Ley 6.815

DESTINA FONDOS PARA LA FORMACION DE HUERTOS OBREROS Y AL DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS INDUSTRIAS CASERAS

Artículo 1o El Consejo Superior de la Caja de la

Artículo 2o Se aplicará la designación de huerto

Artículo 3o El producto de los préstamos para los

Artículo 4o El servicio de intereses y amortizaciones

Artículo 5o La cuota mínima al contado que deberá

Artículo 6o Los préstamos para huertos obreros,

Artículo 7o El monto máximo de los préstamos será

Artículo 8o Los huertos obreros, los huertos

Artículo 9o En cada agrupación deberá consultarse el

Artículo 10Durante los cinco primeros años, cada

Artículo 11Son aplicables a los huertos obreros,

Artículo 12Los huertos y jardines obreros y

Artículo 13Podrán acogerse a la presente ley las

Artículo 14Para los fines de la presente ley, la Caja

Artículo 15La Caja podrá reconocer las obligaciones

Artículo 16Los que reciban de la Caja un huerto

Artículo 17Sin autorización de la Caja, los huertos

Artículo 18Los terrenos adquiridos en conformidad a

Artículo 19DEROGADO

Artículo 20Serán aplicables a las operaciones que

Artículo 21Suprímense del Art

Artículo 22Esta ley regirá desde la fecha de su

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