🇨🇱 Cile
Ley 22 unità
DESTINA FONDOS PARA LA FORMACION DE HUERTOS OBREROS Y AL DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS INDUSTRIAS CASERAS
Ley 6.815cl-law-1941-03-04-68158 gen 1960
- Articolo 1 o El Consejo Superior de la Caja de la
- Articolo 2 o Se aplicará la designación de huerto
- Articolo 3 o El producto de los préstamos para los
- Articolo 4 o El servicio de intereses y amortizaciones
- Articolo 5 o La cuota mínima al contado que deberá
- Articolo 6 o Los préstamos para huertos obreros,
- Articolo 7 o El monto máximo de los préstamos será
- Articolo 8 o Los huertos obreros, los huertos
- Articolo 9 o En cada agrupación deberá consultarse el
- Articolo 10 Durante los cinco primeros años, cada
- Articolo 11 Son aplicables a los huertos obreros,
- Articolo 12 Los huertos y jardines obreros y
- Articolo 13 Podrán acogerse a la presente ley las
- Articolo 14 Para los fines de la presente ley, la Caja
- Articolo 15 La Caja podrá reconocer las obligaciones
- Articolo 16 Los que reciban de la Caja un huerto
- Articolo 17 Sin autorización de la Caja, los huertos
- Articolo 18 Los terrenos adquiridos en conformidad a
- Articolo 19 DEROGADO
- Articolo 20 Serán aplicables a las operaciones que
- Articolo 21 Suprímense del Art
- Articolo 22 Esta ley regirá desde la fecha de su