Artículo 42 La estructura y organización interna del
  73. Artículo 43 Los bienes raíces y muebles actualmente
  74. Artículo 44 El Instituto se financiará con los
  75. Artículo 45 Las referencias que las leyes,
  76. Artículo 46 Créase la Central de Abastecimiento del
  77. Artículo 47 La Central será la continuadora legal,
  78. Artículo 48 Serán funciones de la Central:
  79. Artículo 49 La administración superior de la Central
  80. Artículo 50 Serán atribuciones del Director:
  81. Artículo 51 La estructura y organización interna de
  82. Artículo 52 Existirá, además, una Comisión que
  83. Artículo 53 Los bienes raíces y muebles de propiedad
  84. Artículo 54 La Central se financiará con los
  85. Artículo 55 Las referencias que las leyes,
  86. Artículo 56 Autorízase al Presidente de la
  87. Artículo 57 Los funcionarios del Ministerio de Salud
  88. Artículo 58 El Ministerio de Salud y demás
  89. Artículo 59 Las herencias, legados o donaciones que
  90. Artículo 60 Las donaciones efectuadas en beneficio de
  91. Artículo 62 El monto mensual que corresponderá a
  92. Artículo 63 Para efectos de otorgar el componente
  93. Artículo 64 Establécese, para el personal
  94. Artículo 65 El monto mensual que corresponderá a
  95. Artículo 66 Para efectos de otorgar el componente de
  96. Artículo 67 Para efectos de otorgar el componente
  97. Artículo 68 Establécese, para el personal de la
  98. Artículo 69 El monto mensual que corresponderá a
  99. Artículo 70 Un reglamento dictado por el Ministerio
  100. Artículo 71 Las asignaciones señaladas en los
  101. Artículo 72 Establécese una asignación de turno
  102. Artículo 73 Esta asignación será imponible sólo
  103. Artículo 74 Para tener derecho a la asignación de
  104. Artículo 75 Las horas extraordinarias que, en virtud
  105. Artículo 76 Establécese una asignación de
  106. Artículo 77 Esta asignación se otorgará conforme a
  107. Artículo 78 Para efecto de la concesión de la
  108. Artículo 79 Lo dispuesto en la oración final de la
  109. Artículo 80 La promoción de los funcionarios de las
  110. Artículo 81 Para todos los efectos legales, la
  111. Artículo 82 Establécese que hasta el 15% de los
  112. Artículo 83 La junta calificadora que existirá en
  113. Artículo 61 Establécese, para el personal
  114. Artículo 84 La presente ley regirá desde su
  115. Artículo 85 Los preceptos legales y reglamentarios
  116. Artículo 1 A contar de la publicación de la
  117. Artículo 2 Por decretos supremos del Ministerio de
  118. Artículo 3 Los encasillamientos en dichas plantas
  119. Artículo 4 Los funcionarios cuyos encasillamientos
  120. Artículo 5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  121. Artículo 6 Los funcionarios en servicio a la fecha
  122. Artículo 7 DEROGADO
  123. Artículo 8 Facúltase al Presidente de la República
  124. Artículo 9 Facúltase al Presidente de la República
Citenza

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