Ley 8.861

FIJA SUELDOS AL PODER JUDICIAL, MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY DE TIMBRES, ESTAMPILLAS Y PAPEL SELLADO Y COMPLEMENTA LAS LEYES N.os 7,459 Y 7,539

Artículo

Artículo 2o El Personal de los Juzgados Especiales de Menores de Santiago y Valparaíso, gozará de los sueldos anuales que a continuación se indican:

Artículo 3

Artículo 4o Reemplázase en la forma que se indica, los números que se señalan del artículo 7

Artículo 5o

Artículo 6o Agrégase al artículo 6

Artículo 7

Artículo 8o Intercálase entre las palabras "abogado" y "se" del artículo 1

Artículo 9o Agréganse al inciso 3

Artículo 10La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial

Artículo 1o Los empleados subalternos a quienes la Ley N

Artículo 2o Los actuales empleados, a contrata pasarán a formar parte de la planta permanente, sin necesidad de nuevo nombramiento, y percibirán la renta asignada por esta ley a los empleados de su clase

Artículo 3o El plazo de cinco años a que se refiere el artículo 3

Artículo 4o Los Defensores Públicos de Santiago, en actual servicio, gozarán del sueldo, rango y categoría de Jueces Letrados de Mayor Cuantía de asiento de Corte de Apelaciones"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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