🇨🇱 Chile
In force Decreto ley 87 units

CREA LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

DL 3.538cl-decree-law-1980-12-23-3538Jul 11, 2025

Comisión para el Mercado FinancieroMercado FinancieroSuperintendencia de Valores y Seguros

  1. Article 1 Créase la Comisión para el Mercado
  2. Article 2 La Comisión y su personal se regirán
  3. Article 3 Corresponderá a la Comisión la
  4. Article 4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  5. Article 5 La Comisión está investida de las
  6. Article 6 El patrimonio de la Comisión estará
  7. Article 7 La Comisión podrá pagar con fondos de
  8. Article 8 La dirección superior de la Comisión
  9. Article 9 El Consejo de la Comisión para el
  10. Article 10 El desempeño de las labores de
  11. Article 11 No podrá ser designada comisionado:
  12. Article 12 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  13. Article 13 Aquellas personas que hubieren sido
  14. Article 14 Serán causales de cesación en el cargo
  15. Article 15 El Consejo sólo podrá sesionar con la
  16. Article 16 Los comisionados deberán abstenerse de
  17. Article 17 Los comisionados tendrán derecho a
  18. Article 18 El presidente de la Comisión, con
  19. Article 19 El presidente de la Comisión podrá
  20. Article 20 Corresponderá al Consejo:
  21. Article 21 El presidente de la Comisión, en su
  22. Article 22 Sin perjuicio de lo señalado en el
  23. Article 23 En el desempeño de sus funciones, el
  24. Article 24 Serán atribuciones y deberes del
  25. Article 25 El fiscal deberá recibir las denuncias
  26. Article 26 Todo el personal de la Comisión se
  27. Article 27 El presidente de la Comisión podrá
  28. Article 28 La Comisión, así como los
  29. Article 29 Una vez cesados en sus cargos, y por el
  30. Article 30 Sin perjuicio de la prohibición
  31. Article 31 Los excomisionados, exdirectivos y
  32. Article 31 bis El personal de la Comisión deberá
  33. Article 32 En asuntos civiles, las aseveraciones de
  34. Article 33 Las personas y entidades que deban
  35. Article 34 Los derechos fijados en el artículo
  36. Article 35 En los casos en que se obstaculizare o
  37. Article 36 Las sociedades anónimas y empresas
  38. Article 37 Las personas o entidades diversas de
  39. Article 38 Para la determinación del rango y del
  40. Article 39 El monto de las multas aplicables de
  41. Article 40 El procedimiento sancionatorio seguido
  42. Article 41 Cada uno de los plazos dispuestos para
  43. Article 42 La notificación de los actos que se
  44. Article 43 Los interesados que se hubieren
  45. Article 44 En caso que las personas objeto de
  46. Article 45 Si el fiscal constatare alguna posible
  47. Article 46 El oficio por medio del cual se formulen
  48. Article 47 Emitido el oficio de cargos, se dará
  49. Article 48 En los descargos deberán señalarse
  50. Article 49 Transcurrido el plazo para la
  51. Article 50 Durante el término probatorio, la
  52. Article 51 Una vez vencido el término probatorio,
  53. Article 52 El Consejo pondrá término al
  54. Article 53 La notificación de la resolución
  55. Article 54 Si los hechos presuntamente
  56. Article 55 El procedimiento simplificado se
  57. Article 56 El procedimiento simplificado se regirá
  58. Article 57 Si durante la tramitación del
  59. Article 58 El que incurra en una conducta
  60. Article 59 La sanción aplicada por el Consejo que
  61. Article 60 De toda multa aplicada a una sociedad o
  62. Article 61 El Consejo no podrá sancionar a un
  63. Article 62 El retardo en el pago de toda multa
  64. Article 63 Las normas establecidas en los
  65. Article 64 Los términos de días que establece la
  66. Article 65 Las disposiciones de la presente ley
  67. Article 66 Los montos de las multas establecidas en
  68. Article 67 La Comisión que crea esta ley será
  69. Article 68 Las personas o entidades que estimen que
  70. Article 69 Se podrá recurrir de reposición contra
  71. Article 70 Las personas que estimen que una norma
  72. Article 71 Los sancionados por el Consejo podrán
  73. Article 72 Los intermediarios de valores de oferta
  74. Article 73 La administración general del Comité
  75. Article 74 El Comité deberá dictar un reglamento
  76. Article 75 El Comité será una entidad sin fines
  77. Article 76 El Comité dictará las normas
  78. Article 77 Las entidades obligadas a autorregularse
  79. Article 78 El Comité deberá supervisar el
  80. Article 79 El Comité podrá otorgar las
  81. Article 80 El Comité establecerá en su reglamento
  82. Article 81 El Comité podrá acordar memorandos de
  83. Article 82 Tendrán la calidad de denunciantes
  84. Article 83 La calidad de denunciante anónimo se
  85. Article 84 El denunciante anónimo tendrá derecho
  86. Article 85 Una vez que la resolución sancionatoria
  87. Article 86 No se podrá poner término a contratos