🇨🇱 Chile
Vigente Ley 22 unidades
DESTINA FONDOS PARA LA FORMACION DE HUERTOS OBREROS Y AL DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS INDUSTRIAS CASERAS
Ley 6.815cl-law-1941-03-04-68158 ene 1960
- Artículo 1 o El Consejo Superior de la Caja de la
- Artículo 2 o Se aplicará la designación de huerto
- Artículo 3 o El producto de los préstamos para los
- Artículo 4 o El servicio de intereses y amortizaciones
- Artículo 5 o La cuota mínima al contado que deberá
- Artículo 6 o Los préstamos para huertos obreros,
- Artículo 7 o El monto máximo de los préstamos será
- Artículo 8 o Los huertos obreros, los huertos
- Artículo 9 o En cada agrupación deberá consultarse el
- Artículo 10 Durante los cinco primeros años, cada
- Artículo 11 Son aplicables a los huertos obreros,
- Artículo 12 Los huertos y jardines obreros y
- Artículo 13 Podrán acogerse a la presente ley las
- Artículo 14 Para los fines de la presente ley, la Caja
- Artículo 15 La Caja podrá reconocer las obligaciones
- Artículo 16 Los que reciban de la Caja un huerto
- Artículo 17 Sin autorización de la Caja, los huertos
- Artículo 18 Los terrenos adquiridos en conformidad a
- Artículo 19 DEROGADO
- Artículo 20 Serán aplicables a las operaciones que
- Artículo 21 Suprímense del Art
- Artículo 22 Esta ley regirá desde la fecha de su