Ley 8.058

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE TENO DEL TERRENO QUE SE INDICA

Article

Article 2° La expropiación se sujetará al procedimiento señalado en el inciso 3

Article 3° La Municipalidad de Teno deberá destinar el inmueble cuya expropiación se autoriza en el artículo 1

Article 4° El valor de la expropiación será pagado con fondos de la Municipalidad de Teno, a la cual se le autoriza para invertir con este objeto los fondos necesarios

Article 5° Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial"