🇨🇱 Cile
Parzialmente abrogata Decreto ley 124 unità

REORGANIZA EL MINISTERIO DE SALUD Y CREA LOS SERVICIOS DE SALUD, EL FONDO NACIONAL DE SALUD, EL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE Y LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

DL 2.763cl-decree-law-1979-08-03-27633 set 2004

FONDO NACIONAL DE SALUD (CHILE)INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILESISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD (CHILE)SISTEMA DE SALUD

  1. Disposizione transitoria
  2. Articolo 1 Al Ministerio de Salud y a los demás
  3. Articolo 2 Para los efectos de la presente ley,
  4. Articolo 3 Las personas, instituciones y demás
  5. Articolo 4 Al Ministerio de Salud le corresponderá
  6. Articolo 4 bis Para el cumplimiento de la función
  7. Articolo 5 El Ministerio de Salud estará integrado
  8. Articolo 6 Al Ministro corresponderá la dirección
  9. Articolo 7 DEROGADO
  10. Articolo 8 El Subsecretario de Redes Asistenciales
  11. Articolo 9 El Subsecretario de Salud Pública
  12. Articolo 10 DEROGADO
  13. Articolo 11 DEROGADO
  14. Articolo 12 DEROGADO
  15. Articolo 13 DEROGADO
  16. Articolo 14 Habrá una Secretaría Regional
  17. Articolo 14 a El Secretario Regional Ministerial será
  18. Articolo 14 b Las secretarías regionales
  19. Articolo 14 c Serán de la competencia del Ministerio
  20. Articolo 14 d Los recursos financieros que recauden
  21. Articolo 14 e Existirá en cada secretaría regional
  22. Articolo 15 DEROGADO
  23. Articolo
  24. Articolo 16 bis La Red Asistencial de cada servicio de
  25. Articolo 16 ter La red asistencial de cada servicio de
  26. Articolo 17 Los Servicios de Salud ejercerán, en sus
  27. Articolo 18 Cada Servicio estará a cargo de un
  28. Articolo 18 bis Al director le corresponderá la
  29. Articolo 19 El Director será el jefe superior del
  30. Articolo 20 Sin perjuicio de lo dispuesto en los
  31. Articolo 21 La estructura y la organización interna
  32. Articolo 21 a En cada Servicio de Salud existirá un
  33. Articolo 21 b El nombre de los establecimientos
  34. Articolo 22 Sin perjuicio de los casos de libre
  35. Articolo 23 La subrogación del personal de los
  36. Articolo 24 Los Servicios se financiarán con los
  37. Articolo 25 EL patrimonio inicial de cada Servicio se
  38. Articolo 25 a Los establecimientos de salud
  39. Articolo 25 b El Establecimiento, como parte
  40. Articolo 25 c El Establecimiento estará a cargo de
  41. Articolo 25 d Existirá un Consejo Consultivo de los
  42. Articolo 25 e La administración superior y control
  43. Articolo 25 f En el Director estarán radicadas las
  44. Articolo 25 g El Establecimiento estará sujeto a una
  45. Articolo 25 h El establecimiento deberá efectuar
  46. Articolo 25 i Detectado por el Subsecretario de Redes
  47. Articolo 25 j Mediante resolución del Subsecretario
  48. Articolo 25 k Los funcionarios de planta o a contrata
  49. Articolo 25 l El Establecimiento, para el desarrollo
  50. Articolo 25 m El establecimiento tendrá el uso, goce
  51. Articolo 25 n Las contiendas de competencia que
  52. Articolo Los establecimientos de salud
  53. Articolo 25 o Al Director del Establecimiento
  54. Articolo 25 p Un reglamento, suscrito por los
  55. Articolo 25 q El Establecimiento será evaluado
  56. Articolo 26 Créase el Fondo Nacional de Salud, en
  57. Articolo 27 Serán funciones del Fondo:
  58. Articolo 28 Corresponderá igualmente al Fondo
  59. Articolo 29 La administración superior del Fondo
  60. Articolo 30 Serán atribuciones del Director:
  61. Articolo 31 El Fondo Nacional de Salud estará
  62. Articolo 32 DEROGADO
  63. Articolo 33 Serán recursos del Fondo:
  64. Articolo 34 Ingresarán también al patrimonio del
  65. Articolo 35 Créase el Instituto de Salud Pública de
  66. Articolo 36 El Instituto será el continuador legal,
  67. Articolo 37 Serán funciones del Instituto:
  68. Articolo 38 La administración superior del Instituto
  69. Articolo 39 Serán atribuciones del Director:
  70. Articolo 40 La subrogación del personal del
  71. Articolo 41 En el ejercicio de sus atribuciones, el
  72. Articolo 42 La estructura y organización interna del
  73. Articolo 43 Los bienes raíces y muebles actualmente
  74. Articolo 44 El Instituto se financiará con los
  75. Articolo 45 Las referencias que las leyes,
  76. Articolo 46 Créase la Central de Abastecimiento del
  77. Articolo 47 La Central será la continuadora legal,
  78. Articolo 48 Serán funciones de la Central:
  79. Articolo 49 La administración superior de la Central
  80. Articolo 50 Serán atribuciones del Director:
  81. Articolo 51 La estructura y organización interna de
  82. Articolo 52 Existirá, además, una Comisión que
  83. Articolo 53 Los bienes raíces y muebles de propiedad
  84. Articolo 54 La Central se financiará con los
  85. Articolo 55 Las referencias que las leyes,
  86. Articolo 56 Autorízase al Presidente de la
  87. Articolo 57 Los funcionarios del Ministerio de Salud
  88. Articolo 58 El Ministerio de Salud y demás
  89. Articolo 59 Las herencias, legados o donaciones que
  90. Articolo 60 Las donaciones efectuadas en beneficio de
  91. Articolo 62 El monto mensual que corresponderá a
  92. Articolo 63 Para efectos de otorgar el componente
  93. Articolo 64 Establécese, para el personal
  94. Articolo 65 El monto mensual que corresponderá a
  95. Articolo 66 Para efectos de otorgar el componente de
  96. Articolo 67 Para efectos de otorgar el componente
  97. Articolo 68 Establécese, para el personal de la
  98. Articolo 69 El monto mensual que corresponderá a
  99. Articolo 70 Un reglamento dictado por el Ministerio
  100. Articolo 71 Las asignaciones señaladas en los
  101. Articolo 72 Establécese una asignación de turno
  102. Articolo 73 Esta asignación será imponible sólo
  103. Articolo 74 Para tener derecho a la asignación de
  104. Articolo 75 Las horas extraordinarias que, en virtud
  105. Articolo 76 Establécese una asignación de
  106. Articolo 77 Esta asignación se otorgará conforme a
  107. Articolo 78 Para efecto de la concesión de la
  108. Articolo 79 Lo dispuesto en la oración final de la
  109. Articolo 80 La promoción de los funcionarios de las
  110. Articolo 81 Para todos los efectos legales, la
  111. Articolo 82 Establécese que hasta el 15% de los
  112. Articolo 83 La junta calificadora que existirá en
  113. Articolo 61 Establécese, para el personal
  114. Articolo 84 La presente ley regirá desde su
  115. Articolo 85 Los preceptos legales y reglamentarios
  116. Articolo 1 A contar de la publicación de la
  117. Articolo 2 Por decretos supremos del Ministerio de
  118. Articolo 3 Los encasillamientos en dichas plantas
  119. Articolo 4 Los funcionarios cuyos encasillamientos
  120. Articolo 5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  121. Articolo 6 Los funcionarios en servicio a la fecha
  122. Articolo 7 DEROGADO
  123. Articolo 8 Facúltase al Presidente de la República
  124. Articolo 9 Facúltase al Presidente de la República
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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