Ley 7.288

AUMENTA LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL QUE SE INDICAN

Articolo

Articolo 2o Estos quinquenios no se considerarán incorporados al sueldo para los efectos de la jubilación

Articolo 3

Articolo 4o Se aumenta en uno por ciento la comisión que establece el artículo 1

Articolo 5o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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