Ley 6.815

DESTINA FONDOS PARA LA FORMACION DE HUERTOS OBREROS Y AL DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS INDUSTRIAS CASERAS

Articolo 1o El Consejo Superior de la Caja de la

Articolo 2o Se aplicará la designación de huerto

Articolo 3o El producto de los préstamos para los

Articolo 4o El servicio de intereses y amortizaciones

Articolo 5o La cuota mínima al contado que deberá

Articolo 6o Los préstamos para huertos obreros,

Articolo 7o El monto máximo de los préstamos será

Articolo 8o Los huertos obreros, los huertos

Articolo 9o En cada agrupación deberá consultarse el

Articolo 10Durante los cinco primeros años, cada

Articolo 11Son aplicables a los huertos obreros,

Articolo 12Los huertos y jardines obreros y

Articolo 13Podrán acogerse a la presente ley las

Articolo 14Para los fines de la presente ley, la Caja

Articolo 15La Caja podrá reconocer las obligaciones

Articolo 16Los que reciban de la Caja un huerto

Articolo 17Sin autorización de la Caja, los huertos

Articolo 18Los terrenos adquiridos en conformidad a

Articolo 19DEROGADO

Articolo 20Serán aplicables a las operaciones que

Articolo 21Suprímense del Art

Articolo 22Esta ley regirá desde la fecha de su

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io