🇨🇱 Chile
Vigente Decreto ley 87 unidades

CREA LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

DL 3.538cl-decree-law-1980-12-23-353811 jul 2025

Comisión para el Mercado FinancieroMercado FinancieroSuperintendencia de Valores y Seguros

  1. Artículo 1 Créase la Comisión para el Mercado
  2. Artículo 2 La Comisión y su personal se regirán
  3. Artículo 3 Corresponderá a la Comisión la
  4. Artículo 4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  5. Artículo 5 La Comisión está investida de las
  6. Artículo 6 El patrimonio de la Comisión estará
  7. Artículo 7 La Comisión podrá pagar con fondos de
  8. Artículo 8 La dirección superior de la Comisión
  9. Artículo 9 El Consejo de la Comisión para el
  10. Artículo 10 El desempeño de las labores de
  11. Artículo 11 No podrá ser designada comisionado:
  12. Artículo 12 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  13. Artículo 13 Aquellas personas que hubieren sido
  14. Artículo 14 Serán causales de cesación en el cargo
  15. Artículo 15 El Consejo sólo podrá sesionar con la
  16. Artículo 16 Los comisionados deberán abstenerse de
  17. Artículo 17 Los comisionados tendrán derecho a
  18. Artículo 18 El presidente de la Comisión, con
  19. Artículo 19 El presidente de la Comisión podrá
  20. Artículo 20 Corresponderá al Consejo:
  21. Artículo 21 El presidente de la Comisión, en su
  22. Artículo 22 Sin perjuicio de lo señalado en el
  23. Artículo 23 En el desempeño de sus funciones, el
  24. Artículo 24 Serán atribuciones y deberes del
  25. Artículo 25 El fiscal deberá recibir las denuncias
  26. Artículo 26 Todo el personal de la Comisión se
  27. Artículo 27 El presidente de la Comisión podrá
  28. Artículo 28 La Comisión, así como los
  29. Artículo 29 Una vez cesados en sus cargos, y por el
  30. Artículo 30 Sin perjuicio de la prohibición
  31. Artículo 31 Los excomisionados, exdirectivos y
  32. Artículo 31 bis El personal de la Comisión deberá
  33. Artículo 32 En asuntos civiles, las aseveraciones de
  34. Artículo 33 Las personas y entidades que deban
  35. Artículo 34 Los derechos fijados en el artículo
  36. Artículo 35 En los casos en que se obstaculizare o
  37. Artículo 36 Las sociedades anónimas y empresas
  38. Artículo 37 Las personas o entidades diversas de
  39. Artículo 38 Para la determinación del rango y del
  40. Artículo 39 El monto de las multas aplicables de
  41. Artículo 40 El procedimiento sancionatorio seguido
  42. Artículo 41 Cada uno de los plazos dispuestos para
  43. Artículo 42 La notificación de los actos que se
  44. Artículo 43 Los interesados que se hubieren
  45. Artículo 44 En caso que las personas objeto de
  46. Artículo 45 Si el fiscal constatare alguna posible
  47. Artículo 46 El oficio por medio del cual se formulen
  48. Artículo 47 Emitido el oficio de cargos, se dará
  49. Artículo 48 En los descargos deberán señalarse
  50. Artículo 49 Transcurrido el plazo para la
  51. Artículo 50 Durante el término probatorio, la
  52. Artículo 51 Una vez vencido el término probatorio,
  53. Artículo 52 El Consejo pondrá término al
  54. Artículo 53 La notificación de la resolución
  55. Artículo 54 Si los hechos presuntamente
  56. Artículo 55 El procedimiento simplificado se
  57. Artículo 56 El procedimiento simplificado se regirá
  58. Artículo 57 Si durante la tramitación del
  59. Artículo 58 El que incurra en una conducta
  60. Artículo 59 La sanción aplicada por el Consejo que
  61. Artículo 60 De toda multa aplicada a una sociedad o
  62. Artículo 61 El Consejo no podrá sancionar a un
  63. Artículo 62 El retardo en el pago de toda multa
  64. Artículo 63 Las normas establecidas en los
  65. Artículo 64 Los términos de días que establece la
  66. Artículo 65 Las disposiciones de la presente ley
  67. Artículo 66 Los montos de las multas establecidas en
  68. Artículo 67 La Comisión que crea esta ley será
  69. Artículo 68 Las personas o entidades que estimen que
  70. Artículo 69 Se podrá recurrir de reposición contra
  71. Artículo 70 Las personas que estimen que una norma
  72. Artículo 71 Los sancionados por el Consejo podrán
  73. Artículo 72 Los intermediarios de valores de oferta
  74. Artículo 73 La administración general del Comité
  75. Artículo 74 El Comité deberá dictar un reglamento
  76. Artículo 75 El Comité será una entidad sin fines
  77. Artículo 76 El Comité dictará las normas
  78. Artículo 77 Las entidades obligadas a autorregularse
  79. Artículo 78 El Comité deberá supervisar el
  80. Artículo 79 El Comité podrá otorgar las
  81. Artículo 80 El Comité establecerá en su reglamento
  82. Artículo 81 El Comité podrá acordar memorandos de
  83. Artículo 82 Tendrán la calidad de denunciantes
  84. Artículo 83 La calidad de denunciante anónimo se
  85. Artículo 84 El denunciante anónimo tendrá derecho
  86. Artículo 85 Una vez que la resolución sancionatoria
  87. Artículo 86 No se podrá poner término a contratos
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