Ley 8.058

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE TENO DEL TERRENO QUE SE INDICA

Articolo

Articolo 2° La expropiación se sujetará al procedimiento señalado en el inciso 3

Articolo 3° La Municipalidad de Teno deberá destinar el inmueble cuya expropiación se autoriza en el artículo 1

Articolo 4° El valor de la expropiación será pagado con fondos de la Municipalidad de Teno, a la cual se le autoriza para invertir con este objeto los fondos necesarios

Articolo 5° Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial"

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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