Ley 8.058

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE TENO DEL TERRENO QUE SE INDICA

Artículo

Artículo 2° La expropiación se sujetará al procedimiento señalado en el inciso 3

Artículo 3° La Municipalidad de Teno deberá destinar el inmueble cuya expropiación se autoriza en el artículo 1

Artículo 4° El valor de la expropiación será pagado con fondos de la Municipalidad de Teno, a la cual se le autoriza para invertir con este objeto los fondos necesarios

Artículo 5° Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io