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"Artículo 1.° Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación a favor de la Municipalidad de Teno, de un retazo de ocho hectáreas más o menos, que es parte del predio denominado "La Palma del Alto" o "Alto Llano", ubicado en la comuna de Teno, del departamento de Curicó y que figura en el Rol de Avalúos correspondiente con el N.° 1,336 y con un valor de $ 190,000. Los deslindes generales de esta propiedad son los siguientes: Norte, Facundo Palma, Municipalidad de Teno y otros; Sur, camino a Piedra Blanca; Oriente, Francisco Véliz, Laura Mancilla y otros, y Poniente, Luis Cáceres. Los deslindes parciales del retazo cuya expropiación se autoriza, son los siguientes: Norte, Facundo Palma, Municipalidad de Teno y otros; Sur y Poniente, resto de la propiedad de "La Palma del Alto" o "Alto Llano", y Oriente, calle Lautaro, sucesión Medardo Guerra y otros.
Article 2° La expropiación se sujetará al procedimiento señalado en el inciso 3
Artículo 2.° La expropiación se sujetará al procedimiento señalado en el inciso 3.° del artículo 19 de la ley N.° 7,200, de 18 de Julio de 1942, debiendo hacerse la entrega material del terreno en el caso a que se refiere la letra d) de dicho inciso, a la Municipalidad de Teno.
Article 3° La Municipalidad de Teno deberá destinar el inmueble cuya expropiación se autoriza en el artículo 1
Artículo 3.° La Municipalidad de Teno deberá destinar el inmueble cuya expropiación se autoriza en el artículo 1.°, a la construcción de un Estadio y de un Grupo Escolar.
Article 4° El valor de la expropiación será pagado con fondos de la Municipalidad de Teno, a la cual se le autoriza para invertir con este objeto los fondos necesarios
Artículo 4.° El valor de la expropiación será pagado con fondos de la Municipalidad de Teno, a la cual se le autoriza para invertir con este objeto los fondos necesarios.
Article 5° Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 5.° Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".