Ley 7.288

AUMENTA LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL QUE SE INDICAN

Article

Article 2o Estos quinquenios no se considerarán incorporados al sueldo para los efectos de la jubilación

Article 3

Article 4o Se aumenta en uno por ciento la comisión que establece el artículo 1

Article 5o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"