DL 3.059

LEY DE FOMENTO A LA MARINA MERCANTE

Artículo 1La Política naviera permanente de Chile

Artículo 2Las disposiciones de esta ley se

Artículo 3Se entenderá por cabotaje el transporte

Artículo 4Para los efectos de transportar los

Artículo 5Todas las empresas navieras chilenas

Artículo 6Para los efectos de las disposiciones de

Artículo 7Las empresas navieras chilenas o

Artículo 8Las empresas de Astilleros y Maestranzas

Artículo 9El Tesorero General de la República

Artículo 10Estarán exentos del impuesto adicional

Artículo 10 aEl Tesorero General de la República

Artículo 10 bEl Tesorero General de la República

Artículo 11Todas las exenciones de impuestos,

Artículo 12Las empresas navieras, comprendidas las

Artículo 13Para todos los efectos de la Ley sobre

Artículo 14Cuando el Estado exija realizar tráficos

Artículo 14 aCuando, por razones de seguridad

Artículo 14 bLa importación de naves y artefactos

Artículo 14 cLa importación de naves mayores de

Artículo 15Los capitanes, oficiales y tripulantes de

Artículo 16Las naves nacionales que se hayan

Artículo 17Las demás infracciones al presente

Artículo 18El embarque que se efectúe

Artículo 19Deróganse la ley N° 12

Artículo 20No obstante lo dispuesto en el artículo

Artículo 21El Presidente de la República en el

Artículo 22El presente decreto ley regirá sesenta

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