🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Decreto ley 124 unidades
REORGANIZA EL MINISTERIO DE SALUD Y CREA LOS SERVICIOS DE SALUD, EL FONDO NACIONAL DE SALUD, EL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE Y LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
DL 2.763cl-decree-law-1979-08-03-27633 sept 2004
- Disposición transitoria
- Artículo 1 Al Ministerio de Salud y a los demás
- Artículo 2 Para los efectos de la presente ley,
- Artículo 3 Las personas, instituciones y demás
- Artículo 4 Al Ministerio de Salud le corresponderá
- Artículo 4 bis Para el cumplimiento de la función
- Artículo 5 El Ministerio de Salud estará integrado
- Artículo 6 Al Ministro corresponderá la dirección
- Artículo 7 DEROGADO
- Artículo 8 El Subsecretario de Redes Asistenciales
- Artículo 9 El Subsecretario de Salud Pública
- Artículo 10 DEROGADO
- Artículo 11 DEROGADO
- Artículo 12 DEROGADO
- Artículo 13 DEROGADO
- Artículo 14 Habrá una Secretaría Regional
- Artículo 14 a El Secretario Regional Ministerial será
- Artículo 14 b Las secretarías regionales
- Artículo 14 c Serán de la competencia del Ministerio
- Artículo 14 d Los recursos financieros que recauden
- Artículo 14 e Existirá en cada secretaría regional
- Artículo 15 DEROGADO
- Artículo
- Artículo 16 bis La Red Asistencial de cada servicio de
- Artículo 16 ter La red asistencial de cada servicio de
- Artículo 17 Los Servicios de Salud ejercerán, en sus
- Artículo 18 Cada Servicio estará a cargo de un
- Artículo 18 bis Al director le corresponderá la
- Artículo 19 El Director será el jefe superior del
- Artículo 20 Sin perjuicio de lo dispuesto en los
- Artículo 21 La estructura y la organización interna
- Artículo 21 a En cada Servicio de Salud existirá un
- Artículo 21 b El nombre de los establecimientos
- Artículo 22 Sin perjuicio de los casos de libre
- Artículo 23 La subrogación del personal de los
- Artículo 24 Los Servicios se financiarán con los
- Artículo 25 EL patrimonio inicial de cada Servicio se
- Artículo 25 a Los establecimientos de salud
- Artículo 25 b El Establecimiento, como parte
- Artículo 25 c El Establecimiento estará a cargo de
- Artículo 25 d Existirá un Consejo Consultivo de los
- Artículo 25 e La administración superior y control
- Artículo 25 f En el Director estarán radicadas las
- Artículo 25 g El Establecimiento estará sujeto a una
- Artículo 25 h El establecimiento deberá efectuar
- Artículo 25 i Detectado por el Subsecretario de Redes
- Artículo 25 j Mediante resolución del Subsecretario
- Artículo 25 k Los funcionarios de planta o a contrata
- Artículo 25 l El Establecimiento, para el desarrollo
- Artículo 25 m El establecimiento tendrá el uso, goce
- Artículo 25 n Las contiendas de competencia que
- Artículo Los establecimientos de salud
- Artículo 25 o Al Director del Establecimiento
- Artículo 25 p Un reglamento, suscrito por los
- Artículo 25 q El Establecimiento será evaluado
- Artículo 26 Créase el Fondo Nacional de Salud, en
- Artículo 27 Serán funciones del Fondo:
- Artículo 28 Corresponderá igualmente al Fondo
- Artículo 29 La administración superior del Fondo
- Artículo 30 Serán atribuciones del Director:
- Artículo 31 El Fondo Nacional de Salud estará
- Artículo 32 DEROGADO
- Artículo 33 Serán recursos del Fondo:
- Artículo 34 Ingresarán también al patrimonio del
- Artículo 35 Créase el Instituto de Salud Pública de
- Artículo 36 El Instituto será el continuador legal,
- Artículo 37 Serán funciones del Instituto:
- Artículo 38 La administración superior del Instituto
- Artículo 39 Serán atribuciones del Director:
- Artículo 40 La subrogación del personal del
- Artículo 41 En el ejercicio de sus atribuciones, el
- Artículo 42 La estructura y organización interna del
- Artículo 43 Los bienes raíces y muebles actualmente
- Artículo 44 El Instituto se financiará con los
- Artículo 45 Las referencias que las leyes,
- Artículo 46 Créase la Central de Abastecimiento del
- Artículo 47 La Central será la continuadora legal,
- Artículo 48 Serán funciones de la Central:
- Artículo 49 La administración superior de la Central
- Artículo 50 Serán atribuciones del Director:
- Artículo 51 La estructura y organización interna de
- Artículo 52 Existirá, además, una Comisión que
- Artículo 53 Los bienes raíces y muebles de propiedad
- Artículo 54 La Central se financiará con los
- Artículo 55 Las referencias que las leyes,
- Artículo 56 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 57 Los funcionarios del Ministerio de Salud
- Artículo 58 El Ministerio de Salud y demás
- Artículo 59 Las herencias, legados o donaciones que
- Artículo 60 Las donaciones efectuadas en beneficio de
- Artículo 62 El monto mensual que corresponderá a
- Artículo 63 Para efectos de otorgar el componente
- Artículo 64 Establécese, para el personal
- Artículo 65 El monto mensual que corresponderá a
- Artículo 66 Para efectos de otorgar el componente de
- Artículo 67 Para efectos de otorgar el componente
- Artículo 68 Establécese, para el personal de la
- Artículo 69 El monto mensual que corresponderá a
- Artículo 70 Un reglamento dictado por el Ministerio
- Artículo 71 Las asignaciones señaladas en los
- Artículo 72 Establécese una asignación de turno
- Artículo 73 Esta asignación será imponible sólo
- Artículo 74 Para tener derecho a la asignación de
- Artículo 75 Las horas extraordinarias que, en virtud
- Artículo 76 Establécese una asignación de
- Artículo 77 Esta asignación se otorgará conforme a
- Artículo 78 Para efecto de la concesión de la
- Artículo 79 Lo dispuesto en la oración final de la
- Artículo 80 La promoción de los funcionarios de las
- Artículo 81 Para todos los efectos legales, la
- Artículo 82 Establécese que hasta el 15% de los
- Artículo 83 La junta calificadora que existirá en
- Artículo 61 Establécese, para el personal
- Artículo 84 La presente ley regirá desde su
- Artículo 85 Los preceptos legales y reglamentarios
- Artículo 1 A contar de la publicación de la
- Artículo 2 Por decretos supremos del Ministerio de
- Artículo 3 Los encasillamientos en dichas plantas
- Artículo 4 Los funcionarios cuyos encasillamientos
- Artículo 5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 6 Los funcionarios en servicio a la fecha
- Artículo 7 DEROGADO
- Artículo 8 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 9 Facúltase al Presidente de la República