🇨🇱 Chile
Vigente Decreto ley 87 unidades
CREA LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
DL 3.538cl-decree-law-1980-12-23-353811 jul 2025
- Artículo 1 Créase la Comisión para el Mercado
- Artículo 2 La Comisión y su personal se regirán
- Artículo 3 Corresponderá a la Comisión la
- Artículo 4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 5 La Comisión está investida de las
- Artículo 6 El patrimonio de la Comisión estará
- Artículo 7 La Comisión podrá pagar con fondos de
- Artículo 8 La dirección superior de la Comisión
- Artículo 9 El Consejo de la Comisión para el
- Artículo 10 El desempeño de las labores de
- Artículo 11 No podrá ser designada comisionado:
- Artículo 12 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 13 Aquellas personas que hubieren sido
- Artículo 14 Serán causales de cesación en el cargo
- Artículo 15 El Consejo sólo podrá sesionar con la
- Artículo 16 Los comisionados deberán abstenerse de
- Artículo 17 Los comisionados tendrán derecho a
- Artículo 18 El presidente de la Comisión, con
- Artículo 19 El presidente de la Comisión podrá
- Artículo 20 Corresponderá al Consejo:
- Artículo 21 El presidente de la Comisión, en su
- Artículo 22 Sin perjuicio de lo señalado en el
- Artículo 23 En el desempeño de sus funciones, el
- Artículo 24 Serán atribuciones y deberes del
- Artículo 25 El fiscal deberá recibir las denuncias
- Artículo 26 Todo el personal de la Comisión se
- Artículo 27 El presidente de la Comisión podrá
- Artículo 28 La Comisión, así como los
- Artículo 29 Una vez cesados en sus cargos, y por el
- Artículo 30 Sin perjuicio de la prohibición
- Artículo 31 Los excomisionados, exdirectivos y
- Artículo 31 bis El personal de la Comisión deberá
- Artículo 32 En asuntos civiles, las aseveraciones de
- Artículo 33 Las personas y entidades que deban
- Artículo 34 Los derechos fijados en el artículo
- Artículo 35 En los casos en que se obstaculizare o
- Artículo 36 Las sociedades anónimas y empresas
- Artículo 37 Las personas o entidades diversas de
- Artículo 38 Para la determinación del rango y del
- Artículo 39 El monto de las multas aplicables de
- Artículo 40 El procedimiento sancionatorio seguido
- Artículo 41 Cada uno de los plazos dispuestos para
- Artículo 42 La notificación de los actos que se
- Artículo 43 Los interesados que se hubieren
- Artículo 44 En caso que las personas objeto de
- Artículo 45 Si el fiscal constatare alguna posible
- Artículo 46 El oficio por medio del cual se formulen
- Artículo 47 Emitido el oficio de cargos, se dará
- Artículo 48 En los descargos deberán señalarse
- Artículo 49 Transcurrido el plazo para la
- Artículo 50 Durante el término probatorio, la
- Artículo 51 Una vez vencido el término probatorio,
- Artículo 52 El Consejo pondrá término al
- Artículo 53 La notificación de la resolución
- Artículo 54 Si los hechos presuntamente
- Artículo 55 El procedimiento simplificado se
- Artículo 56 El procedimiento simplificado se regirá
- Artículo 57 Si durante la tramitación del
- Artículo 58 El que incurra en una conducta
- Artículo 59 La sanción aplicada por el Consejo que
- Artículo 60 De toda multa aplicada a una sociedad o
- Artículo 61 El Consejo no podrá sancionar a un
- Artículo 62 El retardo en el pago de toda multa
- Artículo 63 Las normas establecidas en los
- Artículo 64 Los términos de días que establece la
- Artículo 65 Las disposiciones de la presente ley
- Artículo 66 Los montos de las multas establecidas en
- Artículo 67 La Comisión que crea esta ley será
- Artículo 68 Las personas o entidades que estimen que
- Artículo 69 Se podrá recurrir de reposición contra
- Artículo 70 Las personas que estimen que una norma
- Artículo 71 Los sancionados por el Consejo podrán
- Artículo 72 Los intermediarios de valores de oferta
- Artículo 73 La administración general del Comité
- Artículo 74 El Comité deberá dictar un reglamento
- Artículo 75 El Comité será una entidad sin fines
- Artículo 76 El Comité dictará las normas
- Artículo 77 Las entidades obligadas a autorregularse
- Artículo 78 El Comité deberá supervisar el
- Artículo 79 El Comité podrá otorgar las
- Artículo 80 El Comité establecerá en su reglamento
- Artículo 81 El Comité podrá acordar memorandos de
- Artículo 82 Tendrán la calidad de denunciantes
- Artículo 83 La calidad de denunciante anónimo se
- Artículo 84 El denunciante anónimo tendrá derecho
- Artículo 85 Una vez que la resolución sancionatoria
- Artículo 86 No se podrá poner término a contratos