🇨🇱 Cile
In vigore Decreto ley 87 unità

CREA LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

DL 3.538cl-decree-law-1980-12-23-353811 lug 2025

Comisión para el Mercado FinancieroMercado FinancieroSuperintendencia de Valores y Seguros

  1. Articolo 1 Créase la Comisión para el Mercado
  2. Articolo 2 La Comisión y su personal se regirán
  3. Articolo 3 Corresponderá a la Comisión la
  4. Articolo 4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  5. Articolo 5 La Comisión está investida de las
  6. Articolo 6 El patrimonio de la Comisión estará
  7. Articolo 7 La Comisión podrá pagar con fondos de
  8. Articolo 8 La dirección superior de la Comisión
  9. Articolo 9 El Consejo de la Comisión para el
  10. Articolo 10 El desempeño de las labores de
  11. Articolo 11 No podrá ser designada comisionado:
  12. Articolo 12 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  13. Articolo 13 Aquellas personas que hubieren sido
  14. Articolo 14 Serán causales de cesación en el cargo
  15. Articolo 15 El Consejo sólo podrá sesionar con la
  16. Articolo 16 Los comisionados deberán abstenerse de
  17. Articolo 17 Los comisionados tendrán derecho a
  18. Articolo 18 El presidente de la Comisión, con
  19. Articolo 19 El presidente de la Comisión podrá
  20. Articolo 20 Corresponderá al Consejo:
  21. Articolo 21 El presidente de la Comisión, en su
  22. Articolo 22 Sin perjuicio de lo señalado en el
  23. Articolo 23 En el desempeño de sus funciones, el
  24. Articolo 24 Serán atribuciones y deberes del
  25. Articolo 25 El fiscal deberá recibir las denuncias
  26. Articolo 26 Todo el personal de la Comisión se
  27. Articolo 27 El presidente de la Comisión podrá
  28. Articolo 28 La Comisión, así como los
  29. Articolo 29 Una vez cesados en sus cargos, y por el
  30. Articolo 30 Sin perjuicio de la prohibición
  31. Articolo 31 Los excomisionados, exdirectivos y
  32. Articolo 31 bis El personal de la Comisión deberá
  33. Articolo 32 En asuntos civiles, las aseveraciones de
  34. Articolo 33 Las personas y entidades que deban
  35. Articolo 34 Los derechos fijados en el artículo
  36. Articolo 35 En los casos en que se obstaculizare o
  37. Articolo 36 Las sociedades anónimas y empresas
  38. Articolo 37 Las personas o entidades diversas de
  39. Articolo 38 Para la determinación del rango y del
  40. Articolo 39 El monto de las multas aplicables de
  41. Articolo 40 El procedimiento sancionatorio seguido
  42. Articolo 41 Cada uno de los plazos dispuestos para
  43. Articolo 42 La notificación de los actos que se
  44. Articolo 43 Los interesados que se hubieren
  45. Articolo 44 En caso que las personas objeto de
  46. Articolo 45 Si el fiscal constatare alguna posible
  47. Articolo 46 El oficio por medio del cual se formulen
  48. Articolo 47 Emitido el oficio de cargos, se dará
  49. Articolo 48 En los descargos deberán señalarse
  50. Articolo 49 Transcurrido el plazo para la
  51. Articolo 50 Durante el término probatorio, la
  52. Articolo 51 Una vez vencido el término probatorio,
  53. Articolo 52 El Consejo pondrá término al
  54. Articolo 53 La notificación de la resolución
  55. Articolo 54 Si los hechos presuntamente
  56. Articolo 55 El procedimiento simplificado se
  57. Articolo 56 El procedimiento simplificado se regirá
  58. Articolo 57 Si durante la tramitación del
  59. Articolo 58 El que incurra en una conducta
  60. Articolo 59 La sanción aplicada por el Consejo que
  61. Articolo 60 De toda multa aplicada a una sociedad o
  62. Articolo 61 El Consejo no podrá sancionar a un
  63. Articolo 62 El retardo en el pago de toda multa
  64. Articolo 63 Las normas establecidas en los
  65. Articolo 64 Los términos de días que establece la
  66. Articolo 65 Las disposiciones de la presente ley
  67. Articolo 66 Los montos de las multas establecidas en
  68. Articolo 67 La Comisión que crea esta ley será
  69. Articolo 68 Las personas o entidades que estimen que
  70. Articolo 69 Se podrá recurrir de reposición contra
  71. Articolo 70 Las personas que estimen que una norma
  72. Articolo 71 Los sancionados por el Consejo podrán
  73. Articolo 72 Los intermediarios de valores de oferta
  74. Articolo 73 La administración general del Comité
  75. Articolo 74 El Comité deberá dictar un reglamento
  76. Articolo 75 El Comité será una entidad sin fines
  77. Articolo 76 El Comité dictará las normas
  78. Articolo 77 Las entidades obligadas a autorregularse
  79. Articolo 78 El Comité deberá supervisar el
  80. Articolo 79 El Comité podrá otorgar las
  81. Articolo 80 El Comité establecerá en su reglamento
  82. Articolo 81 El Comité podrá acordar memorandos de
  83. Articolo 82 Tendrán la calidad de denunciantes
  84. Articolo 83 La calidad de denunciante anónimo se
  85. Articolo 84 El denunciante anónimo tendrá derecho
  86. Articolo 85 Una vez que la resolución sancionatoria
  87. Articolo 86 No se podrá poner término a contratos
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