Ley 7.288

AUMENTA LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL QUE SE INDICAN

Artículo

Artículo 2o Estos quinquenios no se considerarán incorporados al sueldo para los efectos de la jubilación

Artículo 3

Artículo 4o Se aumenta en uno por ciento la comisión que establece el artículo 1

Artículo 5o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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