DL 3.059

LEY DE FOMENTO A LA MARINA MERCANTE

Articolo 1La Política naviera permanente de Chile

Articolo 2Las disposiciones de esta ley se

Articolo 3Se entenderá por cabotaje el transporte

Articolo 4Para los efectos de transportar los

Articolo 5Todas las empresas navieras chilenas

Articolo 6Para los efectos de las disposiciones de

Articolo 7Las empresas navieras chilenas o

Articolo 8Las empresas de Astilleros y Maestranzas

Articolo 9El Tesorero General de la República

Articolo 10Estarán exentos del impuesto adicional

Articolo 10 aEl Tesorero General de la República

Articolo 10 bEl Tesorero General de la República

Articolo 11Todas las exenciones de impuestos,

Articolo 12Las empresas navieras, comprendidas las

Articolo 13Para todos los efectos de la Ley sobre

Articolo 14Cuando el Estado exija realizar tráficos

Articolo 14 aCuando, por razones de seguridad

Articolo 14 bLa importación de naves y artefactos

Articolo 14 cLa importación de naves mayores de

Articolo 15Los capitanes, oficiales y tripulantes de

Articolo 16Las naves nacionales que se hayan

Articolo 17Las demás infracciones al presente

Articolo 18El embarque que se efectúe

Articolo 19Deróganse la ley N° 12

Articolo 20No obstante lo dispuesto en el artículo

Articolo 21El Presidente de la República en el

Articolo 22El presente decreto ley regirá sesenta

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