🇨🇱 Cile
In vigore Decreto ley 87 unità
CREA LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
DL 3.538cl-decree-law-1980-12-23-353811 lug 2025
- Articolo 1 Créase la Comisión para el Mercado
- Articolo 2 La Comisión y su personal se regirán
- Articolo 3 Corresponderá a la Comisión la
- Articolo 4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 5 La Comisión está investida de las
- Articolo 6 El patrimonio de la Comisión estará
- Articolo 7 La Comisión podrá pagar con fondos de
- Articolo 8 La dirección superior de la Comisión
- Articolo 9 El Consejo de la Comisión para el
- Articolo 10 El desempeño de las labores de
- Articolo 11 No podrá ser designada comisionado:
- Articolo 12 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 13 Aquellas personas que hubieren sido
- Articolo 14 Serán causales de cesación en el cargo
- Articolo 15 El Consejo sólo podrá sesionar con la
- Articolo 16 Los comisionados deberán abstenerse de
- Articolo 17 Los comisionados tendrán derecho a
- Articolo 18 El presidente de la Comisión, con
- Articolo 19 El presidente de la Comisión podrá
- Articolo 20 Corresponderá al Consejo:
- Articolo 21 El presidente de la Comisión, en su
- Articolo 22 Sin perjuicio de lo señalado en el
- Articolo 23 En el desempeño de sus funciones, el
- Articolo 24 Serán atribuciones y deberes del
- Articolo 25 El fiscal deberá recibir las denuncias
- Articolo 26 Todo el personal de la Comisión se
- Articolo 27 El presidente de la Comisión podrá
- Articolo 28 La Comisión, así como los
- Articolo 29 Una vez cesados en sus cargos, y por el
- Articolo 30 Sin perjuicio de la prohibición
- Articolo 31 Los excomisionados, exdirectivos y
- Articolo 31 bis El personal de la Comisión deberá
- Articolo 32 En asuntos civiles, las aseveraciones de
- Articolo 33 Las personas y entidades que deban
- Articolo 34 Los derechos fijados en el artículo
- Articolo 35 En los casos en que se obstaculizare o
- Articolo 36 Las sociedades anónimas y empresas
- Articolo 37 Las personas o entidades diversas de
- Articolo 38 Para la determinación del rango y del
- Articolo 39 El monto de las multas aplicables de
- Articolo 40 El procedimiento sancionatorio seguido
- Articolo 41 Cada uno de los plazos dispuestos para
- Articolo 42 La notificación de los actos que se
- Articolo 43 Los interesados que se hubieren
- Articolo 44 En caso que las personas objeto de
- Articolo 45 Si el fiscal constatare alguna posible
- Articolo 46 El oficio por medio del cual se formulen
- Articolo 47 Emitido el oficio de cargos, se dará
- Articolo 48 En los descargos deberán señalarse
- Articolo 49 Transcurrido el plazo para la
- Articolo 50 Durante el término probatorio, la
- Articolo 51 Una vez vencido el término probatorio,
- Articolo 52 El Consejo pondrá término al
- Articolo 53 La notificación de la resolución
- Articolo 54 Si los hechos presuntamente
- Articolo 55 El procedimiento simplificado se
- Articolo 56 El procedimiento simplificado se regirá
- Articolo 57 Si durante la tramitación del
- Articolo 58 El que incurra en una conducta
- Articolo 59 La sanción aplicada por el Consejo que
- Articolo 60 De toda multa aplicada a una sociedad o
- Articolo 61 El Consejo no podrá sancionar a un
- Articolo 62 El retardo en el pago de toda multa
- Articolo 63 Las normas establecidas en los
- Articolo 64 Los términos de días que establece la
- Articolo 65 Las disposiciones de la presente ley
- Articolo 66 Los montos de las multas establecidas en
- Articolo 67 La Comisión que crea esta ley será
- Articolo 68 Las personas o entidades que estimen que
- Articolo 69 Se podrá recurrir de reposición contra
- Articolo 70 Las personas que estimen que una norma
- Articolo 71 Los sancionados por el Consejo podrán
- Articolo 72 Los intermediarios de valores de oferta
- Articolo 73 La administración general del Comité
- Articolo 74 El Comité deberá dictar un reglamento
- Articolo 75 El Comité será una entidad sin fines
- Articolo 76 El Comité dictará las normas
- Articolo 77 Las entidades obligadas a autorregularse
- Articolo 78 El Comité deberá supervisar el
- Articolo 79 El Comité podrá otorgar las
- Articolo 80 El Comité establecerá en su reglamento
- Articolo 81 El Comité podrá acordar memorandos de
- Articolo 82 Tendrán la calidad de denunciantes
- Articolo 83 La calidad de denunciante anónimo se
- Articolo 84 El denunciante anónimo tendrá derecho
- Articolo 85 Una vez que la resolución sancionatoria
- Articolo 86 No se podrá poner término a contratos