🇨🇱 Cile
In vigore Decreto ley 27 unità
LEY DE FOMENTO A LA MARINA MERCANTE
DL 3.059cl-decree-law-1979-12-22-305919 nov 2025
- Articolo 1 La Política naviera permanente de Chile
- Articolo 2 Las disposiciones de esta ley se
- Articolo 3 Se entenderá por cabotaje el transporte
- Articolo 4 Para los efectos de transportar los
- Articolo 5 Todas las empresas navieras chilenas
- Articolo 6 Para los efectos de las disposiciones de
- Articolo 7 Las empresas navieras chilenas o
- Articolo 8 Las empresas de Astilleros y Maestranzas
- Articolo 9 El Tesorero General de la República
- Articolo 10 Estarán exentos del impuesto adicional
- Articolo 10 a El Tesorero General de la República
- Articolo 10 b El Tesorero General de la República
- Articolo 11 Todas las exenciones de impuestos,
- Articolo 12 Las empresas navieras, comprendidas las
- Articolo 13 Para todos los efectos de la Ley sobre
- Articolo 14 Cuando el Estado exija realizar tráficos
- Articolo 14 a Cuando, por razones de seguridad
- Articolo 14 b La importación de naves y artefactos
- Articolo 14 c La importación de naves mayores de
- Articolo 15 Los capitanes, oficiales y tripulantes de
- Articolo 16 Las naves nacionales que se hayan
- Articolo 17 Las demás infracciones al presente
- Articolo 18 El embarque que se efectúe
- Articolo 19 Deróganse la ley N° 12
- Articolo 20 No obstante lo dispuesto en el artículo
- Articolo 21 El Presidente de la República en el
- Articolo 22 El presente decreto ley regirá sesenta